“LÍMITES CONSTITUCIONALES”
SEÑOR DIRECTOR
La reciente carta de Eugenio Evans da cuenta de una generalización que no solo es injusta respecto de la oportunidad que tiene el órgano constituyente de deliberar y resolver qué principios, derechos fundamentales y funciones deseamos detenten ciertos órganos, sino que también omite gran parte de las propuestas sobre violencia de género, materializadas en proyectos de ley y políticas públicas, a las que hago referencia en mi carta.
Bien sé que una Constitución no es una panacea en que se encuentre la satisfacción de todas las demandas. Aclaro, entonces, que la consagración de una vida libre de violencia en la futura Carta Magna no erradica de forma automática la violencia de género en el país. Sin embargo, las constituciones también cumplen un objetivo declarativo respecto de cómo se entiende a sí misma una comunidad política y esto irradia a todo el sistema jurídico.
Así, en el caso de efectuar una declaración tan legítima como ésta, aquello no eximiría la actual lentitud y poca urgencia con la que ha actuado el Congreso respecto de la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia o respecto del proyecto de ley de educación sexual integral. Tampoco justificaría la poca voluntad política que tuvo el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género al afrontar el aumento de casos de violencia de género.
La consagración de derechos y principios en una Constitución nunca será suficiente si es que el resto de los poderes del Estado siguen durmiendo o no están a la altura de lo que el pueblo exige, entre lo que está, como bien sabemos, la redacción de una nueva Constitución.
Ana Martínez Abogada