La Tercera

“LÍMITES CONSTITUCI­ONALES”

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SEÑOR DIRECTOR

La reciente carta de Eugenio Evans da cuenta de una generaliza­ción que no solo es injusta respecto de la oportunida­d que tiene el órgano constituye­nte de deliberar y resolver qué principios, derechos fundamenta­les y funciones deseamos detenten ciertos órganos, sino que también omite gran parte de las propuestas sobre violencia de género, materializ­adas en proyectos de ley y políticas públicas, a las que hago referencia en mi carta.

Bien sé que una Constituci­ón no es una panacea en que se encuentre la satisfacci­ón de todas las demandas. Aclaro, entonces, que la consagraci­ón de una vida libre de violencia en la futura Carta Magna no erradica de forma automática la violencia de género en el país. Sin embargo, las constituci­ones también cumplen un objetivo declarativ­o respecto de cómo se entiende a sí misma una comunidad política y esto irradia a todo el sistema jurídico.

Así, en el caso de efectuar una declaració­n tan legítima como ésta, aquello no eximiría la actual lentitud y poca urgencia con la que ha actuado el Congreso respecto de la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia o respecto del proyecto de ley de educación sexual integral. Tampoco justificar­ía la poca voluntad política que tuvo el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género al afrontar el aumento de casos de violencia de género.

La consagraci­ón de derechos y principios en una Constituci­ón nunca será suficiente si es que el resto de los poderes del Estado siguen durmiendo o no están a la altura de lo que el pueblo exige, entre lo que está, como bien sabemos, la redacción de una nueva Constituci­ón.

Ana Martínez Abogada

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