EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SU HORA CRÍTICA
SEÑOR DIRECTOR
Es probable que 2020 sea recordado como un annus horribilis para el Tribunal Constitucional. Si bien éste ya había sido cuestionado con anterioridad, nunca antes experimentó tantos episodios críticos, que lo han dejado maltrecho, precisamente ad portas de un proceso constituyente en que –de seguro— se evaluará si es el ente adecuado para garantizar la supremacía constitucional y los derechos fundamentales.
Los problemas partieron en abril, cuando su presidenta, María Luisa Brahm, denunció en una entrevista que su predecesor –y aún integrante del TC—, Iván Aróstica, había actuado “al límite de la corrupción”, acusación sin precedentes y que llevó a otra expresidenta, Marisol Peña, a criticar duramente a la anterior por hacer una denuncia tan grave por la prensa, en lugar de iniciar una investigación interna y, de encontrar indicios de corrupción, denunciarlos a la justicia. El traspié de Brahm dio lugar a una seguidilla de episodios bochornosos, desde filtraciones de deliberaciones confidenciales hasta acusaciones de falta de preparación de su presidenta y, finalmente, a la inédita designación de una fiscal para investigar posibles casos de corrupción y de prevaricación en el TC.
Luego de unos meses de tranquilidad, un requerimiento del gobierno alegando la inconstitucionalidad de una reforma constitucional que buscaba autorizar un segundo retiro anticipado de fondos de pensiones, puso nuevamente al TC en el centro de la controversia, cuando, con el concurso de solo la mitad de sus integrantes, y gracias al voto dirimente de Brahm, se acogió la acción.
La controversia en este caso se suscita porque, siendo éste el primer fallo en que el TC declara inconstitucional una reforma constitucional por razones de fondo (y no de procedimiento, como incumplir un quórum), lo hizo contra la opinión de la otra mitad del Tribunal. En ese sentido, no deja de ser irónico que el argumento del grupo que prevaleció sea que “ninguna autoridad puede apropiarse de las facultades de otro poder”, cuando el declarar inconstitucional una reforma constitucional por motivos de fondo bien podría considerarse como una situación en que el TC se apropia de facultades de otros poderes. Lo complicado del asunto, es que en esta oportunidad no hay a quién recurrir para revertir esta posible usurpación.
Javier Couso
UDP/U. de Utrecht