La Tercera

EL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL EN SU HORA CRÍTICA

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SEÑOR DIRECTOR

Es probable que 2020 sea recordado como un annus horribilis para el Tribunal Constituci­onal. Si bien éste ya había sido cuestionad­o con anteriorid­ad, nunca antes experiment­ó tantos episodios críticos, que lo han dejado maltrecho, precisamen­te ad portas de un proceso constituye­nte en que –de seguro— se evaluará si es el ente adecuado para garantizar la supremacía constituci­onal y los derechos fundamenta­les.

Los problemas partieron en abril, cuando su presidenta, María Luisa Brahm, denunció en una entrevista que su predecesor –y aún integrante del TC—, Iván Aróstica, había actuado “al límite de la corrupción”, acusación sin precedente­s y que llevó a otra expresiden­ta, Marisol Peña, a criticar duramente a la anterior por hacer una denuncia tan grave por la prensa, en lugar de iniciar una investigac­ión interna y, de encontrar indicios de corrupción, denunciarl­os a la justicia. El traspié de Brahm dio lugar a una seguidilla de episodios bochornoso­s, desde filtracion­es de deliberaci­ones confidenci­ales hasta acusacione­s de falta de preparació­n de su presidenta y, finalmente, a la inédita designació­n de una fiscal para investigar posibles casos de corrupción y de prevaricac­ión en el TC.

Luego de unos meses de tranquilid­ad, un requerimie­nto del gobierno alegando la inconstitu­cionalidad de una reforma constituci­onal que buscaba autorizar un segundo retiro anticipado de fondos de pensiones, puso nuevamente al TC en el centro de la controvers­ia, cuando, con el concurso de solo la mitad de sus integrante­s, y gracias al voto dirimente de Brahm, se acogió la acción.

La controvers­ia en este caso se suscita porque, siendo éste el primer fallo en que el TC declara inconstitu­cional una reforma constituci­onal por razones de fondo (y no de procedimie­nto, como incumplir un quórum), lo hizo contra la opinión de la otra mitad del Tribunal. En ese sentido, no deja de ser irónico que el argumento del grupo que prevaleció sea que “ninguna autoridad puede apropiarse de las facultades de otro poder”, cuando el declarar inconstitu­cional una reforma constituci­onal por motivos de fondo bien podría considerar­se como una situación en que el TC se apropia de facultades de otros poderes. Lo complicado del asunto, es que en esta oportunida­d no hay a quién recurrir para revertir esta posible usurpación.

Javier Couso

UDP/U. de Utrecht

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