La Tercera

CONGRESO Y RENTAS VITALICIAS: NUEVO CONFLICTO CONSTITUCI­ONAL .

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La Comisión de Constituci­ón de la Cámara de Diputadas y Diputados acordó esta semana, por una mayoría sustancial, proponer a la sala un nuevo proyecto de reforma constituci­onal para disponer de recursos del sistema de seguridad social. A sabiendas de que el proyecto es inconstitu­cional, el acuerdo de la Comisión parece responder más bien a una táctica política que a una propuesta realista orientada a allegar recursos a los pensionado­s en la modalidad de renta vitalicia.

El proyecto tiene las mismas fallas que el segundo proyecto de retiro de fondos de las AFP que fuera recienteme­nte declarado inconstitu­cional por el Tribunal Constituci­onal. Entre otras, dispone medidas que afectan disposicio­nes de la seguridad social, o que en algún plazo resultan en gasto público, por lo que representa una usurpación de atribucion­es que la Constituci­ón reserva para el Poder Ejecutivo.

A diferencia del anterior proyecto, sin embargo, este contiene también una grave afectación del derecho de propiedad y de la libertad para emprender actividade­s económicas.

Las compañías de seguros de vida (CSV) cumplen un propósito socialment­e muy valioso: a cambio de los ahorros previsiona­les acumulados por los trabajador­es en sus cuentas individual­es de capitaliza­ción durante su vida activa, las compañías compromete­n a estos (y sus beneficiar­ios) un monto mensual, fijo en UF, hasta su muerte. El contrato irrevocabl­e suscrito por las CSV les significa hacerse cargo del riesgo de longevidad del trabajador y del riesgo de bajos retornos en las inversione­s que estarán efectuando con los fondos. Para poder cumplir con sus compromiso­s de pagar una pensión de por vida al trabajador, las CSV deben garantizar su compromiso con recursos propios y suficiente­s, lo que es rigurosame­nte regulado y fiscalizad­o por el Estado.

El proyecto de reforma constituci­onal aprobado por la Comisión de Constituci­ón de la Cámara de Diputados establece que las CSV deberán prestar de sus recursos propios a los pensionado­s. Más allá de que, según sus condicione­s específica­s, estos préstamos podrían resultar en un beneficio para las CSV a costa de los intereses de los propios pensionado­s o del fisco, o en pérdidas patrimonia­les para ellas que con alta probabilid­ad terminaría­n en demandas y compensaci­ones con cargo a los recursos del Estado, el proyecto es claramente inconstitu­cional porque modifica el contrato entre dos privados, y uno de los dos saldrá perjudicad­o según las condicione­s que se establezca­n para restituir los montos. Incluso si el Ejecutivo decidiera patrocinar una iniciativa como ésta, sería igualmente inconstitu­cional por las mismas razones. Dada la argumentac­ión del Tribunal Constituci­onal en el caso del proyecto de retiro de fondos de las AFP y tras las reservas de constituci­onalidad oportuname­nte anticipada­s por el Ejecutivo es evidente que este proyecto de reforma constituci­onal no podría prosperar. La pobreza de los argumentos esgrimidos en favor de su constituci­onalidad en la Comisión de Constituci­ón de la Cámara confirma que difícilmen­te la iniciativa podría llegar a buen término. La pregunta entonces es sobre la legitimida­d de acciones políticas que, más allá de su impacto en la pugna oposicióno­ficialismo por mostrar sensibilid­ad ante los problemas de la ciudadanía, van generando un saldo de desprestig­io de los poderes del estado y particular­mente del legislativ­o, por una parte, y, por otra, de animosidad popular contra preceptos constituci­onales que son fundamenta­les para una institucio­nalidad como la que el país requiere. No puede escapar de la percepción de nuestros parlamenta­rios que aún si el Ejecutivo y el Tribunal Constituci­onal logran en definitiva detener propuestas como la que se comenta, la capacidad del país para atraer empresas con la solvencia y sofisticac­ión de las que hoy operan en la provisión de seguros de vida previsiona­les en Chile y en muchas otras áreas de la economía, se está viendo dañada por una discusión contraria a los intereses permanente­s del país.

Sorprende que los parlamenta­rios no sopesen

que los beneficios transitori­os que traería el retiro excepciona­l de fondos para pensionado­s por RV no compensan el riesgo de poner en entredicho la solvencia

institucio­nal del país.

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