CONGRESO Y RENTAS VITALICIAS: NUEVO CONFLICTO CONSTITUCIONAL .
7
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados acordó esta semana, por una mayoría sustancial, proponer a la sala un nuevo proyecto de reforma constitucional para disponer de recursos del sistema de seguridad social. A sabiendas de que el proyecto es inconstitucional, el acuerdo de la Comisión parece responder más bien a una táctica política que a una propuesta realista orientada a allegar recursos a los pensionados en la modalidad de renta vitalicia.
El proyecto tiene las mismas fallas que el segundo proyecto de retiro de fondos de las AFP que fuera recientemente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Entre otras, dispone medidas que afectan disposiciones de la seguridad social, o que en algún plazo resultan en gasto público, por lo que representa una usurpación de atribuciones que la Constitución reserva para el Poder Ejecutivo.
A diferencia del anterior proyecto, sin embargo, este contiene también una grave afectación del derecho de propiedad y de la libertad para emprender actividades económicas.
Las compañías de seguros de vida (CSV) cumplen un propósito socialmente muy valioso: a cambio de los ahorros previsionales acumulados por los trabajadores en sus cuentas individuales de capitalización durante su vida activa, las compañías comprometen a estos (y sus beneficiarios) un monto mensual, fijo en UF, hasta su muerte. El contrato irrevocable suscrito por las CSV les significa hacerse cargo del riesgo de longevidad del trabajador y del riesgo de bajos retornos en las inversiones que estarán efectuando con los fondos. Para poder cumplir con sus compromisos de pagar una pensión de por vida al trabajador, las CSV deben garantizar su compromiso con recursos propios y suficientes, lo que es rigurosamente regulado y fiscalizado por el Estado.
El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados establece que las CSV deberán prestar de sus recursos propios a los pensionados. Más allá de que, según sus condiciones específicas, estos préstamos podrían resultar en un beneficio para las CSV a costa de los intereses de los propios pensionados o del fisco, o en pérdidas patrimoniales para ellas que con alta probabilidad terminarían en demandas y compensaciones con cargo a los recursos del Estado, el proyecto es claramente inconstitucional porque modifica el contrato entre dos privados, y uno de los dos saldrá perjudicado según las condiciones que se establezcan para restituir los montos. Incluso si el Ejecutivo decidiera patrocinar una iniciativa como ésta, sería igualmente inconstitucional por las mismas razones. Dada la argumentación del Tribunal Constitucional en el caso del proyecto de retiro de fondos de las AFP y tras las reservas de constitucionalidad oportunamente anticipadas por el Ejecutivo es evidente que este proyecto de reforma constitucional no podría prosperar. La pobreza de los argumentos esgrimidos en favor de su constitucionalidad en la Comisión de Constitución de la Cámara confirma que difícilmente la iniciativa podría llegar a buen término. La pregunta entonces es sobre la legitimidad de acciones políticas que, más allá de su impacto en la pugna oposiciónoficialismo por mostrar sensibilidad ante los problemas de la ciudadanía, van generando un saldo de desprestigio de los poderes del estado y particularmente del legislativo, por una parte, y, por otra, de animosidad popular contra preceptos constitucionales que son fundamentales para una institucionalidad como la que el país requiere. No puede escapar de la percepción de nuestros parlamentarios que aún si el Ejecutivo y el Tribunal Constitucional logran en definitiva detener propuestas como la que se comenta, la capacidad del país para atraer empresas con la solvencia y sofisticación de las que hoy operan en la provisión de seguros de vida previsionales en Chile y en muchas otras áreas de la economía, se está viendo dañada por una discusión contraria a los intereses permanentes del país.
Sorprende que los parlamentarios no sopesen
que los beneficios transitorios que traería el retiro excepcional de fondos para pensionados por RV no compensan el riesgo de poner en entredicho la solvencia
institucional del país.