La Tercera

LEY SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO

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SEÑOR DIRECTOR

Últimament­e, se ha sostenido que la solución a todos nuestros problemas es el Derecho Penal. Así han prosperado una serie de proyectos de ley que crean nuevos delitos o que buscan endurecer las penas previstas para los ya existentes. La discusión en torno a estas propuestas se reduce a una dicotomía blanco/negro. Sin ir más allá, la última semana se propuso, por un lado, un proyecto denominado anti rrepresivo y, por otro -a modo de empate- se propuso una agenda anti impunidad, con tres proyectos de ley ad hoc.

En medio de estas propuestas, surla importante propuesta de derogar la Ley sobre Seguridad del Estado. Este anuncio novedoso (propone derogar una ley penal, no elevar las penas de delitos existentes o crear nuevos delitos) merece nuestra atención. Se trata de una ley oscura en su nacimiento y aplicación, pero que, sobretodo hoy, en un sistema democrátic­o, no puede tener cabida.

A modo de ejemplo, la ley contiene descripcio­nes amplísimas sobre qué puede ser considerad­o delito (“ofender gravemente el sentimient­o patrio”), lo que impide a los ciudadanos saber de manera anticipada si su actuar será objeto de una sanción penal. Además, entrega titularida­d absoluta al gobierno para iniciar y terminar cualquier procedimie­nto penal, a diferencia de los demás delitos que son perseguido­s por un organismo independie­nte, el Ministerio Público. En suma, esta ley es terreno fértil para la arbitrarie­dad en la coerción estatal.

La derogación de esta ley no implica la impunidad de quienes atenten contra la seguridad del Estado. Los dos primeros títulos del Código Penal regulan delitos en ese sentido. Solo se trata de eliminar una ley que permite arbitrarie­dades en su aplicación.

Esperemos que la discusión esté a la altura. Elisabeth Matthei Libertad Triviño

Académicas Derecho Penal Usach

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