“Por asistir a fiestas sabiendo que están contagiados arriesgan cinco años de cárcel”
17 NACIONAL
“Por ir a fiestas sabiendo que están contagiados arriesgan cinco años de cárcel”
Luis Cortez,
fiscal de La Ligua
El persecutor indaga las fiestas clandestinas registradas en Zapallar. Asegura que “no debe ser tolerada” la transmisión del Covid-19 generada por incumplir las medidas sanitarias impuestas por la autoridad.
Los videos comenzaron a circular en redes sociales poco después de la llegada de 2021. En las imágenes se podía advertir a grupos de jóvenes celebrando la fiesta de Año Nuevo, sin usar mascarillas, sin respetar el aforo permitido y sin mantener la distancia social. Poco después, se conocieron más detalles: se trató de fiestas ilegales celebradas en el balneario de Cachagua, comuna de Zapallar, que generaron repudio transversal y fueron motivo de dos investigaciones: una por infracción sanitaria, a cargo de la Seremi de Salud y Valparaíso, y otra penal que recayó en la Fiscalía Local de La Ligua.
Quien encabeza esta repartición del Ministerio Público es Luis Cortez, quien relató a La Tercera la importancia que tiene para el ente persecutor indagar y sancionar este tipo de conductas. De hecho, los efectos sanitarios no tardaron en manifestarse y a las pocas semanas de ocurrido los hechos, los contagios en Zapallar se multiplicaron.
¿Cuántas denuncias ha recibido de fiestas clandestinas en Zapallar y otras comunas de su jurisdicción?
A la fecha tenemos abiertas dos investigaciones. La primera de ellas por tres fiestas ocurridas la noche de Año Nuevo en el balneario de Cachagua y Laguna de Zapallar. En estos momentos están con diligencias en curso a cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Medio Ambientales de la PDI. La segunda investigación la abrimos por una denuncia que llegó a Carabineros y tiene relación con una infracción al aforo máximo permitido en una vivienda con 20 ocupantes, entre ellos, cinco menores de edad.
Respecto del delito contra la salud pública ha existido mucho debate. Desde su punto de vista, ¿qué es lo que se necesita para cometer este delito?
La principal discusión que se ha planteado es sobre si estos delitos solo pueden ser cometidos por aquellas personas que están contagiadas con el Covid-19 o puede ser cometido por aquellos que incluso no lo están. La fiscalía, y los tribunales mayormente, sostienen este último, debido a que una persona sana que no cumple los requerimientos de la autoridad de salud se expone a ser contagiada y, luego, puede entonces ser caso activo para contagiar otras personas. Ese riesgo, dada la situación de pandemia, no debe ser tolerado y, por lo tanto, puede ser sancionado igualmente. En el caso de las fiestas las personas no respetaron el aforo, tampoco el distanciamiento social mínimo y en el caso de que hayan asistido sabiendo que están contagiadas, podría constituirse en un delito más grave, que puede llegar, incluso, hasta los cinco años de cárcel. Entonces, por asistir a fiestas sabiendo que están contagiados arriesgan hasta cinco años de cárcel.
Para efectos penales, ¿cuál es la diferencia entre quienes son organizadores de las fiestas y participantes?
Si bien el delito podría ser el mismo, se establecen agravantes, como cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
Los sucesos de Cachagua han abierto un debate respecto de las diferencias que existirían en la persecución penal de imputados según sus ingresos económicos. ¿Qué le parece esto?
Los lineamientos de actuación que se han definido por la institución, debido a la gravedad de la pandemia, han sido limitar tanto como sea posible la desestimación temprana de estas denuncias. Me refiero a lo siguiente, como la sanción de algunas de estas infracciones, por no portar mascarilla o no respetar el toque de queda, puede ser el pago de una multa o una pena privativa de menor extensión, la fiscalía tiene la facultad de no continuar con la investigación desestimando el caso. Sin embargo, esta facultad, al contrario del supuesto en el que descansa su pregunta, se ha aplicado precisamente respecto de la población más vulnerable, como es por ejemplo, el caso de aquellas personas que están en situación de calle. ●