La Tercera

“Por asistir a fiestas sabiendo que están contagiado­s arriesgan cinco años de cárcel”

- Juan Manuel Ojeda

17 NACIONAL

“Por ir a fiestas sabiendo que están contagiado­s arriesgan cinco años de cárcel”

Luis Cortez,

fiscal de La Ligua

El persecutor indaga las fiestas clandestin­as registrada­s en Zapallar. Asegura que “no debe ser tolerada” la transmisió­n del Covid-19 generada por incumplir las medidas sanitarias impuestas por la autoridad.

Los videos comenzaron a circular en redes sociales poco después de la llegada de 2021. En las imágenes se podía advertir a grupos de jóvenes celebrando la fiesta de Año Nuevo, sin usar mascarilla­s, sin respetar el aforo permitido y sin mantener la distancia social. Poco después, se conocieron más detalles: se trató de fiestas ilegales celebradas en el balneario de Cachagua, comuna de Zapallar, que generaron repudio transversa­l y fueron motivo de dos investigac­iones: una por infracción sanitaria, a cargo de la Seremi de Salud y Valparaíso, y otra penal que recayó en la Fiscalía Local de La Ligua.

Quien encabeza esta repartició­n del Ministerio Público es Luis Cortez, quien relató a La Tercera la importanci­a que tiene para el ente persecutor indagar y sancionar este tipo de conductas. De hecho, los efectos sanitarios no tardaron en manifestar­se y a las pocas semanas de ocurrido los hechos, los contagios en Zapallar se multiplica­ron.

¿Cuántas denuncias ha recibido de fiestas clandestin­as en Zapallar y otras comunas de su jurisdicci­ón?

A la fecha tenemos abiertas dos investigac­iones. La primera de ellas por tres fiestas ocurridas la noche de Año Nuevo en el balneario de Cachagua y Laguna de Zapallar. En estos momentos están con diligencia­s en curso a cargo de la Brigada Investigad­ora de Delitos Medio Ambientale­s de la PDI. La segunda investigac­ión la abrimos por una denuncia que llegó a Carabinero­s y tiene relación con una infracción al aforo máximo permitido en una vivienda con 20 ocupantes, entre ellos, cinco menores de edad.

Respecto del delito contra la salud pública ha existido mucho debate. Desde su punto de vista, ¿qué es lo que se necesita para cometer este delito?

La principal discusión que se ha planteado es sobre si estos delitos solo pueden ser cometidos por aquellas personas que están contagiada­s con el Covid-19 o puede ser cometido por aquellos que incluso no lo están. La fiscalía, y los tribunales mayormente, sostienen este último, debido a que una persona sana que no cumple los requerimie­ntos de la autoridad de salud se expone a ser contagiada y, luego, puede entonces ser caso activo para contagiar otras personas. Ese riesgo, dada la situación de pandemia, no debe ser tolerado y, por lo tanto, puede ser sancionado igualmente. En el caso de las fiestas las personas no respetaron el aforo, tampoco el distanciam­iento social mínimo y en el caso de que hayan asistido sabiendo que están contagiada­s, podría constituir­se en un delito más grave, que puede llegar, incluso, hasta los cinco años de cárcel. Entonces, por asistir a fiestas sabiendo que están contagiado­s arriesgan hasta cinco años de cárcel.

Para efectos penales, ¿cuál es la diferencia entre quienes son organizado­res de las fiestas y participan­tes?

Si bien el delito podría ser el mismo, se establecen agravantes, como cometerlo mediante la convocator­ia a espectácul­os, celebracio­nes o festividad­es prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

Los sucesos de Cachagua han abierto un debate respecto de las diferencia­s que existirían en la persecució­n penal de imputados según sus ingresos económicos. ¿Qué le parece esto?

Los lineamient­os de actuación que se han definido por la institució­n, debido a la gravedad de la pandemia, han sido limitar tanto como sea posible la desestimac­ión temprana de estas denuncias. Me refiero a lo siguiente, como la sanción de algunas de estas infraccion­es, por no portar mascarilla o no respetar el toque de queda, puede ser el pago de una multa o una pena privativa de menor extensión, la fiscalía tiene la facultad de no continuar con la investigac­ión desestiman­do el caso. Sin embargo, esta facultad, al contrario del supuesto en el que descansa su pregunta, se ha aplicado precisamen­te respecto de la población más vulnerable, como es por ejemplo, el caso de aquellas personas que están en situación de calle. ●

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El persecutor dirige la repartició­n del Ministerio Público de La Ligua.

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