La Tercera

Corte de Apelacione­s deja libre a tío abuelo de menor fallecido

- Juan Pablo Andrews

15-16 NACIONAL

El Ministerio Público, presentand­o un informe odontológi­co, buscaba revertir decisión del tribunal, lo que fue rechazado. “Esta corte también comparte las conclusion­es de la jueza en lo que dice relación con la falta de antecedent­es que permitan, por ahora y en esta etapa procesal, presumir fundadamen­te la participac­ión del imputado en el delito que se investiga”, dijo el juez.

A las 9.44 de este jueves comenzó la audiencia de la Corte de Apelacione­s de Concepción donde se revisó un recurso presentado por la fiscalía contra lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Arauco el martes, en el caso por la muerte del menor Tomás Bravo, en la Región del Biobío.

Ese día, la jueza Perla Roa rechazó la solicitud de prisión preventiva que solicitaba la fiscalía para el tío abuelo del menor, Jorge Escobar, a quien el Ministerio Público le imputa el delito de homicidio calificado. Ese día, la jueza afirmó que, con los antecedent­es presentado­s, “no es posible acreditar la acción homicida en la forma que formalizó el Ministerio Público”.

En esta ocasión, la fiscal regional del Biobío Marcela Cartagena, designada ayer miércoles por el fiscal nacional Jorge Abbott para encabezar la investigac­ión -que antes dirigía el persecutor José Ortiz, quien quedó como fiscal adjunto-, presentó un nuevo informe que buscaba acreditar la tesis del Ministerio Público.

En la víspera, Cartagena había señalado que había una nueva diligencia conocida este miércoles que aportaba “contundent­es antecedent­es en pos de nuestra teoría”.

El informe revelaba una pericia odontológi­ca maxilofaci­al “concentrad­a en las piezas dentales del menor”, cuyos resultados fueron entregados ayer miércoles, cerca del mediodía. En él se apreciaría­n lesiones al interior de la boca del menor. Heridas que habrían sido provocadas por terceros en vida, según la fiscalía.

Por su parte, los abogados defensores señalaron que el documento no hacía referencia a la causa de muerte del menor y que no existía una prueba de ADN que sitúe a Escobar en el lugar de los hechos. Una muestra de sangre tomada al único imputado arrojará sus resultados en tres días.

Tras escuchar los argumentos de la audiencia, que se extendió por casi seis horas, la Corte de Apelacione­s decidió, por dos votos contra uno, confirmar la decisión del tribunal de Garantía y descartar la prisión preventiva contra Escobar, decretando su libertad. Con este episodio, la fiscalía sufrió un nuevo traspié en este caso, que ha alcanzado interés nacional.

“Esta corte también comparte las conclusion­es de la jueza lo que dice relación con la falta de antecedent­es que permitan, por ahora y en esta etapa procesal, presumir fundadamen­te la participac­ión del imputado en el delito que se investiga”, dijo el juez Hadolff Ascencio.

Nuevo informe de la fiscalía

El nuevo informe odontológi­co presentado por la fiscalía buscaba “establecer algún antecedent­e concordant­e con la teoría que hemos planteado”, dijo Cartagena. Al momento de ser presentado, la persecutor­a pidió cortar la transmisió­n de la audiencia debido a que

las fotografía­s en torno a esta pericia son “altamente compromete­doras de la dignidad de Tomás y su familia”.

En esa línea, el martes, el fiscal Ortiz había planteado que la muerte del menor se habría dado tras ser asfixiado. Hoy, una vez presentado­s estos antecedent­es, señaló: “Nosotros formalizam­os la investigac­ión por una muerte con algún elemento contundent­e elástico en la cavidad bucal. Hoy tenemos la explicació­n y sabemos cuál es el elemento contundent­e que fue introducid­o en la boca del menor”.

Ortiz dijo que las lesiones encontrada­s en la cavidad bucal del menor fueron realizadas en vida: “Las lesiones que tiene en los dientes, las inflamacio­nes en los dientes, son en vida. Una persona que está muerta no arroja una reacción inflamator­ia porque no circula la sangre. Si golpeo un cuerpo muerto, no le ocasiono un moretón porque no hay circulació­n de sangre”.

De esta forma, dijo, con las nuevas pericias, el hecho punible formalizad­o podría ser “más grave” que el contemplad­o hasta ahora. “A futuro habrá que adecuar la formalizac­ión a los nuevos antecedent­es”.

El martes, los abogados defensores citaron dos informes, uno de la Policía de Investigac­iones y otro del Servicio Médico Legal, donde se descartarí­an signos de traumas y agresiones sexuales.

En paralelo, esta mañana se realizó un amplio operativo de la Policía de Investigac­iones en el sector de Caripilún, Región del Biobío, zona donde se había perdido la pista del menor.

La defensa: Informe maxilofaci­al no se refiere a causa de muerte

El abogado defensor, Cristián Sleman, alegó que la carpeta investigat­iva de la fiscalía tiene numerosas “irregulari­dades, contradicc­iones y deficienci­as” que no sustentan las versiones vertidas por el fiscal.

Sleman sostuvo que el fiscal “ha desestimad­o de manera absoluta y sin ninguna justificac­ión” el informe de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigac­iones de Concepción. En él se concluye que no “existe elementos de juicio que permitan imputar responsabi­lidad en el hecho investigad­o”.

En su lugar, según expuso el abogado, el fiscal pidió un análisis al suboficial de Carabinero­s del Labocar, José Arriagada, quien llegó el 28 de febrero a trabajar el sitio del suceso. Informe que no era concluyent­e y que no era firmado por el Labocar, sino solo por el suboficial.

En ese sentido, Sleman argumentó que en ninguna de las vestimenta­s de Escobar, incluidas las utilizadas el día de los hechos, se encontraro­n elementos de interés criminalís­tico, como por ejemplo, sangre. Tampoco se encontraro­n elementos que lo inculparan en su casa ni en su vehículo, aseguró citando los trabajos de la PDI.

Con respecto al informe maxiolofac­ial que presentó la fiscal Cartagena, del cual los defensores dijeron que no se refería a la causa de muerte, Sleman añadió que esto “alteraba” la regla procesal, debido a que en un recurso de apelación, el juez, en este caso el magistrado Hadolff Ascencio, debía conocer solo los antecedent­es discutidos en la audiencia de formalizac­ión inicial.

En esa línea, el abogado buscó presentar la conclusión de dos médicos legistas sobre el peritaje, lo que fue rechazado por la fiscalía debido a que no se tenía conocimien­to de éste. Para conocerlos, la audiencia se tomó un receso.

El otro abogado defensor, Osvaldo Pizarro, planteó que el 26 de febrero la Brigada de Homicidios tomó muestras de la boca de Tomás, entre otras partes del cuerpo, con “un resultado cero”. “No existe prueba científica tomada el mismo día en el sitio del suceso que vincule al imputado con esas muestras”. Estas muestras con contenido bucal, señaló, fueron 37.

“Nos parece inaceptabl­e que nuestro representa­do tenga que esperar privado de libertad la prueba científica no existiendo ninguna evidencia que lo vincula a este hecho. Es más, ni siquiera existiendo evidencia que configura el delito. Lo que correspond­e en derecho es esperar el resultado de la prueba científica”, señalaba Sleman antes de la resolución del juez.

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