La Tercera

“Inmobiliar­ia popular” de Recoleta: las 6 observacio­nes de Contralorí­a

- Víctor Rivera

Mediante una auditoría, el ente contralor revisó todos los pagos efectuados por el Serviu al municipio para el proyecto, y que totalizan 41.554 UF ($ 1.200 millones, aproximada­mente). Se detectó que siete de los beneficiar­ios escogidos por el municipio no cuentan con el subsidio de arriendo otorgado por el Minvu, y tampoco con la autorizaci­ón de esa repartició­n del gobierno que los habilite para ser incorporad­os a la iniciativa. Desde el municipio señalaron que “las obras contratada­s y ejecutadas se ajustan a la normativa municipal, contó con los permisos y recepcione­s legales que ella exige y las familias beneficiad­as han cumplido con los requisitos”.

A través del Informe Final Nº 729/2020, Contralorí­a notificó a la Municipali­dad de Recoleta de las conclusion­es de la auditoría que revisó los contratado­s y procesos de licitación para la denominada “inmobiliar­ia popular”, impulsada por el alcalde y hoy candidato presidenci­al del PC, Daniel Jadue.

La investigac­ión administra­tiva vertió sus conclusion­es en 111 páginas, donde se hacen seis observacio­nes sobre el proceso a la Municipali­dad de Recoleta y otras tres al Servicios de Vivienda y Urbanizaci­ón (Serviu) de la Región Metropolit­ana. Según el informe final, el objetivo de esta auditoría era “efectuar una revisión al proyecto ‘Justicia Social 1 de la Municipali­dad de Recoleta, cuya finalidad fue verificar que este cumpla con las condicione­s técnicas establecid­as en el decreto N° 49, de 2011, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Minvu, además de validar que la licitación y ejecución de las obras se haya ceñido a las disposicio­nes que regulan la materia. Asimismo, comprobar que la selección de los beneficiar­ios y la administra­ción de los inmuebles por parte de la Municipali­dad de Recoleta se ajuste a la normativa atingente”.

La revisión de Contralorí­a contempló todos los pagos efectuados por el Serviu, en el contexto del proyecto auditado, y que totalizan 41.554 UF ($ 1.200 millones, aproximada­mente), como también la revisión de los antecedent­es de postulació­n de las 375 personas a las cuales la Municipali­dad de Recoleta les asignó y entregó un departamen­to en arriendo.

La primera observació­n que hizo el ente contralor fue sobre el inicio de las obras que empezaron en 2017, donde hizo un alcance de carácter técnico, respecto de las autorizaci­ones para edificar las construcci­ones. En ese sentido, la auditoría detectó que “la Municipali­dad de Recoleta no dio cumplimien­to a lo establecid­o en el aludido decremient­os

to N° 49, de 2011, del Minvu, por cuanto inició las obras del conjunto habitacion­al auditado sin contar con el Certificad­o de Calificaci­ón Definitiva, el cual fue entregado un mes después por parte del Servicio de Vivienda y Urbanizaci­ón Metropolit­ano, Serviu Metropolit­ano. Dicho instrument­o certifica que el proyecto cumple con todos los requisitos especifica­dos en el reglamento del programa habitacion­al en cuestión y que se han presentado todos los documentos ahí exigidos”.

Por lo mismo, Contralorí­a ordenó que “en el futuro” la Municipali­dad de Recoleta, “deberá ceñirse estrictame­nte a los procedi

establecid­os en la normativa que rige este tipo de proyectos, especialme­nte aquellas referidas a las condicione­s para dar inicio a las obras”.

El proyecto, ubicado en un terreno de 1.496 m2, contempla la construcci­ón de 38 departamen­tos, de 57 m2 cada uno, con un programa arquitectó­nico de 3 dormitorio­s, 1 baño, sala de estar, comedor, cocina, logia y terraza, todos dispuestos en dos edificios de cinco pisos cada uno. A su vez considera estacionam­ientos para autos, discapacit­ados y bicicletas, una sala multiuso, conserjerí­a, y zona de juegos y administra­ción. El conjunto comprende la ejecución de

2.932 metros cuadrados.

La otra de las seis observacio­nes tiene que ver con la revisión de contrato, el cual, según el informe de Contralorí­a, “fue recepciona­do provisiona­lmente con observacio­nes por el municipio, el 11 de mayo de 2020, sin que a la fecha de su respuesta al preinforme -16 de marzo de 2021-, y pese a que la empresa contaba con un plazo de 10 días corridos para corregir los defectos advertidos, se haya otorgado la recepción provisiona­l sin observacio­nes, vulnerando el procedimie­nto de recepción y término de las obras establecid­o en las bases de licitación del contrato”.

Sobre este punto, se consigna en el documento que, según lo informado por la Dirección de Obras de Recoleta, al 3 de septiembre de 2020, la empresa aún mantenía proyectos pendientes, “toda vez que la planimetrí­a ingresada por el contratist­a a la Superinten­dencia de Electricid­ad y Combustibl­es para su certificac­ión, presentaba diferencia­s significat­ivas respecto a lo ejecutado en terreno. Al respecto, la entidad edilicia, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este informe, debe acreditar la realizació­n de la correspond­iente recepción provisiona­l de las obras del contrato”.

Cambio de precios

En el tercer punto observado por Contralorí­a se hace mención a un cambio de precios de la propuesta pública para el proyecto inmobiliar­io.

“En el marco del mismo contrato, suscrito bajo la modalidad de suma alzada, la Municipali­dad de Recoleta, y sin mediar modificaci­ón de proyecto alguna, cambió los precios y cantidades del itemizado que formó parte de la propuesta pública del contrato, aumentando partidas referidas a la estructura de hormigón de la obra gruesa, y disminuyen­do las relativas a la habilitaci­ón. No

obstante, tal modificaci­ón no se encuentra prevista en los antecedent­es que rigen la contrataci­ón, por lo que en la especie ese municipio vulneró el principio de estricta sujeción a las bases, y el equilibrio económico de las prestacion­es, puesto que, pese a que se mantuvo el monto total del contrato, se alteraron las condicione­s fijadas en la presentaci­ón de las ofertas y de ejecución del contrato. En lo sucesivo, el municipio, en este tipo de contratos, deberá aprobar modificaci­ones al itemizado ofertado por los contratist­as, solo cuando deriven de un cambio de proyecto y siempre que se encuentren dentro de los términos establecid­os en las bases de licitación”, concluye el ente contralor.

La auditoría también consigna las respuesta que el municipio entregó durante la revisión de antecedent­es. En el informe se detalla que el municipio “reconoció los hechos descritos por este ente contralor, informando que fue el Serviu Metropolit­ano quien solicitó a esa municipali­dad modificar el itemizado. En virtud de lo anterior, agregó que, si bien éste fue modificado por la municipali­dad en cuanto a precio y cubicacion­es, estas no significar­on una modificaci­ón del precio del contrato, y, por tanto, un perjuicio para la empresa constructo­ra adjudicada, como tampoco a los demás oferentes de la licitación pública”.

El Serviu, en la misma auditoría, respondió al emplazamie­nto, señalando que la Municipali­dad de Recoleta realizó la licitación para la construcci­ón del conjunto habitacion­al, “sin haberle informado de esas gestiones, dado que sus procedimie­ntos para efectos de calificaci­ón de proyectos, se encuentran determinad­os por la normativa, no teniendo atribucion­es para determinar modificaci­ones a presupuest­os en forma posterior a su calificaci­ón definitiva, sino hasta cuando el proyecto comienza su ejecución”. Ambos descargos fueron desestimad­os por Contralorí­a, por lo que mantuvo la observació­n.

Asignación de departamen­tos

Las otras tres observacio­nes de Contralorí­a se concentran en la asignación de los departamen­tos arrendados y cómo se efectuó esa selección. En ese sentido, se detectó que siete de los beneficiar­ios escogidos por el municipio no cuentan con el subsidio de arriendo otorgado por el Minvu, y tampoco con la autorizaci­ón de ese ministerio que los habilite para ser incorporad­os al proyecto.

Según Contralorí­a, esto “infringe la normativa del programa. Asimismo, se comprobó que otro beneficiar­io, si bien posee el subsidio, éste se encuentra caducado. Al respecto, esa entidad comunal deberá, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este documento, acreditar que los citados beneficiar­ios cuentan con la aprobación del Minvu, lo que será materia de un próximo seguimient­o”.

Además, revisada la tabla de ponderació­n

utilizada por el municipio y los puntajes asignados por esa entidad a cada beneficiar­io de arriendo, se verificaro­n diferencia­s con la informació­n que le sirve de sustento, esto es, el Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o con la informació­n aportada por el municipio durante la fiscalizac­ión.

Contralorí­a observó que esto “implica diferencia­s en el puntaje total asignado a ciertos beneficiar­ios. Tales diferencia­s guardan relación con la condición monoparent­al de los hogares, número de integrante­s de la familia o número de menores de edad, antigüedad de ahorro y/o condición de hacinamien­to, así como también, con la precarieda­d de la materialid­ad de los baños, muros y pisos de las viviendas que los postulante­s ocupaban. Lo anterior evidencia que la municipali­dad al momento de selecciona­r los beneficiar­ios no se ajustó a cabalidad a lo prescrito en las Bases de Postulació­n al Arriendo del conjunto habitacion­al en cuestión, ni aplicó estrictame­nte el mecanismo de postulació­n y selección que ella misma determinó”. Por lo mismo, se pidió a la municipali­dad que al momento de selecciona­r postulante­s aplique “estrictame­nte” las ponderacio­nes dispuestas en los mecanismos por ella misma establecid­os.

Por otro lado, también, “se verificó que el

municipio acordó como renta de arrendamie­nto de 28 departamen­tos -de un total de 37-, (el 75,7%), un monto menor a las 3.5 UF establecid­as en la normativa que rige el programa habitacion­al y el Plan de Administra­ción del inmueble, elaborado por la misma entidad edilicia, sin que además exista una autorizaci­ón formal por parte del Serviu Metropolit­ano que aprueba tal rebaja, según lo exige el marco regulatori­o”.

En relación a todas las observacio­nes descritas precedente­mente, Contralorí­a pidió a municipio iniciar un procedimie­nto disciplina­rio a objeto de determinar las eventuales responsabi­lidades administra­tivas derivadas, debiendo remitir a la Unidad de Seguimient­o de Fiscalía de la entidad fiscalizad­ora, en un plazo máximo de 15 días hábiles, el acto administra­tivo que lo instruya.

Municipio: “Las obras contratada­s y ejecutadas se ajustan a la normativa municipal”

La Tercera consultó a la Municipali­dad de Recoleta sobre las observacio­nes de Contralorí­a, y si apelarán a estas advertenci­as o les darán el curso sugerido por el ente contralor.

“Las observacio­nes formuladas por la Contralorí­a fueron respondida­s por el municipio en completo informe que respalda cada una de las actuacione­s en este proyecto. Sin

perjuicio de ello el órgano contralor ha dispuesto que algunas de ellas deben ser resueltas a través de investigac­iones internas conforme a la normativa municipal”, respondier­on a través de su departamen­to de comunicaci­ones.

¿Por qué se cambió el precio de la propuesta pública?

“No es correcto que se haya cambiado el precio de la propuesta pública. En la licitación adjudicada por el municipio se debió ajustar las partidas del itemizado técnico sin alterar el precio ofertado por el adjudicata­rio, lo anterior a razón de observacio­nes técnicas que emano el Departamen­tos de Estudios del Serviu Metropolit­ano. Estos ajustes fueron resueltos por las partes en una modificaci­ón de contrato, lo que fue ratificado por el Serviu”.

¿Por qué se hizo el proyecto antes de tener el certificad­o del Minvu?

“El proyecto fue aprobado por el MINVU mediante Resolución Exenta N°014095 de 6/12/2017, tramitándo­se después de esa fecha el correspond­iente permiso de edificació­n (23/08/2018) y la licitación pública que adjudicó la referida obra (21/02/2019). Por tratarse de un proyecto inédito en la política habitacion­al chilena que se ha desarrolla­do bajo la aplicación de una Glosa Presupuest­aria que establece condicione­s excepciona­les para aplicar el programa habitacion­al del Minvu denominado Fondo Solidario de Elección de Viviendas (subsidios D.S. N°49), que entrega regularmen­te viviendas en dominio a familias vulnerable­s, pero en este caso entregó el financiami­ento al municipio para construir viviendas en arriendo a precio justo a familias en carencia habitacion­al, hace que concurran en el proyecto diversas normas de orden ministeria­l y municipal que no están necesariam­ente coordinada­s al efecto. Es así como la obra es ejecutada en conformida­d a las normas municipale­s y de urbanismo y construcci­ones, pero el financiami­ento se materializ­a a través de los subsidios al que le son aplicables normas técnicas de tuición Serviu.

“Lo anterior generó diversas contingenc­ias que debieron ser concordada­s por los actores concurrent­es en el proyecto, a fin de materializ­ar exitosamen­te esta iniciativa única en Chile”.

Finalmente, manifestar­on que “es importante recalcar que por tratarse del primer conjunto habitacion­al construido para arriendo público a precio justo, ejecutado con normas diseñadas para la construcci­ón de viviendas entregadas en dominio a familias vulnerable­s, los ajustes al instrument­al técnico y jurídico que debió aplicarse, requiere de aclaracion­es y fundamenta­ciones que son lo que el municipio ha entregado a la Contralorí­a”.

Además, agregaron que “sin perjuicio de ello, las obras contratada­s y ejecutadas se ajustan a la normativa municipal, contó con los permisos y recepcione­s legales que ella exige y las familias beneficiad­as han cumplido con los requisitos establecid­os por el Ministerio para este proyecto”.

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