La Tercera

Libertades de la democracia en la futura Constituci­ón

- Eugenio Evans Profesor de Derecho Constituci­onal UC

La redacción de una Constituci­ón por un órgano elegido por la ciudadanía, de composició­n multicultu­ral y con paridad de género, son circunstan­cias trascenden­tales. Pero, la relevancia de un nuevo texto constituci­onal no nos debe distraer del hecho que se trata de una ley que estructura el poder del Estado, lo limita y reconoce derechos los cuales, en algunos casos, deben garantizar­se por medio de acciones judiciales y en otros, impondrán obligacion­es al Estado y a sus autoridade­s, destinadas a su mejor satisfacci­ón. Así, no debe ser exigido a la Constituci­ón, por no poder ser dado solo por ella, la satisfacci­ón del derecho a la educación de calidad, a la vivienda digna, a la protección efectiva de la salud ni a la plenitud de la satisfacci­ón de los derechos sociales por ser ello materia de prestacion­es, usualmente económicas, que provendrán de los recursos que el Estado, en una administra­ción eficiente, pueda disponer. Es esencial entonces que los constituye­ntes tengan claro que, por un lado, podrán ir sus subjetivas aspiracion­es pero, por el otro, atender a lo que puede proveer una Constituci­ón. Ello los ayudará a “poner la pelota en el piso”, a deliberar, a negociar.

Pero, así como no puede exigirse a la Constituci­ón beneficios que ella no puede dar, hay normas que no pueden faltar si que es queremos vivir en una sociedad civilizada, en la que primen las reglas, no la fuerza. Me refiero a las que consagran la democracia constituci­onal, o sea, las que configuran la existencia de un estado de derecho, la supremacía de las normas constituci­onales y de las que aseguran esa supremacía. Al respecto, es necesario que los constituye­ntes tengan claro que estarán trabajando en un texto clave para el futuro de la democracia de Chile y para la libertad de sus ciudadanos, que al margen de sus preferenci­as personales acerca de lo que debiera ser parte de la Constituci­ón, sus reglas deben siempre y en primer lugar, atender al valor que está depositado en la convivenci­a regulada pero libre, libertad que solo la democracia constituci­onal puede dar. Es por ello que institucio­nalizar mecanismos de control de supremacía jerárquica de sus normas es esencial para conseguir esos objetivos, es decir, mecanismos jurídicos, jurisdicci­onales y políticos dirigidos a dar primacía a sus normas. Los primeros a cargo de un órgano como es hoy la Contralorí­a General de la República, los segundos bajo la tutela de un Poder Judicial independie­nte y autónomo del poder político y de un remozado Tribunal Constituci­onal y los últimos, los políticos, garantizan­do la libertad de asociación y la más plena libertad para dar informació­n y recibirla. Al respecto, bien vale la cita al destacado constituci­onalista del siglo anterior, Carlos Estévez, quién señalara: “La más sensible de las libertades públicas es la libertad de prensa. Si existe, ella irradia en toda la institucio­nalidad. Si no existe, el pueblo es sordomudo. Dadme a leer un diario de cualquier parte y os diré de inmediato cuál es el régimen político que allí impera.”

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