Libertades de la democracia en la futura Constitución
La redacción de una Constitución por un órgano elegido por la ciudadanía, de composición multicultural y con paridad de género, son circunstancias trascendentales. Pero, la relevancia de un nuevo texto constitucional no nos debe distraer del hecho que se trata de una ley que estructura el poder del Estado, lo limita y reconoce derechos los cuales, en algunos casos, deben garantizarse por medio de acciones judiciales y en otros, impondrán obligaciones al Estado y a sus autoridades, destinadas a su mejor satisfacción. Así, no debe ser exigido a la Constitución, por no poder ser dado solo por ella, la satisfacción del derecho a la educación de calidad, a la vivienda digna, a la protección efectiva de la salud ni a la plenitud de la satisfacción de los derechos sociales por ser ello materia de prestaciones, usualmente económicas, que provendrán de los recursos que el Estado, en una administración eficiente, pueda disponer. Es esencial entonces que los constituyentes tengan claro que, por un lado, podrán ir sus subjetivas aspiraciones pero, por el otro, atender a lo que puede proveer una Constitución. Ello los ayudará a “poner la pelota en el piso”, a deliberar, a negociar.
Pero, así como no puede exigirse a la Constitución beneficios que ella no puede dar, hay normas que no pueden faltar si que es queremos vivir en una sociedad civilizada, en la que primen las reglas, no la fuerza. Me refiero a las que consagran la democracia constitucional, o sea, las que configuran la existencia de un estado de derecho, la supremacía de las normas constitucionales y de las que aseguran esa supremacía. Al respecto, es necesario que los constituyentes tengan claro que estarán trabajando en un texto clave para el futuro de la democracia de Chile y para la libertad de sus ciudadanos, que al margen de sus preferencias personales acerca de lo que debiera ser parte de la Constitución, sus reglas deben siempre y en primer lugar, atender al valor que está depositado en la convivencia regulada pero libre, libertad que solo la democracia constitucional puede dar. Es por ello que institucionalizar mecanismos de control de supremacía jerárquica de sus normas es esencial para conseguir esos objetivos, es decir, mecanismos jurídicos, jurisdiccionales y políticos dirigidos a dar primacía a sus normas. Los primeros a cargo de un órgano como es hoy la Contraloría General de la República, los segundos bajo la tutela de un Poder Judicial independiente y autónomo del poder político y de un remozado Tribunal Constitucional y los últimos, los políticos, garantizando la libertad de asociación y la más plena libertad para dar información y recibirla. Al respecto, bien vale la cita al destacado constitucionalista del siglo anterior, Carlos Estévez, quién señalara: “La más sensible de las libertades públicas es la libertad de prensa. Si existe, ella irradia en toda la institucionalidad. Si no existe, el pueblo es sordomudo. Dadme a leer un diario de cualquier parte y os diré de inmediato cuál es el régimen político que allí impera.”