CONVENCIÓN SIN ATAJOS
SEÑOR DIRECTOR
De manera contumaz, sectores de la ex Lista del Pueblo, el Partido Comunista y convencionales de los pueblos originarios muestran afanes fundacionales e intentan desacatar la regla del quórum de los 2/3 establecida en el Acuerdo por la Paz y una nueva Constitución, adoptadas por las fuerzas políticas en el Acuerdo del 15 de noviembre, que abrió un cauce institucional al estallido social que permitió aprobar la reforma constitucional, el plebiscito y la elección de los 155 constituyentes.
La reforma constitucional en el artículo 133 establece las reglas de funcionamiento de la Convención y expresa que “no podrá alterar los quórum ( 2/3 ) ni los procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos” y el artículo 135 define sus límites vinculantes: “La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes“y agrega que “le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”. Su acatamiento permite la formación legítima de la voluntad popular. La aspiración de la ciudadanía es que el fruto de la Convención sea el resultado del diálogo y la deliberación democrática, como expresión de un consenso nacional para construir “la casa común“.
La Convención carece del poder constituyente originario, no es un poder del Estado, ni es una Convención “soberana“. La vulneración de las normas importa un atentado al ordenamiento jurídico vigente y afecta la legitimidad de sus actos. Urge un llamado a los convencionales a la racionalidad política y a la ética de la responsabilidad para cumplir su mandato, sin atajos.
Nelson Hadad Heresy
Abogado. Académico. Magíster en Ciencias Políticas