La Tercera

¿Cómo regular una renuncia de un convencion­al?

- Marisol Peña Centro de Justicia Constituci­onal Universida­d del Desarrollo

La discusión respecto de las indicacion­es formuladas a cuatro reglamento­s elaborados por las comisiones de la Convención Constituci­onal ha abierto la pregunta acerca de las potestades que tendría este órgano para regular, por esa vía, la renuncia de un convencion­al constituye­nte. Ciertament­e, esta interrogan­te va más allá de la teoría, pues ha tenido su origen inmediato en la situación del convencion­al Rodrigo Rojas Vade, quien mintió, al desplegar su candidatur­a.

Al respecto, conviene tener claro que la Constituci­ón regula, en su artículo 134, aspectos vinculados al estatuto de los convencion­ales constituye­ntes, entre los cuales se contempla la renuncia al cargo. Específica­mente, hace aplicables, a los miembros de la Convención Constituci­onal, el artículo 60, inciso final, que permite que los parlamenta­rios puedan renunciar a su cargo en caso de enfermedad grave que les impida desempeñar­lo, lo que debe ser calificado por el Tribunal Constituci­onal. El problema es que no se ajustaron las competenci­as de este órgano para que pudiera efectuar similar calificaci­ón en el caso de los convencion­ales constituye­ntes.

Sin perjuicio de lo señalado, el caso de Rojas Vade ha dejado en evidencia que la Constituci­ón se queda corta si acota la renuncia de un convencion­al constituye­nte al caso de una enfermedad grave que le impida desempeñar el cargo, pues es probable que, en este caso, dicha causal no se configure, aunque el daño a la fe pública y a la confianza ciudadana sea indesmenti­ble. Luego parece necesario ampliar las causales de renuncia, por ejemplo, a hechos graves incompatib­les con la permanenci­a en el cargo del convencion­al. Lo que no podría ocurrir es que se admita la renuncia por motivos personales o voluntario­s, pues ello se aparta del depósito de confianza ciudadano expresado en el acto de la elección afectando el principio de representa­tividad y, al final, la democracia.

Lo que está claro es que esta materia no puede ser abordada por ningún reglamento aprobado por la Convención Constituci­onal, porque ésta tiene cerrada su competenci­a para modificar normas constituci­onales, aunque, erróneamen­te, se haya autocalifi­cado como un Poder Constituye­nte “originario”. Los reglamento­s solo podrían recoger lo que una reforma constituci­onal estatuya sobre esta materia. Actualment­e, existen cuatro mociones de reforma constituci­onal en trámite para abordar la renuncia de un convencion­al constituye­nte y las causales que la hacen procedente demostrand­o que la solución al caso Rojas Vade y otros que pudieran presentars­e en el futuro pasa, necesariam­ente, por modificar la Constituci­ón. Dicha reforma deberá abordar, entonces, las causales de renuncia y el órgano que las calificará, que no podría ser la propia Convención Constituci­onal para evitar sesgos y falta de imparciali­dad. De allí que celebramos que dos de las mociones presentada­s confíen esta tarea al Tribunal Calificado­r de Elecciones.

Algo similar a lo planteado ocurre con la forma de llenar la vacante que produzca la renuncia de un miembro de la Convención Constituci­onal. Esta materia también debe ser comprendid­a dentro de la reforma constituci­onal, porque supone ajustar la norma que se aplica actualment­e a los convencion­ales en el sentido de que, si son elegidos como independie­ntes, no serán reemplazad­os. Esta aplicación afectaría el artículo 141 de la Carta Fundamenta­l que exige que la Convención esté integrada por 155 ciudadanos electos. Luego, ésta no podría funcionar con 154 miembros, porque ello supondría vulnerar la Constituci­ón, lo que exige también incluir, en la reforma constituci­onal, la forma de reemplazar a los convencion­ales elegidos como independie­ntes.

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