El poder del pueblo
La Convención Constitucional ya ha aprobado varias normas de su reglamento interno. Un gran avance considerando ejemplos comparados. Entre esas normas, la declaración contenida en el artículo 1°, donde se autodefine como una “asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente”, zanjó en definitiva el debate académico y político que cuestionaba la naturaleza del poder que ésta ejerce.
Esta declaración es el fundamento para que la misma Convención definiera el mecanismo de reemplazo del convencional Rojas Vade, puesto que además uno de sus principios rectores de funcionamiento es el de probidad y ética, que implica la obligación de “observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función constituyente…”. Y, para ello, la Convención debe resguardar que existan mecanismos para resolver y sancionar el incumplimiento de las normas pertinentes.
Ambas bases han permitido construir un estatuto para que las y los convencionales ejerzan su función constituyente. De hecho, el jueves fueron aprobados los artículos 28 y 29 del Reglamento General de la Convención, que tienen que ver con las causales de cesación del cargo, entre ellas, la renuncia cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno; y los mecanismos de reemplazo en caso de vacancia. En el caso de Rojas Vade, al haber postulado como integrante de una lista independiente, será reemplazado por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.
La decisión de aprobar estas normas está directamente relacionada con la declaración contenida en el artículo 1°, principalmente en el concepto de autonomía que allí se establece, ya que ésta determina el poder constituyente que ejerce la Convención como originario.
La autonomía es una condición “de quien no depende de nadie” (RAE) y, por tanto, cuenta con la potestad de autogobernarse y autorregularse, a fin de perseguir el logro de su propio fin específico.
Uno de los cuestionamientos más escuchados con relación a este punto tiene que ver con los límites al ejercicio de esta potestad originaria y el temor al denominado concepto de “re-fundacional” al que se alude cuando se habla de poder constituyente originario. Veamos: primero, la Convención sí tiene límites y éstos provienen de los tratados internacionales de derechos humanos, el ius cogens y de los principios relacionados a la democracia; y, en segundo lugar, el fin de la Convención es redactar un nuevo pacto social para Chile constituyendo la sociedad civil y política llamada Estado, organizarlo y regularlo. Así, claro que volvemos a establecer las bases para una convivencia social y política, puesto que eso es lo que decidió el pueblo en octubre de 2020.
En este sentido, la calificación de la renuncia por el pleno es legítima, puesto que son sus pares -electos para el mismo fin- los legitimados para evaluarla y ponderarla. Y la fórmula del reemplazo llena un vacío respecto de las listas de independientes, coherente con su labor y misión; de lo contrario, se contraviene el número de 155 convencionales. Sin duda que se optó por respetar el equilibrio de fuerzas político-representativas presentes en la Convención haciendo uso de su autonomía y del mandato otorgado por el pueblo.