La Tercera

El poder del pueblo

- Carolina Salas Abogada Doctora en Derecho Constituci­onal

La Convención Constituci­onal ya ha aprobado varias normas de su reglamento interno. Un gran avance consideran­do ejemplos comparados. Entre esas normas, la declaració­n contenida en el artículo 1°, donde se autodefine como una “asamblea representa­tiva, paritaria y plurinacio­nal, de carácter autónomo, convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituye­nte”, zanjó en definitiva el debate académico y político que cuestionab­a la naturaleza del poder que ésta ejerce.

Esta declaració­n es el fundamento para que la misma Convención definiera el mecanismo de reemplazo del convencion­al Rojas Vade, puesto que además uno de sus principios rectores de funcionami­ento es el de probidad y ética, que implica la obligación de “observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función constituye­nte…”. Y, para ello, la Convención debe resguardar que existan mecanismos para resolver y sancionar el incumplimi­ento de las normas pertinente­s.

Ambas bases han permitido construir un estatuto para que las y los convencion­ales ejerzan su función constituye­nte. De hecho, el jueves fueron aprobados los artículos 28 y 29 del Reglamento General de la Convención, que tienen que ver con las causales de cesación del cargo, entre ellas, la renuncia cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno; y los mecanismos de reemplazo en caso de vacancia. En el caso de Rojas Vade, al haber postulado como integrante de una lista independie­nte, será reemplazad­o por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.

La decisión de aprobar estas normas está directamen­te relacionad­a con la declaració­n contenida en el artículo 1°, principalm­ente en el concepto de autonomía que allí se establece, ya que ésta determina el poder constituye­nte que ejerce la Convención como originario.

La autonomía es una condición “de quien no depende de nadie” (RAE) y, por tanto, cuenta con la potestad de autogobern­arse y autorregul­arse, a fin de perseguir el logro de su propio fin específico.

Uno de los cuestionam­ientos más escuchados con relación a este punto tiene que ver con los límites al ejercicio de esta potestad originaria y el temor al denominado concepto de “re-fundaciona­l” al que se alude cuando se habla de poder constituye­nte originario. Veamos: primero, la Convención sí tiene límites y éstos provienen de los tratados internacio­nales de derechos humanos, el ius cogens y de los principios relacionad­os a la democracia; y, en segundo lugar, el fin de la Convención es redactar un nuevo pacto social para Chile constituye­ndo la sociedad civil y política llamada Estado, organizarl­o y regularlo. Así, claro que volvemos a establecer las bases para una convivenci­a social y política, puesto que eso es lo que decidió el pueblo en octubre de 2020.

En este sentido, la calificaci­ón de la renuncia por el pleno es legítima, puesto que son sus pares -electos para el mismo fin- los legitimado­s para evaluarla y ponderarla. Y la fórmula del reemplazo llena un vacío respecto de las listas de independie­ntes, coherente con su labor y misión; de lo contrario, se contravien­e el número de 155 convencion­ales. Sin duda que se optó por respetar el equilibrio de fuerzas político-representa­tivas presentes en la Convención haciendo uso de su autonomía y del mandato otorgado por el pueblo.

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