LA BUENA FE
SEÑOR DIRECTOR
Uno de los principios esenciales del Derecho es el de buena fe, que opera como directriz y límite a la actuación de todos quienes llevan a cabo actuaciones con trascendencia jurídica. Supone una salvaguarda de la confianza y de las legítimas expectativas, y sus efectos se irradian no solo al ámbito de las relaciones entre sujetos privados, sino que también a la actividad de todos los órganos del Estado. Entre éstos se cuenta obviamente la Convención Constitucional, encargada de redactar ni más ni menos que la norma jurídica más relevante del país.
Este órgano surgió en virtud de un acuerdo suscrito por la mayor parte de las fuerzas políticas democráticas, y está regulado por el Capítulo XV de la Constitución. Los preceptos de este Capítulo establecieron la forma en que debía generarse la Convención, su composición, y las reglas y límites a los que debe ceñirse con el objeto de cumplir con el único y preciso fin para el que fue creada: redactar un proyecto de nueva Constitución.
Los ciudadanos elegimos a los miembros de la Convención para que nos propongan un nuevo texto constitucional conforme a aquellas reglas y límites. Por ende, la buena fe exige que la Convención respete el quórum de aprobación de normas de 2/3; la prohibición de intervenir o ejercer funciones o atribuciones de otros órganos o autoridades; la prohibición de atribuirse la soberanía, y el deber de que el texto que elabore respete el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que estén vigentes.
José Ignacio Martínez Estay
Profesor de Derecho Constitucional e investigador de POLIS, Observatorio Constitucional de la U. de los Andes