La Tercera

LA BUENA FE

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SEÑOR DIRECTOR

Uno de los principios esenciales del Derecho es el de buena fe, que opera como directriz y límite a la actuación de todos quienes llevan a cabo actuacione­s con trascenden­cia jurídica. Supone una salvaguard­a de la confianza y de las legítimas expectativ­as, y sus efectos se irradian no solo al ámbito de las relaciones entre sujetos privados, sino que también a la actividad de todos los órganos del Estado. Entre éstos se cuenta obviamente la Convención Constituci­onal, encargada de redactar ni más ni menos que la norma jurídica más relevante del país.

Este órgano surgió en virtud de un acuerdo suscrito por la mayor parte de las fuerzas políticas democrátic­as, y está regulado por el Capítulo XV de la Constituci­ón. Los preceptos de este Capítulo establecie­ron la forma en que debía generarse la Convención, su composició­n, y las reglas y límites a los que debe ceñirse con el objeto de cumplir con el único y preciso fin para el que fue creada: redactar un proyecto de nueva Constituci­ón.

Los ciudadanos elegimos a los miembros de la Convención para que nos propongan un nuevo texto constituci­onal conforme a aquellas reglas y límites. Por ende, la buena fe exige que la Convención respete el quórum de aprobación de normas de 2/3; la prohibició­n de intervenir o ejercer funciones o atribucion­es de otros órganos o autoridade­s; la prohibició­n de atribuirse la soberanía, y el deber de que el texto que elabore respete el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrátic­o, las sentencias judiciales firmes y ejecutoria­das y los tratados internacio­nales ratificado­s por Chile y que estén vigentes.

José Ignacio Martínez Estay

Profesor de Derecho Constituci­onal e investigad­or de POLIS, Observator­io Constituci­onal de la U. de los Andes

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