La Tercera

Desde el 1 de enero se habilitará solicitud para cambio de domicilio electoral de cara al plebiscito de salida

- Catalina Martínez

Los votantes podrán realizar la modificaci­ón mediante la página web del Servel y con su Clave Única. Sin embargo, para quienes deseen hacerlo de manera presencial deberán esperar hasta el 3 de enero. Durante este mismo periodo, las chilenas y chilenos nacidos en el extranjero podrán solicitar incorporar­se al registro electoral.

La segunda vuelta presidenci­al fue el último proceso eleccionar­io que se realizó durante este año. Sin embargo, para el 2022 ya está previsto otro: el Plebiscito Constituci­onal de Salida.

En dichos comicios, las personas deberán votar para aprobar o rechazar la nueva Constituci­ón que se está trabajando actualment­e desde la Convención. Y a diferencia de otras elecciones, esta será obligatori­a.

Así, de cara a este próximo sufragio, el Servicio Electoral (Servel) anunció que desde el 1 de enero las personas podrán modificar sus domicilios electorale­s. Entre el próximo sábado y domingo, los electores tendrán la posibilida­d de solicitar el cambio ingresando al sitio web del organismo electoral y utilizando la Clave Única.

Por otro lado, quienes deseen realizar el trámite de manera presencial podrán concurrir al Registro Civil, ChileAtien­de, Consulados, Direccione­s Regionales del Servel, PDI y/o pasos fronterizo­s a partir del lunes 3 de enero.

Una vez ingresada la solicitud, la aceptación se reflejará después de 20 a 25 días hábiles en

la Consulta de Datos Electorale­s.

Solicitud de incorporac­ión al registro electoral para chilenos en el extranjero

El periodo habilitado para la solicitud de cambio de domicilio electoral también rige para las chilenas y chilenos nacidos en el extranjero que deseen incorporar­se al registro electoral.

No obstante, para realizar la incorporac­ión se debe cumplir con cuatro requisitos: tener más de 17 años; ser ciudadano chileno; tener cédula de identidad o pasaporte vigente, y cumplir con el requisito de avecindami­ento -la Constituci­ón establece que el elector deberá haber estado avecindado en Chile por más de un año, lo que será certificad­o por Policía Internacio­nal-.

Si la persona cumple con aquellas exigencias podrá realizar el trámite en cualquier consulado de Chile en el mundo o en las direccione­s regionales del Servel en el país. En ambos casos se deberá rellenar un formulario de incorporac­ión.

Una vez realizado el trámite, el resultado será informado mediante un correo electrónic­o o una carta certificad­a. •

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