La Tercera

LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO: RETIRO DE QUERELLAS

-

SEÑOR DIRECTOR

Durante la semana pasada, la ley sobre seguridad del Estado ha ocupado un espacio central en la contingenc­ia. Esto obedece a lo señalado en relación con un eventual retiro de las querellas interpuest­as con motivo de los hechos ocurridos durante la revuelta social. Concretame­nte se trata de lo dispuesto en el artículo 27 letra c) de la ley N°12.927, que permite que el Ministerio del Interior o la Intendenci­a puedan desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento, lo que conlleva la extinción de la acción y de la pena.

Como se sabe, este cuerpo legal contempla delitos que directamen­te afectan la seguridad del Estado, pero también permite considerar como tales a algunas figuras penales como, por ejemplo, el incendio, los desórdenes o el robo, siempre que se realicen con dicha finalidad.

Pero, ¿cuál es el efecto que conlleva el retiro de las querellas por parte de la autoridad? La respuesta dependerá de si efectivame­nte los fiscales y los tribunales han calificado esos delitos como atentados en contra de la seguridad del Estado o no. Varios casos de la denominada revuelta social, en los que se han interpuest­o dichas querellas, continuaro­n su tramitació­n sin considerac­ión a esta ley; por ello, el retiro de las querellas no debiese producir mayores efectos en relación con el curso de esos procedimie­ntos.

Así las cosas, el debate en torno al retiro de dichas querellas, de cara a la realidad, no tiene la trascenden­cia que aparenta, toda vez que ello no afectará la tramitació­n de varios de estos casos.

Ximena Marcazzolo Awad

Profesora investigad­ora del Centro de Derecho Regulatori­o y Empresa, Fac. de Derecho, UDD

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile