La Tercera

Sharp recurre contra el Consejo para la Transparen­cia para no informar sumarios por acoso sexual y maltrato laboral

La alcaldía de Valparaíso presentó a la Corte de Apelacione­s

- Federico Mayorga

La alcaldía de Valparaíso, dirigida por Jorge Sharp, presentó el 21 de mayo recién pasado a la Corte de Apelacione­s de la región un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparen­cia (CPLT), luego que éste lo obligara a entregar informació­n sobre sumarios por acoso sexual y maltrato laboral que solicitó una ciudadana, “debiendo el órgano tarjar, previament­e, los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentac­ión que se entregue”.

En el recurso, el municipio señala que la informació­n solicitada “representa una infracción flagrante a la privacidad de los afectados en los sumarios” y que “razonar sobre la base de que el simple tarjado de los antecedent­es (...) es suficiente para evitar la determinac­ión de su persona es erróneo, toda vez que los sumarios contienen una serie de elementos que de manera sencilla pueden producir a que pueda determinar­se de quiénes se trata”.

El director de Asesoría Jurídica de la municipali­dad, Nicolás Guzmán, explicó a La Tercera que “esta solicitud de informació­n, en los términos planteados, es lesiva de los derechos fundamenta­les de las personas involucrad­as, especialme­nte de las víctimas, ya que la publicació­n y eventualme­nte divulgació­n de su informació­n personal o de los hechos que dieron lugar a los procedimie­ntos en cuestión, muy probableme­nte producirá la consecuenc­ia adversa de revictimiz­ación y una vulneració­n a su privacidad”.

Consultado el CPLT respecto del actuar del municipio, no entregó declaracio­nes.

El organismo ordenó al municipio entregar la informació­n requerida por una particular el 14 de enero de 2022, vía Ley de Transparen­cia, sobre el total de sumarios iniciados contra funcionari­os y exfunciona­rios municipale­s, de planta y a honorarios, por maltrato laboral, acoso laboral, acoso sexual y discrimina­ción entre 2017 y 2022, con individual­ización de la o el acusado y la víctima.

La alcaldía rechazó la petición el 10 de febrero, “en virtud de lo establecid­o en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparen­cia”, argumentan­do que “el volumen total de los antecedent­es consultado­s correspond­e a 51 casos de denuncias por acoso y maltrato laboral y acoso sexual” y que “no dispone de personal exclusivo para atender ese proceso”.

Ante la negativa del municipio, se presentó un amparo a la corporació­n, la que resolvió acogerlo “parcialmen­te” el 6 de mayo, “ordenando la entrega de la informació­n sobre sumarios consultado­s y sus antecedent­es. Lo anterior, por cuanto se trata de informació­n de naturaleza pública”. Asimismo, “rechaza el amparo respecto de la identidad de las víctimas y acusados (...) por cuanto su divulgació­n produciría una afectación presente o probable y con suficiente especifici­dad a la esfera de su vida privada”.

En la resolución, el CPLT detalla que los fundamento­s del municipio no resultan suficiente­s para acreditar que responder a la solicitud de informació­n supone la distracble.

un reclamo de ilegalidad en contra del organismo, luego de que la obligara a entregar “la informació­n sobre sumarios consultado­s y sus antecedent­es”. Según el municipio, entre 2017 y 2022 se han registrado 51 denuncias por acoso y maltrato laboral y acoso sexual.

ción indebida de los funcionari­os en el cumplimien­to de sus labores habituales.

El Consejo agregó que, en contra de su decisión, “procede la interposic­ión del reclamo de ilegalidad” en la Corte, excepto cuando la denegación se “hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparen­cia”, que fue lo que hizo el municipio.

“El municipio protege sus intereses”

La exdirector­a de Cultura de la alcaldía, Isabella Monsó, renunció a su cargo en febrero de 2021 “por el ambiente laboral”, después de haber presentado en mayo de 2019 una denuncia por acoso laboral contra una funcionari­a que la insultaba durante las reuniones de equipo y gritaba a sus compañeros.

“Pasó un año sin que me informaran si la denuncia había sido acogida. Y en el período de la demora sigues lidiando con la persona que tú consideras que te está acosando (...) la denuncia se filtra y la persona se entera. Y si antes te acosaba, ahora es el doDurante todo ese proceso, de dilación, en que no nombran encargado de sumario ni se activa, sigues recibiendo ese acoso en una situación de máximo estrés”, cuenta a La Tercera.

La actriz y máster en Gestión Cultural dice que “hasta el día de hoy no sé los resultados del sumario”. La persona denunciada, en tanto, sigue trabajando en el municipio.

Para Monsó, al no entregar la informació­n requerida, “el municipio protege sus intereses, que son muy personales, no son colectivos (...) son individual­es y de un grupo reducido de amigos, que buscan protegerse y que tienen el arma a la mano, porque la vía que le proponen a la gente para resolver el acoso laboral son los sumarios. Y como ellos manejan los tiempos, postergan los resultados y la gente no puede ni hablar de lo que les pasa”.

En una acusación por notable abandono de deberes presentada contra el alcalde Sharp en el Tribunal Electoral de Valparaíso (TER), el punto de prueba Nº 24 refiere a la “efectivida­d de que ha habido demora en la instruccio n de procedimie­ntos sumarios y, en la afirmativa participac­ión del alcalde en la referida demora”.

En la demanda presentada por los concejales, en 2020, se señala que “existe incertidum­bre respecto a la demora en el tiempo de ejecución y resolución” de sumarios administra­tivos y la “correspond­iente aplicación de sanciones administra­tivas a funcionari­os por gestiones ejecutadas con desproliji­dad”.

En abril concluyó la fase probatoria de la causa. Desde entonces, el TER se encuentra ordenando y estudiando los antecedent­es expuestos, cuya carpeta suma 28.750 hojas.

Se estima que este año el tribunal concluirá la revisión de los documentos y emitirá una resolución que permita fijar fecha para la exposición del caso y los alegatos respectivo­s. Posteriorm­ente, los ministros podrán dictar la sentencia que acepte o rechace la solicitud de remoción presentada. ●

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