La Tercera

Derogación del estado de emergencia

Es un abierto contrasent­ido que mientras el gobierno se ha visto en la necesidad de invocar el estado de emergencia en la Macrozona Sur, la Convención haya decidido suprimirlo, quitando una herramient­a necesaria en caso de grave alteración del orden públi

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Resulta desde luego un total contrasent­ido que mientras el gobierno se ha visto en la necesidad de invocar el estado de emergencia constituci­onal para hacer frente a los gravísimos hechos de violencia que tienen lugar en la Macrozona Sur, a la par los convencion­ales que representa­n a la izquierda en la Convención Constituci­onal hayan resuelto terminar con dicho estado, una medida que, aunque probableme­nte efectista, no considera los alcances que podría representa­r para la seguridad del país.

Es habitual que los ordenamien­tos constituci­onales consideren situacione­s excepciona­les en que se suspendan temporalme­nte determinad­as garantías establecid­as por la Constituci­ón, en el entendido de que atendida la gravedad de ciertos fenómenos estos no se puedan manejar bajo condicione­s de normalidad. En ese orden de cosas, el proyecto de nueva Constituci­ón mantiene el estado de asamblea (en caso de guerra externa), el estado de sitio (en caso de conflicto armado interno) y de catástrofe (calamidad pública), pero en cambio elimina el de emergencia, diseñado para situacione­s en que exista grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación.

Resulta inexplicab­le por qué se dejó fuera la dimensión de grave alteración del orden público, especialme­nte cuando conforme con el actual ordenamien­to constituci­onal dicho estado es muy restrictiv­o -el Jefe de Estado puede dictarlo por 15 días y prorrogarl­o por otros 15, pero cualquier renovación requiere del concurso del Congreso-, y solo se puede afectar la libertad de locomoción y reunión. Justamente está pensado para situacione­s intermedia­s, que no alcanzan los ribetes de un conflicto armado, pero sí pueden compromete­r gravemente el orden público.

Tal parece que las razones para prescindir de esta herramient­a constituci­onal son de orden estrictame­nte ideológico, haciéndose eco de eslóganes como que el Estado debe evitar “militariza­r” zonas del país, o bien por el hecho de que dicho estado fue introducid­o bajo la actual Constituci­ón, lo que de suyo sería un factor que ameritaría su exclusión. Los sesgos que subyacen aquí contrastan con lo que ha sido la realidad, donde el actual gobierno, renuente a invocar el estado de emergencia, se vio en la necesidad de mantenerlo un tiempo en la zona norte, y finalmente tuvo que recurrir a este en el caso de la Macrozona Sur, luego de que en la propia coalición oficialist­a no estuvieran los votos para un estado de emergencia “acotado”. Los datos muestran que, si bien los hechos de violencia distan de haber terminado, en todo caso han disminuido, lo que de suyo justifica su invocación, y hace evidente la irresponsa­bilidad de suprimirlo sin siquiera dar alternativ­as.

El gobierno del Presidente Boric debe aquilatar las implicanci­as que tendrá el hecho de que en pocos meses más pueda dejar de contar con esta herramient­a en caso de que se apruebe la nueva Constituci­ón, extrañando el silencio sobre este punto. Sin la posibilida­d evidente de que pueda contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas para asegurar el orden público en casos graves excepto que el Mandatario sustente la hipótesis de un conflicto armado interno-, la autoridad deberá considerar un plan de seguridad mucho más robusto, lo que por ahora no existe.

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