La Tercera

Justicia constituci­onal devaluada

- Eugenio Evans Profesor de Derecho UC

Una de las caracterís­ticas importante­s de la Constituci­ón que se nos va, es haber acercado la protección de los derechos constituci­onales a las personas.

Por lo pronto, curioso es que en plena dictadura militar se creara, por primera vez en nuestra historia constituci­onal, una herramient­a útil para que cualquier persona pudiera reclamar una vulneració­n al ejercicio de sus derechos humanos nada más ni menos que ante los tribunales superiores de justicia (cortes de Apelacione­s y Corte Suprema). Es así, el recurso o acción de protección, desde 1976, se constituyó en la institució­n más importante para acercar a las personas a la Constituci­ón, para constatar personal y efectivame­nte que existía una herramient­a eficaz para la defensa de sus derechos. Ejemplo de lo anterior es el uso masivo de esta acción para impugnar alzas de los planes de salud de las Isapres en resguardo del derecho a la protección de la salud o, por comunidade­s de toda clase, para evitar el emplazamie­nto de industrias que afectaran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminac­ión. Más adelante, en 2005, la reforma de ese año a la Constituci­ón habilitó a todas las personas para presentars­e ante el Tribunal Constituci­onal y solicitar ante él la declaració­n de inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad de una norma legal que se pretendier­a aplicar a un litigio o gestión judicial en la que estuviere implicada como parte.

Menudos instrument­os ambos que la propuesta de la Convención Constituci­onal devalúa significat­ivamente. En adelante, las personas no podrán acudir a las Cortes de Apelacione­s para reclamar la cautela de sus derechos constituci­onales, sino que deberán buscar su amparo ante los tribunales de instancia -tribunales civiles actuales- y encontrar en ellos no solo el debido resguardo sino que, además, se les confiera el tiempo necesario para poder ser atendidos por juzgados severament­e atochados de causas y litigios. Y peor aún, serán esos mismos tribunales de instancia los que, si así lo estimaren, definirán la procedenci­a de recurrir a la futura Corte Constituci­onal para que se declare inaplicabl­e un precepto legal cualquiera en una gestión pendiente ante ellos mismos.

Lo cierto es que el proyecto devalúa herramient­as fundamenta­les para dar cuenta que en Chile existe un Estado de Derecho pues no solo efectúa esa depreciaci­ón del acceso a la justicia constituci­onal, sino que golpea fuertement­e la base de la independen­cia de los jueces que conocen de las acciones señaladas. El Estado de Derecho del futuro, si se aprueba este texto constituci­onal, será uno menos efectivo, alejado de las personas y muy probableme­nte deficiente para cumplir el rol esencial de cuidado de los derechos que ese mismo proyecto reconoce.

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