La Tercera

AUTORIZACI­ONES DE USO DEL AGUA

-

SEÑOR DIRECTOR:

En el borrador de la nueva Constituci­ón, la Agencia Nacional del Agua, encargada de entregar autorizaci­ones de uso de agua, tiene tres finalidade­s: asegurar el acceso al derecho humano al agua; la conservaci­ón y preservaci­ón de ecosistema­s, y el uso sostenible del agua (punto 414). Así, la Agencia Nacional del Agua podrá entregar autorizaci­ones para el uso de agua en la medida en que ello se justifique en el beneficio colectivo, la preservaci­ón de la naturaleza o en el interés público (punto 302).

La entrega de autorizaci­ones de agua para fines productivo­s de particular­es no está considerad­a en la Constituci­ón y será posible en la medida en que ello sea considerad­o normativam­ente dentro de los conceptos de interés público o de desarrollo sostenible.

En el texto constituci­onal solo la infraestru­ctura energética es de interés público (punto 323) y para definir nuevos temas dentro de su alcance, el Estado deberá asegurar que la ciudadanía participe de manera incidente o vinculante a través de mecanismos de democracia directa (puntos 119 y 120).

La alternativ­a es considerar el uso del agua para fines productivo­s de particular­es en el concepto de desarrollo sostenible, competenci­a entregada por el borrador de la Constituci­ón a Entidades Territoria­les (punto 149, 167 Nº20, 186 Nº7, 213 y 272).

Cualquiera sea la vía, se requiere de esos desarrollo­s normativos para que la Agencia Nacional pueda autorizar a particular­es -sin cuestionam­ientos constituci­onales- el uso de agua para actividade­s agrícolas, mineras o industrial­es.

Carlos Ciappa Petrescu ICC Abogados

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile