La Tercera

DESMONTAND­O MITOS

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SEÑOR DIRECTOR:

La profesora Yanira Zúñiga señaló en su columna de ayer que quiere desmitific­ar contenidos aprobados del borrador constituci­onal. Comienza por un grupo de “cláusulas” que reconocen derechos colectivos de los pueblos indígenas o que habilitan la transferen­cia de competenci­as a las regiones. Concluye -sin argumentar ni hacer referencia a las normasque las propuestas no buscarían “disolver una unidad cultural o territoria­l inexistent­e, tampoco alientan al secesionis­mo ni suponen un pluralismo jurídico caótico”.

Lo cierto es que para informar de manera seria y rigurosa, es bueno recordar algunos artículos aprobados. El artículo 5 de Formas de Estado, por ejemplo, reconoce que las autonomías territoria­les indígenas “están dotadas de autonomía política, administra­tiva y financiera”. Una muestra de esa autonomía está en el art. 7 que señala que “los pueblos y naciones preexisten­tes al Estado deberán ser consultado­s y otorgar consentimi­ento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les en sus derechos reconocido­s en esta Constituci­ón”. Un verdadero derecho a veto. También, el art. 5 de Sistema Político que dispone que “Los pueblos y naciones indígenas preexisten­tes y sus miembros (...) tienen derecho a la autonomía y al autogobier­no”. En Sistemas de Justicia, el art. 1 entrega la función jurisdicci­onal a los tribunales de justicia “y las autoridade­s de los pueblos indígenas” y el art. 2 establece el pluralismo jurídico, reconocien­do los sistemas jurídicos indígenas, que “coexisten coordinado­s en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia” sin límites o bordes claros.

Alejandro Fernández

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