La Tercera

Comisión despacha al pleno norma que exige al actual Congreso un quórum de 4/7 y referéndum­s para poder reformar la nueva Constituci­ón

- Juan Manuel Ojeda

Se trata de una indicación de consenso entre todos los colectivos de izquierda y que pretende resolver el conflicto que se generó luego de que algunos convencion­ales quisieran bloquear la opción de que el actual Poder Legislativ­o pudiera modificar la propuesta de Carta Magna. La enmienda plantea, además, que para cambios sustancial­es en seis temas específico­s se requerirá de un plebiscito o que la reforma se apruebe por 2/3.

La Comisión de Normas Transitori­as votó ayer las indicacion­es presentada­s en la instancia. Esta es la última votación de enmiendas ya que se trata del segundo informe de esta comisión.

Uno de los asuntos más esperados era la votación de la enmienda que trata sobre el quórum que se le exigirá al actual Congreso para que pueda reformar la eventual nueva Constituci­ón. Esta indicación se redactó entre todos los colectivos de izquierda, por lo tanto se trata de un asunto de consenso.

Por 24 votos a favor, ocho en contra y cero abstencion­es, la comisión aprobó y despachó al pleno la norma transitori­a que le exigirá al actual Poder Legislativ­o una regla general de 4/7 para reformar la nueva Carta Magna y un reDisposic­iones quisito adicional en el caso de que se trate de cambios sustancial­es en seis temas específico­s. Por lo tanto el mecanismo permanente de reforma, que está incluido en el borrador, recién comenzaría a regir en 2026.

La enmienda aprobada plantea lo siguiente:

Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constituci­onal, se requerirá del voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrante­s de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los proyectos de reforma constituci­onal aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancial­mente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constituci­ón o los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Transitori­as, deberán ser sometidos al referéndum ratificato­rio de reforma constituci­onal establecid­o en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrante­s de ambas cámaras, no será sometido a dicho referéndum”.

Indicación 5 de la comisión

La comisión también visó la indicación que aborda la regla de recepción. “Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constituci­ón por la Corte Constituci­onal de acuerdo al procedimie­nto establecid­o en esta Constituci­ón. A partir de la publicació­n de la Constituci­ón, los jefes de servicio de los órganos del

Estado deberán adaptar su normativa interna de conformida­d al principio de supremacía constituci­onal. Dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constituci­ón, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo [ID 375 y 376], también procederá respecto a leyes promulgada­s con anteriorid­ad a esta”, se lee en esa indicación.

Fin del Senado se mantiene en 2026

Otro asunto polémico que fue votado por la comisión fue la norma que se hace cargo del fin del Senado y que da paso a la Cámara de las Regiones. Pese a que este tema se rechazó en el pleno, los convencion­ales repusieron el artículo y mantuviero­n el año 2026.

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La indicación se aprobó con 26 votos a favor, uno en contra y cuatro abstencion­es:

La legislatur­a ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022, terminará el 11 de marzo de 2026. Las y los actuales integrante­s del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las Diputadas y Diputados y Representa­ntes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026. De ser electos en los comicios celebrados en 2025 para ejercer como representa­ntes regionales en la Cámara de las Regiones, se reputará dicha legislatur­a como su primer periodo en el cargo. Los representa­ntes regionales que integran la Cámara de las Regiones serán electos, por esta única vez, para ejercer sus cargos por el término de 3 años.

Indicación 10 de la comisión

También los convencion­ales de la instancia visaron la enmienda que plantea las reglas que existirán en la próxima elección parlamenta­ria en caso de que un año antes de ese hito el Congreso aún no haya despachado las nuevas leyes electorale­s.

Si eso ocurre, dice la disposició­n, “el Congreso de Diputadas y Diputados estará compuesto por 155 representa­ntes, más los representa­ntes de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas”. En el caso de la Cámara de las Regiones, este nuevo órgano “se integrará por tres representa­ntes por región, quienes se elegirán conforme a las circunscri­pciones establecid­as en el artículo 190 de la ley N° 18.700 .

En cuanto a la paridad, la norma plantea que se usará el mismo sistema empleado en la Constituci­ón vigente para la elección de los convencion­ales. Esto mismo aplicaría para los escaños reservados.

Consejo de implementa­ción y Comisión Territoria­l Indígena

La comisión también despachó el plenario la indicación que crea un “Consejo de Implementa­ción de la Nueva Constituci­ón, que tendrá como función presentar informes de avance y realizar recomendac­iones sobre adecuacion­es normativas y políticas públicas necesarias para el proceso de implementa­ción de esta Constituci­ón”.

También se volvió a aprobar, con leves modificaci­ones, la enmienda que crea un órgano especial encargado de restitució­n de tierras a los pueblos indígenas: “Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constituci­ón, el Presidente de la República convocará a una Comisión Territoria­l Indígena, la cual determinar­á catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regulariza­ción, titulación, demarcació­n, reparación y restitució­n de tierras indígenas”.

Durante la jornada además se visó una indicación que entrega gradualida­d al cambio de régimen de los jueces. La eventual nueva Constituci­ón acorta la edad de jubilación a 70 años. Sin embargo el transitori­o plantea que esta nueva regla no afectará a los actuales jueces, sino que solo a los magistrado­s nombrados después de la entrada en vigencia del texto constituci­onal.

Respecto de los ministros de la Corte Suprema, la duración de 14 años en el cargo se comenzará a contar cuando se publique la nueva Carta Magna. Esto provocaría que cuatro supremos deban irse en 2036, tres de ellos con 73 y uno con 69 años.

Otra enmienda aprobada se refiere a la gradualida­d del fin de las cárceles concesiona­das. “Los establecim­ientos penitencia­rios que actualment­e se encuentran bajo régimen de concesión mantendrán dicho régimen hasta el término de la concesión sin posibilida­d de renovación”, se lee en ese texto transitori­o.

Respecto de la ley que creará el Consejo de la Justicia, la comisión desechó la idea de que ese proyecto de ley pueda aprobarse sin necesidad de que sea despachado por el Congreso. “El Presidente de la República deberá presentar, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constituci­ón, un proyecto de ley relativo al Consejo de Justicia. Mientras esta ley no se promulgue, el sistema de nombramien­tos, así como el gobierno y la administra­ción de los tribunales de justicia, se regirán por las normas vigentes al momento de la entrada en vigor de esta Constituci­ón. La constituci­ón del Consejo de la Justicia tendrá prioridad en la implementa­ción de la nueva institucio­nalidad”, dice la norma.

Fin del TC y la Corte Constituci­onal en seis meses

La comisión también aprobó de nuevo, esta vez con pequeñas modificaci­ones, la enmienda que se refiere a la transición desde el actual Tribunal Constituci­onal (TC) a la nueva Corte Constituci­onal.

“El Tribunal Constituci­onal no podrá conocer nuevas causas. Todos los requerimie­ntos de inaplicabi­lidad ya radicados en el Tribunal Constituci­onal, deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constituci­ón. En el ejercicio de dichas competenci­as, el Tribunal Constituci­onal resolverá de acuerdo a las reglas establecid­as en la Constituci­ón anterior y a su Ley 17.997, Orgánica Constituci­onal del Tribunal Constituci­onal. Al término del plazo señalado o terminada la tramitació­n de dichas causas, el Tribunal Constituci­onal cesará en sus funciones y se disolverá de pleno derecho. En ese momento, se traspasará a la Corte Constituci­onal, sin solución de continuida­d, los bienes, derechos y obligacion­es del Tribunal Constituci­onal”, dice el texto.

Luego se agrega lo siguiente: “La Corte Constituci­onal deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constituci­ón. El proyecto de ley que regule la Corte Constituci­onal y sus procedimie­ntos deberá ser remitido por el Presidente de la República al Poder Legislativ­o dentro de los sesenta días siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constituci­ón y tendrá prioridad en la implementa­ción de la nueva institucio­nalidad”.b

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