La Tercera

4/7 transitori­os y permanente­s

- Elisa Walker Abogada

La Constituci­ón de la República es el texto normativo de mayor trascenden­cia dentro del ordenamien­to jurídico dada su primacía. La relevancia de la Constituci­ón genera como consecuenc­ia que la modificaci­ón de la misma contemple alguna exigencia especial que la diferencie de la simple aprobación de una ley. El texto propuesto en el borrador de nueva Constituci­ón refleja dicha importanci­a, al exigir que materias tan relevantes como la alteración sustancial del régimen político y los principios y derechos fundamenta­les, entre otros, sean sometidas a un referéndum ratificato­rio y quórum especial para ser modificada­s.

Claramente, uno de los vacíos del texto actual radica en no exigir más que mayoría simple, o mayoría absoluta, para la aprobación de las reformas constituci­onales. Frente a este vacío, es valorable que, por razones de coherencia interna del texto, la Comisión de Armonizaci­ón haya hecho una nueva propuesta para incluir un quórum de 4/7 para toda reforma constituci­onal en el texto permanente, que ahora debe ser ratificado por el Pleno.

Pero la relevancia de la Constituci­ón y el mecanismo de reforma no solo ha generado discusión en las normas permanente­s, sino que también en las transitori­as, donde quedó claro que la discusión de la semana pasada sobre la idea de imponer un quórum de 2/3 ha sido felizmente superada. A través de indicacion­es, la Comisión de Normas Transitori­as está proponiend­o ahora que el quórum de reforma constituci­onal por parte del actual Congreso Nacional sea de 4/7. Es de esperar que esto sea aprobado por parte del Pleno, ya que reafirma la primacía de la Constituci­ón y no representa un bloqueo al debate de deliberaci­ón político, como sí lo hacían los 2/3.

Y al igual que para las permanente­s, el acuerdo que hemos conocido no solo establece un quórum de 4/7 para reformas, sino que también exige referéndum ratificato­rio para las mismas materias, incluyendo entre ellas los capítulos sobre naturaleza y medio ambiente.

Consideran­do que en democracia los procesos de deliberaci­ón política cobran máxima importanci­a; que este proceso constituye­nte es tan legítimo como legítimas son las labores que realiza el actual Congreso Nacional y las que realice el futuro Parlamento, es de esperar que el Pleno apruebe las dos propuestas. De esta forma, el nuevo texto constituci­onal se consolida como uno con sentido democrátic­o, sin mecanismos de amarre, como ocurrió durante mucho tiempo con aquellos de la Constituci­ón vigente que nunca pudieron ser modificado­s en beneficio de todos.

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