La Tercera

CUIDADOS PALIATIVOS Y EUTANASIA

- Por Paulina Ramos Vergara e Iván Pérez Hernández Centro de Bioética Universida­d Católica.

En su primer discurso al país, el Presidente Gabriel Boric ha declarado estar comprometi­do con “el derecho a cuidados paliativos y a una muerte digna…”, afirmación que aplaudimos. Acto seguido ha anunciado ingresar “la urgencia a la tramitació­n del proyecto de ley que establece el derecho a la eutanasia en Chile…”, dejando así de manifiesto que en su concepción del morir con dignidad se incluye la posibilida­d de provocar la muerte a un paciente que lo solicita. El anuncio presidenci­al es cuestionab­le por, al menos, tres razones.

En primer lugar, debiera preocupars­e de darle suma urgencia a la implementa­ción de la Ley N° 21.375, que acaba de entrar en vigencia en marzo de 2022 y que garantiza el derecho a cuidados paliativos universale­s, e incluye por primera vez a los pacientes no oncológico­s tanto en condición terminal como con enfermedad­es graves. A la fecha, aún están pendientes los respectivo­s reglamento­s que regularán la implementa­ción de esta ley; más aún, pasará bastante tiempo antes de que este nuevo derecho sea posible de atender por los prestadore­s de salud, habida cuenta de las necesidade­s logísticas, no sólo materiales, sino especialme­nte de organizaci­ón y capacitaci­ón de los equipos sanitarios. Sin una adecuada provisión de cuidados paliativos a todo paciente que los requiera no es de justicia ofrecer la alternativ­a de la eutanasia.

La segunda objeción se refiere a la hegemonía del principio de autonomía como justificac­ión para la eutanasia. La autonomía de la persona humana se funda en la libertad que tenemos para tomar decisiones ajustadas a la razón y a la verdad. No basta que se cumplan los requisitos del consentimi­ento informado para calificar la licitud de una actuación médica, menos aún si el sufrimient­o que impone una enfermedad terminal o grave condiciona el verdadero ejercicio de la libertad. ¿Será libre la solicitud de eutanasia de quien no ha recibido cuidados paliativos óptimos, se siente una carga para los demás (su familia y la sociedad) y ha dejado de sentirse digno?

Finalmente, el reconocimi­ento de un derecho conlleva la obligación de darle respuesta, en este caso debe entenderse la obligación que se les impondrá a los profesiona­les sanitarios (léase médicos) de provocar deliberada­mente la muerte a sus pacientes, acto reñido profundame­nte con los fines de la profesión y con la recta conciencia del médico. Ayudar a los pacientes a morir con dignidad significa valorar la vida de cada persona hasta el último minuto de su existencia, atendiendo su sufrimient­o físico, sicológico, espiritual y social, nunca debería entenderse como la obligación de quitarles la vida.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile