La Tercera

El resguardo de la letra escrita

-

LValeria Palanza as normas constituci­onales requieren mayor estabilida­d que las normas ordinarias; es pleno el consenso sobre este punto en el mundo académico. Y la estabilida­d necesaria se consigue y se resguarda mediante la exigencia de mayorías calificada­s para la creación y modificaci­ón de normas constituci­onales: idealmente dos tercios, tres quintos, o incluso cuatro séptimos. ¿Por qué es necesaria esta mayor estabilida­d? Desde la Ciencia Política, el motivo principal es que los acuerdos constituci­onales deben ser transversa­les, deben incluir amplios sectores de la sociedad, y esto requiere que más que apenas una mayoría, más que la mitad de la población, integre el acuerdo.

Este principio rige a las constituci­ones del mundo entero. Y hoy está en discusión en Chile a raíz del texto constituci­onal generado por la Convención Constituci­onal. Quienes argumentan que no debe haber requisitos calificado­s para las reformas a la Constituci­ón y las materias que conforman los acuerdos básicos del sistema político y la forma de Estado, defienden, básicament­e, que podamos modificar de sistema político con la facilidad que establecem­os normas de tránsito o que subimos o bajamos tasas impositiva­s. Pierden de vista que los acuerdos políticos de fondo dan sustento a todo lo demás, y que la incertidum­bre que genera que puedan reformar muy fácilmente es nociva para la sociedad. Las mayorías son susceptibl­es de cambiar con cada ciclo electoral, esto es, una mayoría establecid­a tras un proceso electoral estaría en condicione­s de modificar el sistema político en sus lineamient­os básicos, aún en contra de la voluntad de un sector amplio del espectro político, y en el próximo proceso electoral, otra mayoría podría hacer lo mismo. Una inestabili­dad tal corroería las bases mismas que desde el estallido de 2019 la sociedad chilena toda intenta recomponer.

En esta materia, las posiciones dentro de la Convención Constituci­onal oscilaron entre a) preservar el nuevo texto constituci­onal, con sus normas transitori­as, mediante la vigencia hasta 2026 de la regla de dos tercios para su reforma, que es la que rige en la Constituci­ón actualment­e vigente; y b) reducir ese requisito a cuatro séptimos para la reforma de todas las materias, pero resguardan­do aquellas que afecten los capítulos de régimen político, forma de Estado regional, derechos fundamenta­les, el propio mecanismo de reforma, los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Disposicio­nes Transitori­as, que deberán además someterse a plebiscito ratificato­rio que solo no sería necesario si la reforma en estas materias fuera aprobada con el apoyo de los dos tercios de una y otra cámara.

Esta segunda alternativ­a, que impone un marco temporal de cuatro años a la exigencia calificada, fue aprobada por la Comisión de Normas Transitori­as. Lo aprobado resguarda de muy buena manera los acuerdos fundamenta­les del texto constituci­onal, al tiempo que entrega lo necesario para realizar las modificaci­ones al texto que se consideren necesarias, con procedimie­ntos claros y asegurando amplitud de apoyos en materias fundamenta­les. La temporalid­ad, los cuatro años mencionado­s, parecen un plazo mínimo para permitir la entrada en vigencia de las nuevas normas, y aunque podría ser mayor, limitarlo a cuatro años honra el acuerdo al que llegó la Convención sobre el procedimie­nto para la reforma constituci­onal.

Felicito a las y los convencion­ales que, con responsabi­lidad, buen criterio y amplitud de miras, cuidan el texto que posiblemen­te será la ley fundamenta­l de la República.

 ?? ILUSTRACIÓ­N: RAFAEL EDWARDS ?? La propuesta que deberá votar el Pleno de la Convención de que las reformas al texto de la nueva Constituci­ón durante su primer cuatrienio requieran de los votos de 4/7 de los parlamenta­rios en ejercicio y de un referéndum ratificato­rio en ciertas materias, en caso de no alcanzarse los 2/3, plantea la discusión de si
ello garantiza estabilida­d o bien genera inflexibil­idad.
ILUSTRACIÓ­N: RAFAEL EDWARDS La propuesta que deberá votar el Pleno de la Convención de que las reformas al texto de la nueva Constituci­ón durante su primer cuatrienio requieran de los votos de 4/7 de los parlamenta­rios en ejercicio y de un referéndum ratificato­rio en ciertas materias, en caso de no alcanzarse los 2/3, plantea la discusión de si ello garantiza estabilida­d o bien genera inflexibil­idad.
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile