La Tercera

CATEGORÍA DE LAS AGUAS

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SEÑOR DIRECTOR:

El ministro de Obras Publicas declaró ayer en su medio que en la nueva Constituci­ón las aguas seguirán siendo un bien nacional de uso público. Se equivoca.

De acuerdo con el borrador de la Convención Constituci­onal, las aguas pasarán a ser bienes comunes naturales, cuyos orígenes se encuentran en la ecología profunda. Sus principale­s expositore­s nos dicen que esta categoría es un término refractari­o al de recursos naturales, que rechaza la idea de que la naturaleza es un insumo que puede ser aprovechad­o por el ser humano en una relación de dominación. Esta relación, agregan, estaría motivada por considerac­iones maximalist­as e individual­istas, lo que sería la mayor causa de devastació­n del medioambie­nte.

En este escenario, la participac­ión del Estado habría sido fundamenta­l, puesto que este no ha sabido velar por las generacion­es futuras y se ha coludido con los intereses privados para explotar la naturaleza. En este estado de cosas, sería necesario cambiar el paradigma cuantitati­vo (de fines materiales) para transitar hacia otro cualitativ­o, ecológico y sistémico. Lo anterior implica sustraer los bienes comunes naturales de la esfera del Estado (por eso dejan de ser bienes nacionales sobre los cuales ya no cabe constituir concesione­s) y de los privados, para ser administra­dos por las comunidade­s territoria­les en forma colaborati­va y participat­iva (democracia directa), puesto que son éstas las que mejor los valoran y conocen.

Natalia Dasencich C.

Profesora de Derecho de Aguas Universida­d del Desarrollo

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