La Tercera

“Sistema Nacional de Justicia”: un círculo vicioso con la política

- Soledad Alvear Abogada

Loewenstei­n señalaba que “uno de los fenómenos más caracterís­ticos de la evolución del Estado democrátic­o constituci­onal es el ascenso del Poder Judicial a la categoría de auténtico detentador del poder del Estado”. El sistema de pesos y contrapeso­s entre poderes del Estado habría impedido no solo la concentrac­ión del poder absoluto de los gobernante­s, sino que lo habría protegido de injerencia­s externas e internas. ¿Cuánto de aquello ofrece el borrador de Constituci­ón?

El borrador configura un sistema judicial que abre sus puertas a la política, lo que es coherente, al mismo tiempo, con un sistema político que “transfiere” parte de sus potestades al sistema de justicia. Un verdadero círculo vicioso. Tres son sus pilares: un sistema de gobernanza, control y nombramien­to no controlado por jueces de carrera, un sistema de independen­cia interna limitada y un sistema judicial abierto a sustituir políticas públicas por decisiones jurisdicci­onales de instancia.

Sin perjuicio que el nomen iuris del sistema judicial -“Sistema Nacional de Justicia”– ya es sintomátic­o de la pérdida de poder simbólico, el primer pilar que caracteriz­a dicha pérdida es la estructura de dependenci­a de la jurisdicci­ón a prácticas políticas. Aquello se cristaliza no solo en la falta de independen­cia en la conformaci­ón del “Consejo de la justicia”, encargado del nombramien­to y disciplina de todos los jueces del país, sino también en la excesiva concentrac­ión de poder. Éste concentra en solo 17 personas todo el poder que, en la actualidad, está distribuid­o en 20 órganos diferentes y la intervenci­ón de más de 200 personas. En efecto, la selección de estos 17 consejeros introduce criterios políticos directos e indirectos, en la medida que sustituye la carrera funcionari­a por uno de elección (política) competitiv­a que elegirá 8 jueces profesiona­les y dos administra­tivos, mientras que de los 7 restantes, 5 serían elegidos por criterios políticos del Congreso, previa selección por el Consejo de Alta Dirección Pública y 2 entre representa­ntes de los pueblos indígenas. La cena está servida para la negociació­n, las preventas de cargos y promesas de campaña en la selección y promoción de los jueces del país.

Un segundo pilar es la instauraci­ón de una especie de independen­cia interna “limitada” respecto de la burocracia del Consejo que somete a una evaluación interna y pública a tribunales y jueces que, si bien no incluye a sus resolucion­es, tiene el objetivo de afectar sus opciones dogmáticas e interpreta­ciones del derecho.

El tercer pilar es la eliminació­n del recurso de protección –como acción excepciona­l que apela a las facultades conservati­vas- y la sustitució­n por una “acción de tutela de derechos fundamenta­les” radicada en tribunales de instancia, que podrían hacer efectivas demandas por “derechos sociales”. Se trata de una patología que utiliza la jurisdicci­ón para resolver políticas públicas inexistent­es, sin financiami­ento o que no hayan logrado acuerdo en el Congreso.

El círculo vicioso de la política queda cerrado y el destino del Estado democrátic­o constituci­onal mermado.

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