La Tercera

Las normas transitori­as

- Constanza Salgado Profesora de Derecho Constituci­onal UAI

La semana pasada, el Pleno aprobó las normas que regularán la transición constituci­onal. Estas normas regulan la entrada en vigencia de las normas constituci­onales, la vigencia de las normas legales y reglamenta­rias dictadas con anteriorid­ad a la promulgaci­ón y publicació­n de la nueva Constituci­ón, y la aplicación de las normas constituci­onales a las relaciones jurídicas ya constituid­as. También se pueden encontrar varias normas de implementa­ción, que establecen plazos tanto para la presentaci­ón de proyectos de ley por parte del Ejecutivo como para su tramitació­n legislativ­a. El incumplimi­ento de estos plazos, sin embargo, no tiene consecuenc­ias jurídicas demasiado importante­s. En los casos más relevantes esto solo significa que deberán aplicarse las reglas supletoria­s establecid­as en las mismas normas transitori­as.

Las normas transitori­as aprobadas no son agresivas: no entregan competenci­as legislativ­as al Ejecutivo ni a ningún otro órgano distinto del Parlamento, ni establecen mecanismos especiales o concentrad­os para la tramitació­n de las leyes que deberán dictarse para la implementa­ción de la nueva Constituci­ón. Las leyes, eso sí, requerirán de mayoría simple para su aprobación, salvo contadas excepcione­s en que se requerirá mayoría calificada. Con la publicació­n de la nueva Constituci­ón, dejan de existir materias de ley con quórums supramayor­itarios para su aprobación.

La nueva Constituci­ón contempla una norma transitori­a de carácter general que establece que toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien no sea declarada contraria a la Constituci­ón por la Corte Constituci­onal de acuerdo con el procedimie­nto establecid­o en la nueva Constituci­ón. Esta norma brinda certeza, ya que la identifica­ción de las normas vigentes no dependerá de si su contenido contravien­e o no la nueva Constituci­ón. Así, los tribunales ordinarios no podrán rechazar la aplicación de normas legales que contradiga­n la nueva Constituci­ón, en razón de ser ésta una norma dictada posteriori­dad en el tiempo. Ni tampoco por ser una norma de superior jerarquía. Si estiman que determinad­a norma legal contradice la Constituci­ón, deberán plantear la cuestión ante la Corte Constituci­onal para que ella determine su inaplicabi­lidad al caso y eventualme­nte, con posteriori­dad, su invalidaci­ón.

Dado que el quórum para declarar la invalidez es de 3/5 de los jueces y juezas, esto último no siempre será fácil (aunque será más fácil que bajo la Constituci­ón vigente). Por lo mismo, el Ejecutivo y el Legislador deben estar atentos a solucionar las contradicc­iones entre ley y Constituci­ón, y ser sensibles a la jurisprude­ncia de inaplicabi­lidad de la Corte Constituci­onal. Un diálogo entre ambos poderes parece ser lo más eficaz para adecuar el sistema normativo a la Constituci­ón.

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