La Tercera

DERECHOS DE AGUAS

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SEÑOR DIRECTOR:

En carta de ayer, distinguid­os abogados se refieren a la conculcaci­ón de estos derechos que acompañan a las propiedade­s agrícolas, contemplad­a por la nueva Constituci­ón, lo que se puede resumir en dos palabas: “expropiaci­ón fáctica” de estos derechos.

Es una manera de partir con la aplicación del llamado “precio justo”, indemnizat­orio, al expropiado. En este caso el precio asignado por los constituye­ntes es cero, sin analizar que el valor de las propiedade­s de riego ya cayeron en un 25%, justamente por esta potencial medida. Interesant­e análisis de los profesiona­les del Derecho; faltaba ponderar los efectos económicos, pero con ello queda claro cuál es el valor que tiene para los convencion­ales el derecho de propiedad.

Francisco Ossorio Vera

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