La Tercera

Regulación en el mercado del gas

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Sin perjuicio de que resulta fundamenta­l aclarar en forma exhaustiva el cuestionam­iento a la forma en que Metrogas aplicó las regulacion­es sobre rentabilid­ad, es importante que las soluciones legislativ­as que se evalúan no apunten a una fijación de precios.

Ha sido motivo de preocupaci­ón la eventual vulneració­n por parte de Metrogas de las regulacion­es sobre rentabilid­ad que enmarcan su funcionami­ento. Mientras la empresa aduce haberse ajustado siempre a lo establecid­o por la normativa que la rige, que le impone un máximo de rentabilid­ad sobre las inversione­s involucrad­as en su negocio de distribuci­ón de gas de red, un estudio de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de diciembre de 2021 concluyó que esa rentabilid­ad máxima habría sido sobrepasad­a, tras consolidar los resultados de Metrogas con los de Agesa, empresa de los mismos dueños, que hizo utilidades vendiendo gas a Metrogas.

Si efectivame­nte hubo una rentabilid­ad -correctame­nte medida- en exceso de lo establecid­o en la regulación, y dado lo significat­ivo para las familias del gasto en este combustibl­e, se habría producido un daño económico a los clientes de Metrogas que, según el informe de la FNE, y desde febrero de 2017, habrían pagado entre un 12,7% y un 20,2% más que el precio que derivaba de la norma vigente.

Es muy importante, entonces, aclarar en forma exhaustiva el cuestionam­iento a la forma en que Metrogas aplicó las regulacion­es sobre rentabilid­ad, sea para despejar ante la opinión pública y los consumidor­es que no ha habido irregulari­dades, para compensar a los consumidor­es si existió una política de precios indebida, o para mejorar la legislació­n actual si esta permite actuacione­s distanciad­as de su propio espíritu.

En reacción al estudio de la Fiscalía Nacional Económica el gobierno -además de hacerse parte en la demanda de la asociación de consumidor­es Conadecus contra las empresas de gas, a través del Sernac- ha propuesto cambiar la regulación para lo cual ha anunciado el envío de una “ley corta”, cuyo efecto, según se ha entendido, sería revisar la rentabilid­ad máxima a obtener en la distribuci­ón de gas natural residencia­l y hacerla aplicable a la inversión conjunta de todas las empresas relacionad­as que participan en el negocio.

También se ha anunciado una “ley larga” cuyo contenido, según se deduciría de lo consignado en la reciente cuenta pública presidenci­al, podría buscar sustituir o complement­ar la actual fijación de un máximo para la rentabilid­ad (promedio en tres años) que las empresas pueden obtener sobre su inversión total en el negocio del gas, con una fijación directa del precio al consumidor. Esto puede ser muy costoso para los consumidor­es. La forma de regulación actual supone estimar un costo de capital para la inversión en distribuci­ón de gas -que es el que define la rentabilid­ad máxima permitidap­ara asegurar que los precios resultante­s, a la vez que los mínimos posibles, son suficiente­s para estimular la inversión necesaria.

La fijación de precios exige la misma estimación de costo de capital, si se quiere preservar la inversión, pero obliga además a desarrolla­r una visión, muy difícil de lograr, sobre el nivel y evolución de costos y condicione­s que afectarán la rentabilid­ad durante el período cubierto por la fijación de precios. Los errores, sea por sobre o subestimac­ión de costos, produciría­n daños severos a los consumidor­es, perfectame­nte evitables manteniend­o el enfoque técnico de la regulación actual.

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