La Tercera

Un segundo tiempo constituci­onal

- ABIERTO Carlos Ominami Economista

El resultado del plebiscito del 4/S está abierto. Todo indica que la diferencia entre ambas opciones será estrecha, lejos del 78,28% del plebiscito de entrada y de los niveles de aprobación necesarios para dar por resuelto el debate constituci­onal. A título de ejemplo, la Constituci­ón española se aprobó en 1978 con un 91,8%. En consecuenc­ia, sea cual sea la alternativ­a que se imponga deberemos enfrentar un segundo tiempo constituci­onal. Si gana el Rechazo, asumiendo la sinceridad de las declaracio­nes de los dirigentes de derecha en el sentido que la actual Constituci­ón está muerta, debiera iniciarse el proceso que permita dictar una nueva. En sentido inverso, de imponerse el Apruebo existe una conciencia creciente de que serán necesarias reformas significat­ivas al texto aprobado.

Sin perjuicio del debate a partir del texto definitivo de la Convención, se han avanzado críticas fundadas en materias tan relevantes como sistema de justicia, régimen político, estados de excepción, forma de determinac­ión de los escaños reservados, entre muchas otras.

Así las cosas, la pregunta pertinente para votar Apruebo o Rechazo es la siguiente: ¿qué texto es el mejor punto de partida para este segundo tiempo? ¿La Constituci­ón actual o el texto propuesto por la Convención?

Esta es la verdadera discusión. El texto propuesto por la Convención, más allá de los reparos, garantiza una condición esencial: una legitimida­d incuestion­able. Sus normas fueron aprobadas por los 2/3 de los convencion­ales electos por la ciudadanía. No hay aquí punto de comparació­n con la Constituci­ón actual.

Asimismo, el texto propuesto por la Convención da pasos fundamenta­les para enfrentar la crisis social y política incorporan­do definicion­es ampliament­e anheladas como: Estado social y democrátic­o de derecho, paridad de género, respeto al medio ambiente, regionaliz­ación y reconocimi­ento de los derechos de los pueblos originario­s.

Por su parte, el mecanismo de reforma que el texto incorpora -4/7 más plebiscito o 2/3 consagra el principio de la supremacía constituci­onal sin por ello impedir su modificaci­ón. Difícilmen­te podrá un sector político contar con los 3/7 que permitan bloquear la aprobación de un paquete importante de reformas necesarias y la convocator­ia a plebiscito.

Más aún, este mecanismo representa una oportunida­d para producir lo que la Convención Constituci­onal no consiguió: proponer un texto que haga posible un Pacto Social que nos reconstitu­ya como comunidad política.

Frente al riesgo de una agudizació­n de la polarizaci­ón que representa un resultado demasiado estrecho el próximo 4 de septiembre, en un segundo tiempo constituci­onal es posible generar acuerdos más amplios refrendado­s por un nuevo plebiscito que arroje una mayoría incuestion­able. De este modo, la Convención habría cumplido su cometido aportando el texto base que la institucio­nalidad política y un nuevo pronunciam­iento ciudadano habrán convertido en algo que se parezca a la “casa de todos”.

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