La Tercera

Implementa­ción de la nueva Constituci­ón

- Miriam Henríquez Decana Facultad de Derecho. U. Alberto Hurtado

Algunos intuyen que la aprobación del nuevo texto constituci­onal implicará un desmantela­miento abrupto de las institucio­nes del Estado y que la aplicación inmediata de sus normas generará incertidum­bre o caos. Si bien es una inquietud atendible, ella se disipa al revisar las normas transitori­as. Estas, aprobadas por el Pleno de la Convención, disponen cuáles contenidos entrarían en vigor inmediatam­ente después de promulgada la nueva Carta; cuáles requeriría­n de un desarrollo o adaptación legal y sus plazos; y qué ocurriría con las normas actualment­e vigentes incompatib­les con las nuevas normas constituci­onales.

Si se aprueba el texto constituci­onal quedará derogada la Constituci­ón de 1980 y entrará en vigencia la de 2022. En este escenario, este es el efecto más importante que se producirá. Pero ciertas normas constituci­onales requerirán de la generación de institucio­nes, normativas, políticas públicas y recursos para implementa­rlas.

Las normas transitori­as aprobadas definieron que los cambios que la nueva Carta traerá aparejados serán, en general, graduales y progresivo­s. Es así como ciertas reformas demorarán varios años en realizarse. Por ejemplo, la paridad en el Congreso de Diputadas y Diputados se aplicará a partir del proceso electoral del 2026, previo a ello deberá adecuarse la normativa electoral. Mientras que en los órganos colegiados que no se renuevan mediante procesos electorale­s, la regla de paridad deberá aplicarse progresiva­mente a partir de las nuevas designacio­nes y nombramien­tos. Otro ejemplo son las normas transitori­as sobre la implementa­ción de los sistemas nacionales de seguridad social, de cuidados, de salud, de educación, que requerirán de una tramitació­n legislativ­a que podría prolongars­e al menos cuatro años, que deberá considerar una institucio­nalidad más robusta con nuevos recursos para sustentarl­os.

También las normas transitori­as señalan cómo los aplicadore­s del Derecho, jueces y órganos de la Administra­ción del Estado, resolverán los asuntos sometidos a su conocimien­to mediante la aplicación de las nuevas normas constituci­onales y la no aplicación de las normas contrarias a ellas. Para este asunto, no se previó una sola medida, sino un conjunto de ellas. La primera es la derogación legal, es decir, el legislador deberá derogar, modificar o sustituir las normas incompatib­les con la nueva Carta. Mientras aquello no ocurra, las normas actuales mantendrán su vigencia. Asimismo, se contempla que la Corte Constituci­onal podrá declarar la inconstitu­cionalidad sobrevenid­a, que los jefes de servicio de los órganos del Estado podrán adaptar la normativa reglamenta­ria a la nueva Carta, y la iniciativa popular de derogación de leyes materializ­able vía referéndum.

La aprobación en el plebiscito ratificato­rio es el punto de partida, no de llegada, de la implementa­ción de los nuevos contenidos constituci­onales. No se tratará de un cambio abrupto e inmodifica­ble -como algunos quieren mostrarlo- sino del inicio de un camino hacia las transforma­ciones que la ciudadanía en septiembre estime necesarias.

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