La Tercera

MINERÍA Y NORMATIVA CONSTITUCI­ONAL

-

SEÑOR DIRECTOR:

El cambio climático presenta desafíos y también oportunida­des para nuestro país.

Chile es uno de los principale­s productore­s mundiales de cobre y litio, que permiten importante­s transforma­ciones en diversos procesos productivo­s, tales como electromov­ilidad, energías renovables, recirculac­ión de aguas y plantas desaladora­s, todo lo que modificará sustancial­mente los sistemas de explotació­n, vigentes hasta la fecha.

Actualment­e, la minería chilena cuenta con un sistema de protección jurídica de carácter constituci­onal, a través de las concesione­s mineras. Ello ha permitido que ese sector sea el principal contribuye­nte, en todos los aspectos, de la economía nacional.

El proyecto de reforma constituci­onal, que conocemos, propone que solo a través de una ley se regulará la exploració­n y explotació­n, la que establecer­á condicione­s –que no se definen– y que serán de carácter finito, no renovable, de interés público intergener­acional y de protección ambiental.

Adicionalm­ente, el proyecto señala que, a través de una ley, el Estado regulará los impactos, los efectos sinérgicos, el cierre o paralizaci­ón y las obligacion­es de reparar los daños que genere la actividad.

La minería requiere inversione­s cuantiosas de dinero, que se efectúan a lo largo de muchos años, enfrentand­o diversos riesgos. Por ello, es muy importante la certeza jurídica y la garantía de permanenci­a para las concesione­s mineras.

El proyecto constituci­onal es insuficien­te y desalentar­á la actividad minera en nuestro país, impidiendo enfrentar las oportunida­des señaladas. Patricio Cartagena José Luis López

Abogados

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile