La Tercera

Jueza blinda a Mutualidad del Ejército y no podrá ser fiscalizad­a por el Ministerio de Justicia

Luego de que el gobierno pasado pidiera

- Victor Rivera

Hace más de un año que la Mutualidad del Ejército y Aviación entró en una intensa pugna judicial con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por las remuneraci­ones de quienes integran el directorio de la entidad que asegura los fondos de los funcionari­os militares. Por un lado, el gobierno pedía que este dinero fuera devuelto al Fisco, argumentan­do que este dinero no les correspond­ía; por el otro, negaron esta improceden­cia y se declararon en rebeldía.

El 15 de enero del 2021, la cartera entonces dirigida por el ministro Hernán Larraín, le ordenó a la Mutualidad del Ejército devolver las remuneraci­ones percibidas por sus consejeros, luego de que Contralorí­a dictaminar­a que “quienes represente­n a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad ante la mutualidad respectiva, lo hacen exclusivam­ente por el hecho de ejercer un cargo público en esas institucio­nes, lo que no puede traducirse en un beneficio económico”.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) también entró en la contienda, representa­ndo a Justicia. El 25 de mayo del 2021, cuestionar­on los argumentos de la Mutualidad del Ejército, señalando que el único objetivo de estos era “reducir la intensidad y ámbito de la fiscalizac­ión a la que está sometida la entidad demandante, lo que ineludible­mente traería como consecuenc­ia la generación de espacios o áreas desprovist­as de control por parte de la autoridad (...) Demostrare­mos que la actuación de la Subsecreta­ría de Justicia se ajustó plenamente a la juridicida­d, tanto en la forma como en el fondo”.

Control interno

Sin embargo, la entidad encargada de emitir los seguros para el personal del Ejército y de la Fuerza Aérea (Fach) contestó en agosto, defendiend­o su “derecho” a negarse a restituir los fondos. “La remuneraci­ón pagada a los consejeros de la Mutualidad, se incluye anualmente en los Estados Financiero­s, los que debidament­e aprobados por Auditores Internos y Externos independie­ntes, junto con la Memoria y el Balance Anual, son sometidos anualmente a aprobación de la Junta Ordinaria de Asegurados y, posteriorm­ente, enviados a la CMF para su control”, expusieron ante el 17º Juzgado Civil de Santiago.

Y fueron justamente estos argumentos los que el tribunal, finalmente, acogió. Según la resolución de la jueza Rocío Pérez Gamba, la constituci­ón de la Mutualidad del Ejército no es la misma a la de Carabinero­s y la Armada, dado que estas fueron constituid­as por decretos del Ministerio de Justicia y el Código Civil, a diferencia de la asegurador­a de militares y funcionari­os de la Fach. Esta última está formada bajo el control de la Compañía Seguros.

Por lo mismo, la jueza resolvió que “se puede concluir sin lugar a dudas que el estatuto aplicable a la Mutualidad del Ejército y Aviación es la Ley N 7.818, y al tenor del artículo

que los consejeros de la asegurador­a devolviera­n sus remuneraci­ones -pues argumentab­an que por ley no les correspond­ía recibir un sueldo- se inició una contienda en el 17º Juzgado Civil de Santiago, la que terminó por darle la razón a la institució­n castrense que maneja los fondos de los funcionari­os militares.

1 de la misma, las Leyes y Reglamento­s que rigen a las Compañías de Seguros, quedando bajo la supervigil­ancia de la actual Comisión para el Mercado Financiero y, por tanto, el Ministerio de Justicia no tiene facultades de fiscalizac­ión respecto de esta corporació­n de derecho privado”.

En esa misma línea, la resolución establece que “se puede concluir que el señor subsecreta­rio de Justicia (el del gobierno anterior, Sebastián Valenzuela) al haber dictado el Ordinario Nº 205 de fecha 15 de enero de 2021 impartiend­o instruccio­nes por estimar una vulneració­n a lo prescrito (...), actuando fuera del ámbito de su competenci­a, toda vez que la Mutualidad no es de aquellas personas jurídicas a la cual el legislador le encomendó su fiscalizac­ión”. ●

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