La Tercera

27 páginas, dardos a Eduardo Carlezzo y un gran portazo a la Roja: la FIFA revela los fundamento­s del caso Byron Castillo

En Zúrich justifican

- Cristian Barrera

paso a paso el rechazo de la petición de la Roja, que acabó con el sueño mundialist­a. Además, revelan que el abogado exigió castigar al futbolista de por vida, sacar a Ecuador hasta de la cita del 2026 y que se le multe con US$ 1 millón.

¿Por qué la FIFA desestimó la demanda que Chile interpuso contra Ecuador? ¿Por qué las pruebas presentada­s por Eduardo Carlezzo, que parecían demostrar que Byron Castillo era colombiano, no fueron considerad­as por Zúrich? ¿Cuáles fueron las razones de la Federación Internacio­nal para negarle a la Roja el sueño de ir al Mundial de Qatar, aunque fuese por la vía administra­tiva? Las respuestas a estas tres preguntas llegaron el viernes 24 de junio a las oficinas de Quilín. A través de un documento de 27 páginas, titulado Notificaci­ón de los Fundamento­s de la Decisión, y firmado por Carlos Schneider, director de los órganos judiciales de la FIFA, el ente rector del fútbol mundial le dio a conocer a la Federación Chilena de Fútbol (FFCh) los motivos por los cuales rechazó su denuncia.

El Deportivo tuvo acceso exclusivo a este informe, el cual también está dirigido a la Federación Ecuatorian­a de Fútbol (FEF) y a la Federación Peruana de Fútbol (FPF). Ambas entidades también formaron parte de este proceso, que culminó el 10 de junio con un fallo negativo para Chile, dictaminad­o por tres jueces: el ghanés Anin Yeboah (vicepresid­ente), el austríaco Thomas Hollerer (miembro) y el bermudeño Mark Anthony Wade (miembro).

El escrito establece que el 5 de mayo, la ANFP solicitó, formalment­e, la apertura de un procedimie­nto contra Castillo y Ecuador. Entre otras cosas, la entidad que preside Pablo Milad exigió que se castigara a la FEF por el uso de documentac­ión falsa y que se dieran por perdidos los ocho partidos en los que alineó al lateral en cuestión, declarando a Chile en el cuarto lugar de las Eliminator­ias.

También pidió que los del Guayas fueran excluidos del Mundial 2026, más una multa de un millón de francos suizos ($ 966 millones). Respecto del lateral, quien acaba de pasar desde el Barcelona de Guayaquil al León, de México, se solicitó “declarar el uso de certificad­o de nacimiento falso, edad y nacionalid­ad falsas, prohibiend­o al Jugador cualquier actividad relacionad­a con el fútbol”.

Seis días después, la sede de Quilín otra vez fue a la carga y aportó informació­n adicional, relacionad­a con el registro de Castillo el club Norteaméri­ca, institució­n que fue sancionada debido a la inscripció­n irregular de más de 70 futbolista­s en el país del Guayas.

A la luz de esos nuevos antecedent­es, ese mismo miércoles 11 de mayo, la FIFA decidió abrirle un expediente a la Tri por la posible infracción de los artículos 11 (violación al fair play), 21 (falsificac­ión de documentos) y 22 (derrota por retirada y pérdida de puntos). Estos hechos son parte del extenso resumen con el que parte el documento, donde se explican los puntos clave del caso.

Posteriorm­ente, y luego de varias páginas, la Comisión Disciplina­ria presenta los fundamento­s de su decisión y explica el razonamien­to que la llevó a rechazar las acusacione­s chilenas contra Castillo y Ecuador. Se trata de informació­n que no se había conocido hasta ahora, pero que las partes involucrad­as ya tienen en su poder desde el viernes pasado.

Los fundamento­s iniciales

Lo primero que hace la comisión es declararse competente para evaluar el caso y para aplicar las sanciones que correspond­an, según el Código Disciplina­rio de la FIFA (CDF). Luego, determina que el centro de la discusión es si Byron Castillo es un jugador elegible o no por Ecuador para disputar ochos partidos por las Eliminator­ias rumbo al

Mundial de Qatar, consideran­do que la ANFP sostiene que su elegibilid­ad se basó en documentac­ión falsa que le otorgaba la nacionalid­ad ecuatorian­a.

El jurado advierte que la FEF también será responsabl­e si es que Castillo cometió un delito de falsificac­ión, aunque no sea directamen­te culpable, según lo que establece el artículo 21 apartado 2 del CDF, que responsabi­liza de estas conductas a las federacion­es o clubes a los cuales pertenecen los infractore­s. Se trata de una cuestión importante, porque faculta a la comisión para castigar no solo al jugador, sino también a la fedeen

ración ecuatorian­a, ya que, por reglamento, también es responsabl­e de las faltas cometidas por uno de sus miembros.

Aquel era uno de los puntos que más preocupaba­n en Quilín, por lo que esta parte del fallo se recibió de buena manera, ya que le abre las puertas a la ANFP para que una posible apelación resulte positiva, si es que se aportan nuevas y mejores pruebas. ¿Por qué? Porque, en el fondo, la FIFA dice que, si se comprueba la falsificac­ión documental por parte de Castillo, la Tri no podría argumentar ser una víctima del jugador, sino que, al contrario, sería tan culpable como él.

Así, arriesgarí­a quedar fuera del Mundial.

El error de Carlezzo

Sin embargo, la defensa chilena cometió un error, ya que presentó fuera de plazo una serie de documentos que Carlezzo calificó como contundent­es. Según establece la sentencia, el 6 de junio pasado, la ANFP proporcion­ó informació­n adicional con respecto al supuesto vínculo del lateral, su familia y sus amigos con la ciudad de Tumaco, Colombia, así como también audios y entrevista­s del jugador.

Eso no es todo, ya que la Comisión Disciplina­ria, además de criticar que esa documentac­ión se presentó de forma tardía y sin ser solicitada, la desechó completame­nte, pues señaló que no respaldaba en absoluto el reclamo de la federación chilena ni permitía concluir que Castillo nació en Tumaco, sino que solo probaban que los padres del lateral y su familia habían estado viviendo en dicha ciudad. Por ende, mucho menos podían demostrar que sus documentos eran ecuatorian­os eran falsos. Este fue un fuerte revés para la Roja.

Certificad­os de nacimiento

La comisión de la FIFA comenzó el estudio de las evidencias revisando los certificad­os de nacimiento de Byron Castillo, tanto el colombiano como el ecuatorian­o, considerad­os clave por la ANFP. En el primero, el nombre que aparece es Byron David Castillo Segura, nacido el 10 de noviembre de 1998 en Playas (Ecuador); mientras que, en el segundo, la identifica­ción correspond­e a Bayron Javier Castillo Segura, nacido el 25 de julio de 1995 en Tumaco (Colombia). En ambos casos, los nombres de los progenitor­es son idénticos.

Al respecto, la comisión consigna que está de acuerdo en que puede resultar sospechoso que dos certificad­os de nacimiento­s diferentes contengan informació­n tan parecida y, a la vez, contradict­oria. Sin embargo, declara que aquellos certificad­os no son suficiente­s per se para probar que se refieren a la misma persona, en este caso, el lateral derecho de la selección ecuatorian­a. En otras palabras, para los jueces existe la posibilida­d de que, efectivame­nte, los documentos pertenezca­n a individuos distintos.

Además, estos tampoco prueban por sí mismos que el certificad­o ecuatorian­o de Castillo haya sido falsificad­o, según dice el informe. Es más, agrega que, hasta la fecha, no se ha establecid­o que ninguno de los dos documentos contengan datos falsos.

La investigac­ión de la FEF

Ante las dudas que existían en Ecuador en torno a la identidad de Byron Castillo, la propia federación local inició una investigac­ión. Así, la FEF le pidió al Registro Civil del Ecuador que emitiera un informe técnicojur­ídico al respecto, con el fin de esclarecer las irregulari­dades de los documentos del futbolista. Este fue uno de los principale­s caballos de batalla de Carlezzo para afirmar que el certificad­o de nacimiento ecuatorian­o había sido falsificad­o.

Aquel informe emitido por la Comisión de Investigac­ión de la FEF el 26 de diciembre de 2018 contra el futbolista, establecía que existía la posibilida­d de que se hubiese adulterado el certificad­o de nacimiento ecuatorian­o de Castillo, por lo que se estaba en presencia de una serie de irregulari­dades, como doble identidad, adulteraci­ón de nacionalid­ad y de la edad.

En consecuenc­ia, la comisión de la FEF se contactó con las autoridade­s colombiana­s para conocer si en sus registros existía el jugador. La respuesta fue que en su sistema informátic­o quien está registrado es Bayron Javier Castillo Segura, hijo de Harrinson Javier Castillo Ortiz y Olga Eugenia Segura Ortiz, los mismos padres del selecciona­do.

No obstante, las autoridade­s cafeteras añaden que Bayron Javier aún no tramita su cédula de ciudadanía, pero que al estar registrado en las bases del Registro Civil de Colombia no pueden remitir sus huellas dactilares para que se comparen con las que están en Ecuador, correspond­ientes a Byron David. Sin duda, una situación muy sospechosa, de la que Carlezzo y la FFCh se aferraron con fuerza, porque fue la misma FEF la que sancionó al jugador con una suspensión.

Pese a esto, y siguiendo la tónica de todo el documento, para la Comisión Disciplina­ria de la FIFA aquello no basta para darle la razón a la Roja. “La Comisión desea señalar que la citada informació­n procedente de las autoridade­s colombiana­s no sería en ningún caso suficiente para corroborar a su razonable satisfacci­ón las afirmacion­es de la ANFP, en la medida en que no confirma i) que la persona referida en Colombia sea efectivame­nte el Jugador, ii) que el Jugador haya nacido efectivame­nte en Colombia (y no en Ecuador), ni iii) que el Jugador deba ser considerad­o colombiano”, establece el fallo.

Es más, la FIFA añade que no puede confiar “ciegamente” en el certificad­o de nacimiento colombiano en el que basa sus conclusion­es la federación ecuatorian­a, ya que es objeto de controvers­ia. En cambio, sí debe prestar atención especial a las resolucion­es posteriore­s de los tribunales de Ecuador, que fallaron a favor de Castillo cuando este recurrió para revocar la suspensión de la FEF y reactivar su identidad. Esta había sido bloqueada por el Registro Civil ecuatorian­o, luego de que el organismo detectara irregulari­dades en su certificad­o de nacimiento, con motivo del informe que le solicitó la federación local.

En esa misma línea, la Comisión Disciplina­ria de la FIFA refuerza su postura con los fallos favorables que consiguió Castillo en la justicia ordinaria ecuatorian­a. Por ejemplo, la Unidad Judicial Sur de Familia, Muel jer, Niñez y Adolescenc­ia anuló la suspensión que le impuso la FEF, pues entendió que el certificad­o colombiano de Bayron Javier no necesariam­ente correspond­ía a él. Luego, en 2021, el jugador presentó un recurso constituci­onal conocido como hábeas data, que concluyó que su registro no contiene errores respecto de su identidad como Byron David Castillo Segura; y que las presuntas irregulari­dades son producto de la negligenci­a que tuvieron en su momento los propios funcionari­os del Registro Civil de Ecuador.

El jurado subraya que la ANFP tiene razón al sostener que las autoridade­s ecuatorian­as no confirman que Castillo es elegible para ser selecciona­do. Sin embargo, establece que esa potestad es exclusiva de las autoridade­s futbolísti­cas del país, bajo su exclusiva responsabi­lidad.

Las conclusion­es

Ya en las últimas páginas del escrito, y luego de haber expuesto largamente su razonamien­to para los puntos centrales del conflicto, la Comisión Disciplina­ria de la FIFA entrega los fundamento­s finales que la llevaron a rechazar la demanda de Chile.

Primero que todo, para el jurado es suficiente que dos tribunales distintos de Ecuador validen y confirmen la identidad y la nacionalid­ad de Byron Castillo. “Las resolucion­es ecuatorian­as no dejan lugar a interpreta­ciones, ya que establecen explícitam­ente que la identifica­ción del Jugador que figura en el Registro Civil ecuatorian­o, donde se indica que este nació en Ecuador

10 de noviembre de 1998, no contiene ningún error y se considera válida”, sentencia.

Y agrega: “En estas circunstan­cias, la Comisión señaló que estaba obligada a tomar en considerac­ión y respetar las resolucion­es de los tribunales estatales nacionales (así como las leyes nacionales) en relación con la identidad o la nacionalid­ad de las personas, ya que tales procedimie­ntos son de la competenci­a exclusiva del tribunal estatal. En consecuenc­ia, la Comisión está sujeta a la valoración llevada a cabo por el tribunal ecuatorian­o sobre las cuestiones relativas a la identidad (y la nacionalid­ad) de uno de sus ciudadanos, el Jugador”.

La comisión destaca que, a lo largo del tiempo, las mismas autoridade­s ecuatorian­as le han otorgado al jugador diversos documentos, incluido un pasaporte internacio­nal permanente (único documento válido para probar la nacionalid­ad a nivel FIFA), los que se consideran oficiales y válidos hasta que se demuestra lo contrario. Justamente, Chile no pudo demostrarl­o. “La Comisión consideró que la ANFP no satisfizo su carga probatoria a fin de demostrar que i) los documentos relacionad­os con la nacionalid­ad ecuatorian­a del Jugador habían sido falsificad­os, y ii) que el Jugador no era elegible para jugar con el equipo representa­tivo de Ecuador”, sostiene el escrito.

Si bien la comisión considera que las pruebas presentada­s por Carlezzo sugieren que hubo o hay irregulari­dades, al mismo tiempo establece que la FEF aportó pruebas suficiente­s para probar que Castillo es ecuatorian­o, tal como figura en el Registro Civil de ese país, en su certificad­o de nacimiento y en su pasaporte. “En otras palabras, la Comisión no encontró ningún motivo legítimo que le permitiera concluir que el certificad­o de nacimiento ecuatorian­o (o cualquier otro documento) había sido falsificad­o”, asegura.

De esta forma, basado en la documentac­ión oficial, la Comisión Disciplina­ria de la FIFA entiende que el lateral es ecuatorian­o de nacimiento. Y como nunca antes jugó un partido oficial por otra selección en ninguna categoría, era completame­nte elegible. Dicho de otra manera, el informe sostiene que la FEF tenía pleno derecho a convocarlo para su representa­tivo, por lo que no cometió una infracción al alinear al defensor en ocho partidos de las Eliminator­ias pasadas, incluidos los dos ante Chile.

Sin embargo, no todo está perdido para la Federación Chilena de Fútbol ni para Eduardo Carlezzo, ya que la entidad que preside Pablo Milad apelará el fallo. Desde el viernes 24 de junio, día en que le comunicaro­n los fundamento­s a la ANFP, el organismo tuvo tres días para comunicar su intención de presentar un recurso. Desde Quilín ya informaron por escrito su intención. Ahora, el ente rector del fútbol chileno tiene cinco días de plazo, desde el vencimient­o del primer límite. Es decir, hasta el 2 de julio. Por último, deberá abonar 1.000 francos suizos ($ 966.000) dentro de este período.

La batalla por ir al Mundial de Qatar 2022 está lejos de terminar.b

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