PROBLEMAS CON REGISTRO DE DEUDORES DE ALIMENTOS
SEÑOR DIRECTOR:
Hace algunos días, empezó a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la ley 21.389. Dicho cuerpo legal, establece que algunas instituciones públicas y privadas deberán certificar si el compareciente, es decir, el alimentante, tiene deuda por concepto de alimentos en operaciones tales como; compraventas de inmuebles, compraventa de vehículos motorizados, transacciones, mutuos, sociedades, etc. Asimismo, tendrán la obligación de efectuar la retención de los dineros para dar cuenta de tal hecho ante el tribunal de familia donde esté radicada la causa.
El espíritu de la ley parece razonable, puesto que esde públicoconocimientoqueexistenpersonasque deben cuantiosas sumas de dinero en materia de alimentos. En efecto, en la práctica se ha producido una “triangulación” (simulación) en la transferencia de bienes para que el deudor vea reducido su patrimonio y aparezca como “insolvente”.
No obstante ello, la aplicación de la ley se hace compleja, sobre todo cuando el registro presenta intermitencias en su funcionamiento cuando se busca la información de si hay deuda o no y de la facultad que tienen algunos organismos en la retención de los dineros. ¿Cómo podría un notario retener dineros en aportes que hace una persona natural en sociedades si el dinero solo aparece mencionado en la escritura o en compraventas de inmuebles o vehículos motorizados donde, a veces, es posible observar la frase que fue pagado “con anterioridad al acto”? Lo mismo sucede en caso de transacciones, mutuos o simples recibos de dineros donde muchas veces se usa la transferencia electrónica y no el vale vista que, por lo general, queda en custodia.
Nos topamos una vez más con el hecho de que la realidad supera a la ficción.
Se debió establecer un mecanismo adicional mucho más efectivo, quizás, que la retención misma: un gravamen especial para inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador respectivo y en el Registro de Vehículos Motorizados, es decir, una especie de hipoteca por deuda de alimentos para el caso de los inmuebles, y una prenda por deuda para los vehículos motorizados.
Paula Montes Rivera Periodista y abogada