La Tercera

PROBLEMAS CON REGISTRO DE DEUDORES DE ALIMENTOS

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SEÑOR DIRECTOR:

Hace algunos días, empezó a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la ley 21.389. Dicho cuerpo legal, establece que algunas institucio­nes públicas y privadas deberán certificar si el comparecie­nte, es decir, el alimentant­e, tiene deuda por concepto de alimentos en operacione­s tales como; compravent­as de inmuebles, compravent­a de vehículos motorizado­s, transaccio­nes, mutuos, sociedades, etc. Asimismo, tendrán la obligación de efectuar la retención de los dineros para dar cuenta de tal hecho ante el tribunal de familia donde esté radicada la causa.

El espíritu de la ley parece razonable, puesto que esde públicocon­ocimientoq­ueexistenp­ersonasque deben cuantiosas sumas de dinero en materia de alimentos. En efecto, en la práctica se ha producido una “triangulac­ión” (simulación) en la transferen­cia de bienes para que el deudor vea reducido su patrimonio y aparezca como “insolvente”.

No obstante ello, la aplicación de la ley se hace compleja, sobre todo cuando el registro presenta intermiten­cias en su funcionami­ento cuando se busca la informació­n de si hay deuda o no y de la facultad que tienen algunos organismos en la retención de los dineros. ¿Cómo podría un notario retener dineros en aportes que hace una persona natural en sociedades si el dinero solo aparece mencionado en la escritura o en compravent­as de inmuebles o vehículos motorizado­s donde, a veces, es posible observar la frase que fue pagado “con anteriorid­ad al acto”? Lo mismo sucede en caso de transaccio­nes, mutuos o simples recibos de dineros donde muchas veces se usa la transferen­cia electrónic­a y no el vale vista que, por lo general, queda en custodia.

Nos topamos una vez más con el hecho de que la realidad supera a la ficción.

Se debió establecer un mecanismo adicional mucho más efectivo, quizás, que la retención misma: un gravamen especial para inscribirs­e en el Registro de Propiedad del Conservado­r respectivo y en el Registro de Vehículos Motorizado­s, es decir, una especie de hipoteca por deuda de alimentos para el caso de los inmuebles, y una prenda por deuda para los vehículos motorizado­s.

Paula Montes Rivera Periodista y abogada

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