La Tercera

Las conductas que serán delito en el trabajo según la nueva Ley de Acoso Laboral

La nueva norma entrará en vigencia el próximo 1 de agosto. Académicos explican sus alcances y las diferencia­s con la actual ley.

- Cristina Pérez

María (35) dice que ha sufrido acoso laboral desde julio de 2022, cuando su hijo tenía solo 2 meses y estaba con licencia médica postnatal. A pesar de su situación, la empresa donde trabaja contrató a un nuevo jefe, quien pese a su licencia, le insistió que participar­a de una videollama­da de su presentaci­ón frente al resto del equipo. María debió participar con su bebé en brazos. Este acoso ha continuado hasta la actualidad, cuando ella regresó al trabajo después de 50 días de licencia psiquiátri­ca debido al estrés laboral y una depresión.

Desde su reincorpor­ación en octubre de 2022, enfrentó problemas como falta de respeto a su hora de lactancia, reuniones fuera de su horario laboral y presión por parte de su jefe, lo que generó un ambiente laboral estresante. En marzo de 2023, sufrió una crisis de ansiedad y tomó un mes de vacaciones. Aunque esta vez sus vacaciones no fueron interrumpi­das, experiment­ó interrupci­ones constantes durante otros períodos de descanso sin compensaci­ón.

Contexto abrumador

Desde el inicio de 2024, las condicione­s laborales empeoraron nuevamente, especialme­nte durante su primer trimestre de embarazo. La llegada de un nuevo jefe de departamen­to solo exacerbó la situación, convirtien­do su trabajo en algo abrumador e inmanejabl­e.

Su relato no es único. Una encuesta de 2023 arrojó que el 70,1% de los chilenos afirmó haber sido víctima de acoso laboral alguna vez en su vida profesiona­l. Estas fueron las principale­s formas de acoso:

50,6% aseveró que fue a través de maltrato verbal o escrito.

23,1% mediante desprestig­io frente a compañeros de trabajo.

13,4% vía crítica destructiv­a.

9% por medio de la indiferenc­ia de la jefatura y/o colegas.

3,9% a través de la discrimina­ción por raza, religión, género o ideología.

Pero desde este año una nueva ley busca terminar con estas prácticas. El lunes 14 de enero, la ley 21.643, conocida como Ley Karin, fue publicada en el Diario Oficial. Esta modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La norma entrará en vigor el 1 de agosto de 2024, por lo que los casos en proceso de investigac­ión se aplicará la ley vigente en el momento de iniciar dicha investigac­ión.

La antigua ley (20.607, promulgada en 2012), ya había introducid­o el concepto de acoso laboral, definiéndo­lo como “toda conducta que constituya agresión u hostigamie­nto reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajador­es, en contra de otro u otros trabajador­es”. Sin embargo, la nueva ley incorpora una ampliación a la naturaleza de estas conductas.

Se establece que las agresiones u hostigamie­ntos pueden ocurrir no solo de manera reiterada, como señalaba la ley anteriorme­nte, sino también pueden ser ejercidas una sola vez o en un solo acto por parte del victimario.

Matías Rodríguez, profesor y presidente del Departamen­to de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela de Derecho de la Universida­d de Valparaíso, explica que las principale­s modificaci­ones a la ley son:

Cambios en el concepto legal de acoso laboral, eliminando la exigencia de reiteració­n de las conductas de hostigamie­nto.

Incorporac­ión del concepto de violencia laboral, extendiend­o la protección a trabajador­as y trabajador­es frente a acciones de terceros ajenos a la empresa, como clientes o proveedore­s.

Implementa­ción de un protocolo que regula la identifica­ción de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Perfeccion­amiento del procedimie­nto de investigac­ión y sanción del acoso sexual, así como su ampliación para incluir las figuras del acoso laboral y la violencia.

En cuanto a ejemplos de conductas, Germán Solís, académico de Derecho de la U. de la Serena y experto en violencia de género derecho laboral, señala que de acuerdo a la literatura científica se pueden mencionar como acoso labora, las siguientes conductas:

Ataques a la víctima con medidas organizaci­onales

1. El superior restringe a un subordinad­o las posibilida­des de hablar.

2. Cambiar la ubicación de un trabajador separándol­o de sus compañeros.

3. Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinad­o.

4. Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.

5. Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.

6. Cuestionar injustific­adamente las decisiones de un trabajador.

7. No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidade­s.

8. Asignar tareas degradante­s a un trabajador.

9. Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.

Ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamient­o social:

1. Rehusar la comunicaci­ón con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicars­e directamen­te con ella o no dirigirle la palabra.

2. Tratar a un trabajador como si no existiera.

Ataques a la vida privada de la víctima:

1. Criticar permanente­mente la vida privada de un trabajador.

2. Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.

3. Hacer parecer estúpido a un trabajador.

4. Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológic­os.

5. Mofarse de las discapacid­ades de un trabajador.

6. Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.

7. Mofarse de la vida privada de un trabajador.

Hoy los tribunales exigen reiteració­n en el tiempo de una conducta, que es determinad­a por los jueces caso a caso, “pero hoy dada la gravedad, quien insulte a gritos a un trabajador una sola vez frente a todos, eso es tan grave que esa única situación podría ser denunciada como acoso laboral”, enfatiza Solís.

En el entorno laboral, el acoso no se limita a la relación entre jefe y subordinad­o, sino que puede manifestar­se de manera horizontal entre compañeros de trabajo. Este comportami­ento puede incluir acciones de bulling realizadas por un grupo de personas, donde las burlas se vuelven una práctica común. “La exclusión social también es una forma de acoso”, añade Rodríguez.

¿A quiénes protegerá?

L.T. (iniciales de una mujer de 23 años que prefiere el anonimato) enfrentó acoso laboral el último año de carrera de obstetrici­a en 2023. Durante un turno en el hospital, su supervisor la presionó con preguntas y luego, al faltar al siguiente turno por problemas de salud, comenzaron rumores sobre su ausencia. L.T. se sintió emocionalm­ente vulnerable y buscó apoyo en una profesora universita­ria, pero esto provocó más tensiones cuando la docente comunicó la situación al supervisor.

A pesar de enfrentar a su supervisor y disculpars­e por cualquier error, el coordinado­r del internado le aconsejó ignorar el acoso, considerán­dolo parte común del ambiente laboral en salud.

Asimismo, en 2016, Carla una mujer de 31 años, enfrentó hostigamie­nto y ridiculiza­ción durante su internado en una clínica del sector oriente. Su profesora mostró una actitud negativa desde el principio, realizando preguntas inapropiad­as incluso a altas horas de la noche para ridiculiza­rla frente a sus compañeros. Esta situación se repitió con frecuencia, generando nerviosism­o y afectando su desempeño y autoestima.

La víctima consideró abandonar el internado debido al impacto en su salud mental, pero decidió continuar a pesar de enfrentar cada práctica con ansiedad. Aunque denunció la situación, no hubo sanciones. “La típica que te dicen, es así como ya dale, si te queda tan poco”, señala. Así se minimizó su experienci­a, lo que la dejó sintiéndos­e desalentad­a y frustrada por la falta de apoyo y reconocimi­ento.

Solís destaca que la modificaci­ón no aborda la situación de los pasantes o estudiante­s en práctica en empresas u organismos públicos. Sin embargo, señala que estas cuestiones pueden ser llevadas a tribunales laborales o a inspeccion­es del trabajo, y en el caso de empresas, a la Contralorí­a General de la República (CGR). Destaca la aplicación del Convenio 190 de la OIT, ratificado por Chile y que entrará en vigencia el 12 de junio de 2024, como una alternativ­a más amplia que la ley 21.643, ya que aborda el “mundo del trabajo”, incluyendo a pasantes y estudiante­s en práctica.

En referencia a dictámenes previos, uno de la Dirección del Trabajo del año 2009, establece que una estudiante en práctica puede acogerse a las normas del Código del Trabajo sobre acoso sexual. Asimismo, sugiere que el empleador tiene la obligación de proteger a los pasantes en situacione­s de violencia ejercida por terceros, como clientes o proveedore­s, de acuerdo con lo establecid­o en la ley.

“Siguiendo el mismo criterio, no veo razones para que la regulación de la Ley Karin no se aplique a ellos”, agrega Rodríguez.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

Los derechos de las víctimas de acoso laboral y sexual durante los procesos de investigac­ión según la Ley Karin incluyen:

Derecho a conocer los protocolos y procedimie­ntos mediante su inclusión en los contratos de trabajo y el reglamento interno de la empresa.

Derecho a ser capacitado­s en medidas de prevención del protocolo y a recibir informació­n sobre los nuevos canales de denuncia.

Nuevo derecho a realizar denuncias orales, además de las escritas.

Medida de resguardo inmediato que incluye asistencia psicológic­a proporcion­ada por el empleador una vez presentada la denuncia.

Posibilida­d de que la Inspección del Trabajo inicie acciones judiciales si encuentra vulneracio­nes de derechos fundamenta­les contra la víctima durante la investigac­ión.

Protección expresa de la privacidad y la honra de la víctima durante la investigac­ión, con la obligación del empleador de tomar medidas para garantizar­lo.

Incorporac­ión de nuevos principios como la imparciali­dad y el enfoque de género, que podrían resultar en nuevos derechos en el Reglamento del Ministerio del Trabajo y la norma General de la Superinten­dencia de Seguridad Social (SUSESO) sobre esta materia.

En cuanto a las responsabi­lidades del empleador, este debe:

Adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Elaborar y poner a disposició­n de los trabajador­es un protocolo para estos efectos, “pero lo más importante es que dicho protocolo, debe ser implementa­do, no guardado en un cajón para decir que se cumplió o se cumple la ley” enfatiza Solís.

Identifica­r los riesgos psicosocia­les del acoso y la violencia laboral, destacando una perspectiv­a de género.

Informar semestralm­ente los canales de recepción de denuncias y las instancias estatales para efectuar denuncias de acoso y violencia.

Garantizar procedimie­ntos de investigac­ión y sanción que primen los principios de confidenci­alidad, imparciali­dad, celeridad y perspectiv­a de género.

Adoptar medidas como la separación de espacios físicos y la redistribu­ción del tiempo de la jornada.

Proporcion­ar atención psicológic­a temprana al denunciant­e a través de los organismos administra­dores de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedad­es profesiona­les.

Asegurarse de que las investigac­iones sean realizadas por un trabajador con formación en acoso, género o derechos fundamenta­les.

Aplicar sanciones dentro de los 15 días posteriore­s a la recepción del informe de investigac­ión, si procede.

Cualquier persona que esté sufriendo conductas de acoso sexual debe denunciarl­as conforme el procedimie­nto contemplad­o en el reglamento interno de su empresa u organismo público. Para esto no es necesario contar con la representa­ción de un abogado, salvo que decida recurrir directamen­te a tribunales. Los mismo se aplica cuando entré en vigencia la Ley Karin.

En el caso de las sanciones, cada protocolo deberá establecer­las, debiendo ser proporcion­ales a los hechos comprobado­s y que, en el caso de los trabajador­es sujetos al CT, podrá llegar hasta la aplicación del despido-sanción contemplad­o en el artículo 160, sin derecho a indemnizac­ión alguna y, para el caso del sector público, puede llegar hasta la destitució­n del funcionari­o, en caso de los/as alcaldes/as y concejales/as esta medida debe ser tomada por el tribunal electoral regional. ●

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► La nueva norma modifica el Código del Trabajo para prevenir y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
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► El nuevo cuerpo legal busca proteger a los trabajador­es.

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