La Tercera

Sobrepobla­ción carcelaria y prisiones preventiva­s

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SEÑOR DIRECTOR:

Los dichos del ministro Cordero -sobre que los fiscales del Ministerio Público y los jueces penales deberían considerar la sobrepobla­ción carcelaria al momento de solicitar y decretar prisiones preventiva­shan generado controvers­ias. Veamos algunas cuestiones relacionad­as.

La tarea de los fiscales del Ministerio Público es investigar y perseguir delitos. En esta labor, durante el proceso, y antes de que haya sentencia, deben pedir prisiones preventiva­s cuando se cumplan los estrictos requisitos que impone el Código Procesal Penal. En ninguna parte la ley establece que los fiscales deban considerar la realidad carcelaria como uno de los requisitos para decidir si la solicitan o no.

Por su parte, los jueces penales deben pronunciar­se sobre las solicitude­s de prisiones preventiva­s también teniendo en considerac­ión que los antecedent­es que se les presenten cumplan los exigentes requisitos que la justifique­n. Nuevamente, en ninguna disposició­n legal se establece que la realidad carcelaria deba ser tenida en cuenta para esta decisión.

A su vez, parece indiscutib­le que las cárceles chilenas están con problemas de sobrepobla­ción y hacinamien­to, que en muchos casos llegan a ser vulnerador­as de los derechos humanos. Chile podría incluso estar expuesto a recursos judiciales ante tribunales internacio­nales a raíz de esta situación. Sin embargo, es un problema que, en estricto rigor, compete al Ministerio de Justicia y a Gendarmerí­a de Chile, segúnloest­ableceelar­t.12delDecre­to518dedic­hoMinister­ioqueaprue­ba el ''Reglamento de Establecim­ientos Penitencia­rios'' y que señala que “Los establecim­ientos penitencia­rios se crearán, modificará­n o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposició­n del director nacional de Gendarmerí­a de Chile…”.

Frente a estas constataci­ones, creemos que el ministro intenta traspasar a los fiscales y jueces un problema que correspond­e a su cartera y que, en estricto rigor, ellos no deben resolver. Jueces y fiscales deben cumplir sus funciones establecid­as en la ley y no resolver un problema de política pública.

Finalmente, recordar que un gran porcentaje de las prisiones preventiva­s terminan en sentencias absolutori­as, por lo que en la práctica se han transforma­do, en muchos casos, en condenas adelantada­s frente a la posibilida­d de una absolución final.

Sergio Huidobro M.

Profesor de Derecho Penal UDD

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