La Tercera

Preocupant­e giro del Tribunal Constituci­onal

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Llama la atención que en el último tiempo se haya producido una baja considerab­le en el porcentaje de causas falladas favorablem­ente en materia de inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad, abriendo espacio para que a la larga se pueda afectar la certeza jurídica.

La supremacía constituci­onal es un principio propio y esencial del Estado de Derecho, que permite que todas las normas y los actos de las autoridade­s y órganos del Estado se encuadren dentro de los límites y mandatos que la Carta Fundamenta­l consagra. En ello juega un rol fundamenta­l el Tribunal Constituci­onal, que en el ejercicio de sus funciones dirime conflictos entre los poderes del Estado, vela por la constituci­onalidad de leyes que la propia Constituci­ón señala, se pronuncia sobre requerimie­ntos que durante su tramitació­n interponga­n grupos de parlamenta­rios, y desde la reforma constituci­onal de 2005, resuelve “por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabi­lidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constituci­ón”.

Esta última, que responde a un control concreto de aplicación de una norma a una situación particular que se dirime ante los tribunales es promovida por el juez que conoce de la causa, pero el hecho que también pueda serlo por los intervinie­ntes, en la medida que perciban que la aplicación de una norma legal en un determinad­o proceso judicial generará efectos que afectarán sus derechos consagrado­s por la Constituci­ón, le dan acceso a la justicia constituci­onal. De hecho, el ejercicio de este derecho significó que solo en 2023 ingresaran al tribunal 1.103 requerimie­ntos de inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad –de los cuales 1.092 lo fueron por las partes en un juicio-, y que correspond­e además al 95,7% del total de las causas ingresadas ante el tribunal –cifra similar al ejercicio anterior, en que significar­on el 97% del total-, todo lo cual da cuenta de la relevancia en su actividad jurisdicci­onal.

Es por ello que llama la atención lo señalado en la última cuenta del Tribunal Constituci­onal en cuanto a que de las 464 sentencias definitiva­s recaídas en estos requerimie­ntos dictadas durante 2023, solo 139 -que equivalen al 30%- hubieran tenido un pronunciam­iento parcial o totalmente favorable a la pretensión del requirente. Esto es llamativo no solo por el porcentaje en sí, sino por su comparació­n con las cifras de periodos anteriores; así, por ejemplo, en 2022 el porcentaje de sentencias favorables a los requirente­s ascendió a 49%, el 2021 fue de 81%, 69% en 2020, y 76% en 2019. Es a la luz de estas cifras que se podría estar empezando a dibujar una tendencia que refleje otros criterios.

Sin perjuicio de que las sentencias se dictan en base a los méritos de las propias causas, y en este caso que redunde en que se establezca la inaplicabi­lidad de una norma legal, resulta preocupant­e que se vaya marcando un giro tan pronunciad­o hacia el rechazo a las pretension­es de los requirente­s, en especial si afectaren a requerimie­ntos similares a otros fallados consistent­emente en un sentido contrario, afectando con ello no solo la certeza jurídica, sino que también se podría estar dando una señal que inhiba a las personas de recurrir a esta especial protección o, peor aún, que consideren el acceso a la justicia constituci­onal un camino fallido que no haga sino debilitar la relevancia de la propia instancia.

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