La Tercera

Polémica en torno a las 40 horas

Pretender cambiar por vía administra­tiva lo que está expresamen­te indicado en la ley atenta contra la certeza jurídica y el buen funcionami­ento de la institucio­nalidad.

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Hoy entra en vigencia la ley que reduce la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales, norma que contempló criterios de gradualida­d de tal forma que durante el primer año la reducción será de una hora, hasta que al quinto año se completen las cinco horas requeridas. El gobierno ha hecho un amplio despliegue de la nueva norma, destacándo­la como una sentida conquista de los trabajador­es y del mundo sindical, pero este ambiente de festividad se vio opacado producto de dictámenes de última hora que emitió la Dirección del Trabajo (DT), con lo cual la nueva ley debuta abriendo un flanco de controvers­ia.

Conforme con dicha ley, en los artículos transitori­os se estableció que en la medida que no se logre acuerdo entre la empresa y los trabajador­es sobre cómo se implementa­rá la disminució­n de jornada en el período de transición, el empleador deberá efectuar la adecuación reduciendo su término en forma proporcion­al entre los distintos días de trabajo. Es así como algunas empresas establecie­ron reducir 12 minutos por día -si es que la jornada se distribuye de lunes a viernes-, criterio que fue impugnado por organizaci­ones sindicales.

El dictamen de la DT aborda este aspecto, determinan­do que la reducción debe ser de una hora completa a la semana, desestiman­do así implícitam­ente el criterio de que pueda ser fraccionad­a en minutos, pese a que en su propio dictamen reconoce el criterio de proporcion­alidad que estableció el legislador. Como era de esperar, una serie de gremios empresaria­les acusan que con esta resolución se produce un abrupto cambio en las reglas del juego, cuando ya muchas empresas tenían diseñados sus esquemas.

El gobierno ha defendido esta interpreta­ción, entre otras razones argumentan­do que el espíritu de la ley es que los trabajador­es puedan disponer de más tiempo libre, apuntando a una mejor calidad de vida, objetivo que no se cumpliría si la jornada solo se reduce inicialmen­te en minutos diarios. Sin embargo, estas considerac­iones pasan por alto que es la propia norma la que establece el criterio de proporcion­alidad, por lo que, más allá del espíritu de la ley, una reducción de jornada en minutos no hace sino ajustarse literalmen­te a lo que la norma expresamen­te indica.

La certeza jurídica y el buen funcionami­ento de la institucio­nalidad se ven seriamente comprometi­dos cuando por la vía administra­tiva se busca cambiar lo que está escrito en una ley; la DT ha desbordado sus facultades interpreta­tivas al dictaminar en la forma que lo hizo, y lo procedente en este caso sería que si hay consenso en que una distribuci­ón por minutos no satisface lo que se buscaba, ello se corrija por la vía legislativ­a.

Con todo, la polémica en torno a la discrecion­alidad para interpreta­r esta nueva ley no es la única dificultad que se avecina, pues muchas veces en este debate se han minimizado las implicanci­as de forzar una reducción de jornada que no responde a criterios de productivi­dad. Así, se ha hecho hincapié en que la nueva normativa establece que ningún trabajador podrá ver reducida su remuneraci­ón, vendiendo la noción de que será posible mantener los mismos ingresos trabajando menos. Esto tiene mucho de ilusorio, porque ante el aumento de costos que esto representa­rá para las empresas la forma de absorberlo será o bien por la vía de aumentar precios, o bien ajustando salarios, caso en que el costo lo terminarán asumiendo los propios trabajador­es, algo que debería ser más transparen­tado.

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