La Tribuna (Los Angeles Chile)
¿Quién nos puede defender de la delincuencia diaria?
La encuesta CEP sitúa a la delincuencia como uno de los mayores problemas que preocupan a los chilenos. Esto impulsará a que, sin duda, los candidatos en general se preocupen y se pronuncien sobre estos temas, siendo el slogan de la “mano dura” el más fácil de levantar. Sin embargo, ello no ataca el fondo del asunto como política pública.
Se trata, a mi modo de ver, de la revisión profunda, seria y objetiva de la política criminal en Chile, vigente hace ya más de 15 años. Se trata de revisar el rol de los Tribunales de Garantía y el Ministerio Público, concebidos bajo un prisma doctrinal claro y que con los años se ha desfigurado por diversas modificaciones legales.
Si nos preguntamos qué opina la ciudadanía de ambas instituciones, sólo cabra decepción, pero, si se realiza un análisis y se miran las estadísticas que ambas poseen, se acercan a las metas trazadas. Entonces, existe una clara disociación entre los objetivos de unos y otros.
Pues bien, el ciudadano siente que el sistema no funciona, que no lo acoge y ello es muy cierto porque el sistema expulsa estructuralmente a los llamados delitos de bagatela, estos son los delitos menores, a los cuales se les aplica los institutos: el archi- vo provisional, principio de oportunidad y decisión de no perseverar” es decir “No se persiste en el caso”.
Sostengo que debemos sincerar el debate y decir que los delitos menores que afectan a la gran mayoría de los chilenos, nunca han sido preocupación del sistema y, por lo mismo, debemos hacernos cargo de ellos.
Resulta que el Congreso Nacional ya modificó la Constitución Política, pero no ha concretado el mandato legal para preocuparse del tema que nos ahoga a diario. En efecto, el Artículo 19 número 3 señala que “la ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes”.
Esta norma fue incor- porada por la Ley 20.516 y publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 2011, o sea tiene vigencia desde hace seis años.
Entonces, un eventual organismo estatal, pendiente de creación y estructura, es quien se debe hacer cargo del seguimiento de nuestras cosas robadas, de sostener la acción penal gratuitamente contra bandas organizadas, de aportar las pruebas que nosotros acumulemos (enseñando a todos a crear videos, tomar huellas, fotos, tener inventarios de bienes, a marcar de manera imborrable nuestros logos -sí, igual que en el colegio-), a perseguir luego su reducción al mercado negro y perseguir a los receptadores que, muchas veces, somos nosotros mismos, al comprar cosas robadas. Imagine por favor un instante que funcionarios especializados en inteligencia criminal le devuelva sus cosas robadas dentro de un par de meses. ¿Qué sentimiento tendría?
Digamos desde ya que un par de Municipalidades de Santiago ya han implementado cámaras de vigilancia, sólo para recuperar autos robados, con pleno éxito.
Sin duda, estas ideas escritas en esta tribuna pueden ser objeto de un fácil “copy paste”. Empero, conocer el sistema procesal penal chileno, sus falencias y virtudes, lleva años de estudio y trabajo. Propuestas de esta envergadura no son slogans, son propuestas de políticas públicas concretas, estructurales, que se hacen cargo de problemas reales y cuya implementación efectiva sería un gran alivio para todos quienes leen estas líneas y alguna vez en sus vidas han sentido la impotencia y rabia de haber sido víctimas de robos y asaltos sin que... nadie los defienda.