¿Debe la naturaleza tener derechos?
La cosmovisión de los pueblos originarios podría inspirarnos para garantizar el derecho de los ríos a fluir libres y el de las montañas a ser intocadas, asegurando su conservación a las futuras generaciones.
Hace unos meses comenzamos un viaje en kayaks por el río Biobío, desde su nacimiento en la laguna Galletué hasta el embalse Ralco. Durante un par de días navegamos sus turbulentas aguas entre mesetas rodeadas de araucarias. Luego los coihues y robles cubrieron el paisaje, mientras una infinidad de correntinos, cormoranes y martines pescadores danzaban una y otra vez frente a nuestros ojos. Todo este festín de vida de pronto se vio bruscamente borrado tras el encuentro brutal con lo que hoy es el lago artificial Ralco. La desaparición abrupta de las aves y el olor a descomposición de la materia orgánica que había en sus riberas nos dejaron en silencio, con el alma en vilo: éramos testigos de las consecuencias de la mutilación del río.
La importancia cultural del río Biobío – Butaleubu en mapudungún – se ve reflejada en la cosmovisión mapuche, que da cuenta de la existencia de un gran río terrenal y otro espiritual, correspondencia necesaria para el equilibrio entre las dos dimensiones. El Biobío representó durante largo tiempo el gran río terrenal, con sus cientos de ramificaciones extendidas por el territorio.
La cosmovisión mapuche - así como la de muchos otros pueblos que han habitado en contacto con la Tierra – personifica en ciertos espacios ecológicos la presencia de espíritus como los Ngen (espíritus dueños y protectores de la naturaleza) o Pillán (espíritus colectivos como
los que habitan en los volcanes). Así genera una relación de respeto hacia la naturaleza, estableciendo una interacción e interdependencia entre todas las vidas, constituyendo un solo gran organismo vivo ( Itrofil Mogen). Nosotros, como visitantes de esos espacios, ya sea una montaña, un humedal o un río, debemos pedir permiso al irrumpir en ellos.
Por eso lo que ocurrió en el Biobío –y sigue sucediendo en muchos territorios– es un choque cultural entre dos concepciones opuestas de la naturaleza: por una parte, la occidental, que la entiende de manera utilitaria como un “recurso”, y por otra, la de los pueblos originarios, que la percibe como un organismo vivo y sintiente. La ciencia cada vez genera más sustento a esta última concepción, con ejemplos como la Teoría de Gaia o Los Ríos están Vivos. ¿Sería posible inspirarnos en la cosmovisión de los pueblos originarios para garantizar el derecho de los ríos a fluir o el de las montañas a existir, y asegurar a las futuras generaciones su conservación?
La idea de una constitución democrática y soberana que definiera los pilares sobre los cuales la sociedad chilena se erigiría sonaba, hasta hace pocos meses atrás, como un anhelo lejano dentro de la realidad nacional. Sin embargo, el proceso por el cual se encuentra atravesando nuestro país ha demandado una nueva carta fundamental que responda a las demandas de una sociedad del siglo XXI. El modelo actual que rige nuestro “orden social”, de carácter centralizado, genera desconfianza en las poblaciones locales, ya que descansa en un modelo económico extractivista que no considera las externalidades negativas, tanto sociales como ambientales.
En los últimos años han surgido una serie de propuestas legislativas fundamentadas en el marco de los derechos colectivos e intangibles, así como los derechos futuros. Tradicionalmente, la naturaleza ha estado sujeta a un régimen de propiedad legal basada en la propiedad occidental. Sin embargo, así como existe el derecho a la herencia – un derecho futuro individual -, es posible pensar en un derecho futuro colectivo, como lo sería el derecho a que las futuras generaciones vivan en un ambiente libre de contaminación - un derecho futuro colectivo. Y si pensamos, inspirados en las cosmovisiones indígenas, que la naturaleza y sus ecosistemas son organismos vivos, es posible también atribuirle a ésta una condición de sujeto de derecho.
El 2017 el río Whanganui de Nueva Zelanda se convirtió en el primero del mundo al que se le otorgó personalidad jurídica, luego que los maoríes llevaran años pidiendo su reconocimiento como entidad viva. Posteriormente, India reconoció los ríos Ganges y Yamuna como entidades legales, pero esos derechos fueron anulados. En julio del 2019, Bangladesh otorgó a todos sus ríos el mismo
estatus. Y en septiembre de aquel año, la tribu Yurok en California, Estados Unidos, siguió ese camino con el río Klamath. En Sudamérica, pioneros son Ecuador y Bolivia en incorporar dentro de sus constituciones el “derecho al respeto integral” de la naturaleza.
Las comunidades indígenas del territorio neozelandés llevaban luchando por el reconocimiento de su profunda relación con el río Whanganui más de 160 años, desde la firma en 1840 del Tratado de Waitangi, el documento fundacional de Nueva Zelanda. Hoy celebran el primer paso y comienzan a reunirse a lo largo del río para construir una estrategia que aborde el cuerpo de agua como un todo indivisible. Esto ofrece a ese país un marco para trazar un nuevo rumbo para proteger al Whanganui y proporcionar al mundo un plan para cuidar las arterias de la Tierra. Ahora hay guardianes que pueden defender al río en la corte si se violan sus derechos. La ley no ofrece protecciones revestidas de hierro, pero son una garantía para aquellos que quieren velar por esos derechos.
Otro ejemplo notable es el de Ecuador. El capítulo 7° artículo 71 de la Constitución declara que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. En la práctica, eso significa que todas las personas, comunidades, pueblos y naciones pueden exigir que las autoridades ecuatorianas garanticen los derechos de la naturaleza. Lo interesante del caso ecuatoriano, que luego fue emulado en Bolivia, es el otorgamiento de derechos positivos: el derecho a ser restaurado, regenerado o respetado (artículo 72). También resuelve la cuestión de la legitimidad de la manera más completa posible garantizando su aplicación a todos. En Ecuador cualquier persona – independientemente de su relación con una porción determinada de tierra- puede ir a la Corte para protegerla.
En Colombia, el 2017 los habitantes del municipio de Cajamarca, bajo el lema “El agua vale más que el oro” y apelando a la naturaleza como sujeto de derecho, en un plebiscito votaron en contra de la explotación de oro en sus territorios oponiéndose al proyecto minero La Colosa. La lucha para lograr este cambio de paradigma también ha ocurrido a orillas del lago Erie, en EE.UU. La ciudad de Toledo aprobó una ordenanza que permitiría a sus ciudadanos demandar en nombre del lago en respuesta a los altos índices de contaminación de sus aguas.
La gran deuda chilena
Através de normativas como la Ley de Antiterrorismo o la Ley de Seguridad Interior del Estado, Chile ha incurrido en una persecución sistemática sobre personas del pueblo mapuche que se han dedicado a resistir la destrucción de bos
ques, ríos y montañas. Esto a pesar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un tratado internacional sobre pueblos indígenas ratificado por Chile, establece “la obligación del Estado de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras o territorios”.
Hoy existen presos políticos por defender sus territorios y acceder a espacios de significación cultural y ecológica, como los primos Tralcal - por el caso Lucksinger Mackay- o la machi –figura de la cultura religiosa mapuche- Millaray Huichalaf y los defensores del río Pilmaiquén. La machi Francisca Linconao, es conocida por ser una de las acusadas en el caso Lucksinger Mackay, del cual luego fue absuelta, pero poco se sabe de su activo rol como defensora de bosques y aguas de su territorio. El 2008 interpuso un recurso de protección contra la Sociedad Palermo Limitada, denunciando la tala ilegal de bosque nativo infringiendo el artículo 5 de la Ley de Bosques, además de la afectación de un sitio de significación cultural, los denominados “menokos”, que corresponden a humedales en los que habitan los Ngen. La Corte de Apelaciones de Temuco falló a su favor y se convirtió en la primera persona en utilizar el Convenio 169 de la OIT en Chile.
Pareciera que nos enfrentamos a un escenario de transición hacia un reconocimiento, con bases legales y jurídicas, del valor de la Tierra en su conjunto. El establecimiento del bienestar de los ecosistemas para la humanidad – presente y futura- y los otros organismos vivos como prioridad en un nuevo marco jurídico es el desafío del nuevo siglo. Considerar la forma en que la naturaleza funciona nos obliga como sociedad a adecuar nuestras instituciones para que respondan a estas dinámicas. Las condiciones están dadas: el profundo entendimiento de la naturaleza de nuestros pueblos originarios ya existe para ser aplicado en una nueva constitución. La sociedad civil y comunidades empoderadas determinarán de qué manera estos temas serán considerados. Depende de nosotros que en esa carta magna quede plasmado el nuevo país que queremos construir.