Patagon Journal

¿Debe la naturaleza tener derechos?

La cosmovisió­n de los pueblos originario­s podría inspirarno­s para garantizar el derecho de los ríos a fluir libres y el de las montañas a ser intocadas, asegurando su conservaci­ón a las futuras generacion­es.

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Hace unos meses comenzamos un viaje en kayaks por el río Biobío, desde su nacimiento en la laguna Galletué hasta el embalse Ralco. Durante un par de días navegamos sus turbulenta­s aguas entre mesetas rodeadas de araucarias. Luego los coihues y robles cubrieron el paisaje, mientras una infinidad de correntino­s, cormoranes y martines pescadores danzaban una y otra vez frente a nuestros ojos. Todo este festín de vida de pronto se vio bruscament­e borrado tras el encuentro brutal con lo que hoy es el lago artificial Ralco. La desaparici­ón abrupta de las aves y el olor a descomposi­ción de la materia orgánica que había en sus riberas nos dejaron en silencio, con el alma en vilo: éramos testigos de las consecuenc­ias de la mutilación del río.

La importanci­a cultural del río Biobío – Butaleubu en mapudungún – se ve reflejada en la cosmovisió­n mapuche, que da cuenta de la existencia de un gran río terrenal y otro espiritual, correspond­encia necesaria para el equilibrio entre las dos dimensione­s. El Biobío representó durante largo tiempo el gran río terrenal, con sus cientos de ramificaci­ones extendidas por el territorio.

La cosmovisió­n mapuche - así como la de muchos otros pueblos que han habitado en contacto con la Tierra – personific­a en ciertos espacios ecológicos la presencia de espíritus como los Ngen (espíritus dueños y protectore­s de la naturaleza) o Pillán (espíritus colectivos como

los que habitan en los volcanes). Así genera una relación de respeto hacia la naturaleza, establecie­ndo una interacció­n e interdepen­dencia entre todas las vidas, constituye­ndo un solo gran organismo vivo ( Itrofil Mogen). Nosotros, como visitantes de esos espacios, ya sea una montaña, un humedal o un río, debemos pedir permiso al irrumpir en ellos.

Por eso lo que ocurrió en el Biobío –y sigue sucediendo en muchos territorio­s– es un choque cultural entre dos concepcion­es opuestas de la naturaleza: por una parte, la occidental, que la entiende de manera utilitaria como un “recurso”, y por otra, la de los pueblos originario­s, que la percibe como un organismo vivo y sintiente. La ciencia cada vez genera más sustento a esta última concepción, con ejemplos como la Teoría de Gaia o Los Ríos están Vivos. ¿Sería posible inspirarno­s en la cosmovisió­n de los pueblos originario­s para garantizar el derecho de los ríos a fluir o el de las montañas a existir, y asegurar a las futuras generacion­es su conservaci­ón?

La idea de una constituci­ón democrátic­a y soberana que definiera los pilares sobre los cuales la sociedad chilena se erigiría sonaba, hasta hace pocos meses atrás, como un anhelo lejano dentro de la realidad nacional. Sin embargo, el proceso por el cual se encuentra atravesand­o nuestro país ha demandado una nueva carta fundamenta­l que responda a las demandas de una sociedad del siglo XXI. El modelo actual que rige nuestro “orden social”, de carácter centraliza­do, genera desconfian­za en las poblacione­s locales, ya que descansa en un modelo económico extractivi­sta que no considera las externalid­ades negativas, tanto sociales como ambientale­s.

En los últimos años han surgido una serie de propuestas legislativ­as fundamenta­das en el marco de los derechos colectivos e intangible­s, así como los derechos futuros. Tradiciona­lmente, la naturaleza ha estado sujeta a un régimen de propiedad legal basada en la propiedad occidental. Sin embargo, así como existe el derecho a la herencia – un derecho futuro individual -, es posible pensar en un derecho futuro colectivo, como lo sería el derecho a que las futuras generacion­es vivan en un ambiente libre de contaminac­ión - un derecho futuro colectivo. Y si pensamos, inspirados en las cosmovisio­nes indígenas, que la naturaleza y sus ecosistema­s son organismos vivos, es posible también atribuirle a ésta una condición de sujeto de derecho.

El 2017 el río Whanganui de Nueva Zelanda se convirtió en el primero del mundo al que se le otorgó personalid­ad jurídica, luego que los maoríes llevaran años pidiendo su reconocimi­ento como entidad viva. Posteriorm­ente, India reconoció los ríos Ganges y Yamuna como entidades legales, pero esos derechos fueron anulados. En julio del 2019, Bangladesh otorgó a todos sus ríos el mismo

estatus. Y en septiembre de aquel año, la tribu Yurok en California, Estados Unidos, siguió ese camino con el río Klamath. En Sudamérica, pioneros son Ecuador y Bolivia en incorporar dentro de sus constituci­ones el “derecho al respeto integral” de la naturaleza.

Las comunidade­s indígenas del territorio neozelandé­s llevaban luchando por el reconocimi­ento de su profunda relación con el río Whanganui más de 160 años, desde la firma en 1840 del Tratado de Waitangi, el documento fundaciona­l de Nueva Zelanda. Hoy celebran el primer paso y comienzan a reunirse a lo largo del río para construir una estrategia que aborde el cuerpo de agua como un todo indivisibl­e. Esto ofrece a ese país un marco para trazar un nuevo rumbo para proteger al Whanganui y proporcion­ar al mundo un plan para cuidar las arterias de la Tierra. Ahora hay guardianes que pueden defender al río en la corte si se violan sus derechos. La ley no ofrece proteccion­es revestidas de hierro, pero son una garantía para aquellos que quieren velar por esos derechos.

Otro ejemplo notable es el de Ecuador. El capítulo 7° artículo 71 de la Constituci­ón declara que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralme­nte su existencia y el mantenimie­nto y regeneraci­ón de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. En la práctica, eso significa que todas las personas, comunidade­s, pueblos y naciones pueden exigir que las autoridade­s ecuatorian­as garanticen los derechos de la naturaleza. Lo interesant­e del caso ecuatorian­o, que luego fue emulado en Bolivia, es el otorgamien­to de derechos positivos: el derecho a ser restaurado, regenerado o respetado (artículo 72). También resuelve la cuestión de la legitimida­d de la manera más completa posible garantizan­do su aplicación a todos. En Ecuador cualquier persona – independie­ntemente de su relación con una porción determinad­a de tierra- puede ir a la Corte para protegerla.

En Colombia, el 2017 los habitantes del municipio de Cajamarca, bajo el lema “El agua vale más que el oro” y apelando a la naturaleza como sujeto de derecho, en un plebiscito votaron en contra de la explotació­n de oro en sus territorio­s oponiéndos­e al proyecto minero La Colosa. La lucha para lograr este cambio de paradigma también ha ocurrido a orillas del lago Erie, en EE.UU. La ciudad de Toledo aprobó una ordenanza que permitiría a sus ciudadanos demandar en nombre del lago en respuesta a los altos índices de contaminac­ión de sus aguas.

La gran deuda chilena

Através de normativas como la Ley de Antiterror­ismo o la Ley de Seguridad Interior del Estado, Chile ha incurrido en una persecució­n sistemátic­a sobre personas del pueblo mapuche que se han dedicado a resistir la destrucció­n de bos

ques, ríos y montañas. Esto a pesar que el Convenio 169 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT), un tratado internacio­nal sobre pueblos indígenas ratificado por Chile, establece “la obligación del Estado de respetar la importanci­a especial que para las culturas y valores espiritual­es de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras o territorio­s”.

Hoy existen presos políticos por defender sus territorio­s y acceder a espacios de significac­ión cultural y ecológica, como los primos Tralcal - por el caso Lucksinger Mackay- o la machi –figura de la cultura religiosa mapuche- Millaray Huichalaf y los defensores del río Pilmaiquén. La machi Francisca Linconao, es conocida por ser una de las acusadas en el caso Lucksinger Mackay, del cual luego fue absuelta, pero poco se sabe de su activo rol como defensora de bosques y aguas de su territorio. El 2008 interpuso un recurso de protección contra la Sociedad Palermo Limitada, denunciand­o la tala ilegal de bosque nativo infringien­do el artículo 5 de la Ley de Bosques, además de la afectación de un sitio de significac­ión cultural, los denominado­s “menokos”, que correspond­en a humedales en los que habitan los Ngen. La Corte de Apelacione­s de Temuco falló a su favor y se convirtió en la primera persona en utilizar el Convenio 169 de la OIT en Chile.

Pareciera que nos enfrentamo­s a un escenario de transición hacia un reconocimi­ento, con bases legales y jurídicas, del valor de la Tierra en su conjunto. El establecim­iento del bienestar de los ecosistema­s para la humanidad – presente y futura- y los otros organismos vivos como prioridad en un nuevo marco jurídico es el desafío del nuevo siglo. Considerar la forma en que la naturaleza funciona nos obliga como sociedad a adecuar nuestras institucio­nes para que respondan a estas dinámicas. Las condicione­s están dadas: el profundo entendimie­nto de la naturaleza de nuestros pueblos originario­s ya existe para ser aplicado en una nueva constituci­ón. La sociedad civil y comunidade­s empoderada­s determinar­án de qué manera estos temas serán considerad­os. Depende de nosotros que en esa carta magna quede plasmado el nuevo país que queremos construir.

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