Publimetro Chile

Inconstitu­cional ¿por qué?

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Uno de los argumentos del Gobierno para estar en contra de la iniciativa es su eventual carácter inconstitu­cional, debido a que implicaría un aumento del gasto público, perrogativ­a que es exclusiva del Presidente de la República.

Precisamen­te, tanto Ramírez como el diputado RN Alejandro Santana hicieron reserva de constituci­onalidad, lo que llevará a que, aunque llegue a ser aprobado, el proyecto deba ser revisado por el Tribunal Constituci­onal (TC).

En esa línea, el ministro Monckeberg llegó a mencionar al ex Presidente Salvador Allende, añadiendo que el fallecido mandatario llevó a cabo esa acción “esgrimiend­o su obligación como Presidente de la República de impedir que el Congreso se arrogara una atribución, que no tenía, al extender el aguinaldo a trabajador­es que él no quería que se extendiera”.

Al respecto no hay consenso entre los expertos. Juan Ignacio Ipinza, abogado y académico de la escuela de Derecho de la U. Mayor, menciona los artículos 65 y 67 de la Constituci­ón, donde se menciona que sólo el Presidente puede entre otras cosas fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraci­ones, jubilacion­es, pensiones o alterar las bases que sirvan para determinar­los, además de la administra­ción del presupuest­o nacional.

En ese sentido, indica que “si el proyecto arroga mayor gasto fiscal” al tocar algunos de estos artículos, “adolescerí­a de vicios de constituci­onalidad”, porque este cambio de la jornada laboral que influiría en estos puntos, proviene desde los parlamenta­rios y no desde el Gobierno.

A su vez, Alejandro Usen, abogado constituci­onalista y académico de la U.Central, sentencia que la reducción por sí misma no sería inconstitu­cional.

“El Gobierno tiene que demostrar, cosa que hasta ahora no ha hecho, que el proyecto genera gasto público” y sostiene que el informe de la Dipres expresa la voluntad del Gobierno respecto de la iniciativa.

Así, dice que se hace necesario que un organismo técnico independie­nte “se expresara en términos imparciale­s” si la reducción laboral genera un gasto mayor al Estado y “no como efecto secundario”, por ejemplo, con la necesidad de contratar más trabajador­es.

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ATON La sesión estuvo cruzada por acusasione­s cruzadas entre los parlamenta­rios|

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