Inconstitucional ¿por qué?
Uno de los argumentos del Gobierno para estar en contra de la iniciativa es su eventual carácter inconstitucional, debido a que implicaría un aumento del gasto público, perrogativa que es exclusiva del Presidente de la República.
Precisamente, tanto Ramírez como el diputado RN Alejandro Santana hicieron reserva de constitucionalidad, lo que llevará a que, aunque llegue a ser aprobado, el proyecto deba ser revisado por el Tribunal Constitucional (TC).
En esa línea, el ministro Monckeberg llegó a mencionar al ex Presidente Salvador Allende, añadiendo que el fallecido mandatario llevó a cabo esa acción “esgrimiendo su obligación como Presidente de la República de impedir que el Congreso se arrogara una atribución, que no tenía, al extender el aguinaldo a trabajadores que él no quería que se extendiera”.
Al respecto no hay consenso entre los expertos. Juan Ignacio Ipinza, abogado y académico de la escuela de Derecho de la U. Mayor, menciona los artículos 65 y 67 de la Constitución, donde se menciona que sólo el Presidente puede entre otras cosas fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones o alterar las bases que sirvan para determinarlos, además de la administración del presupuesto nacional.
En ese sentido, indica que “si el proyecto arroga mayor gasto fiscal” al tocar algunos de estos artículos, “adolescería de vicios de constitucionalidad”, porque este cambio de la jornada laboral que influiría en estos puntos, proviene desde los parlamentarios y no desde el Gobierno.
A su vez, Alejandro Usen, abogado constitucionalista y académico de la U.Central, sentencia que la reducción por sí misma no sería inconstitucional.
“El Gobierno tiene que demostrar, cosa que hasta ahora no ha hecho, que el proyecto genera gasto público” y sostiene que el informe de la Dipres expresa la voluntad del Gobierno respecto de la iniciativa.
Así, dice que se hace necesario que un organismo técnico independiente “se expresara en términos imparciales” si la reducción laboral genera un gasto mayor al Estado y “no como efecto secundario”, por ejemplo, con la necesidad de contratar más trabajadores.