Guía de lo “esencial” que sí se puede pedir por delivery
Guateros, licuadoras, audífonos y también ropa de guagua son algunos de los artículos incluidos en la lista actualizada de bienes que se pueden comprar presencialmente o por despacho a domicilio.
El instructivo de desplazamiento, vigente desde este miércoles 7 de abril, sufrió modificaciones, como la esperada definición de cuáles son los “bienes esenciales”.
¿Qué es esencial?
Bienes relativos a la subsistencia de la persona:
a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relacione con la salud como medicamentos, termómetros, etc.
c. Los necesarios para la higiene personal, como pasta de dientes, jabón, productos no cosméticos, etc.
d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
e. Artículos de limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, detergentes, etc.
f. Artículos necesarios para la maternidad y primera infancia como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, pañales, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia.
g. Artículos para mascotas, tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, etc.
Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:
a. Artículos electrónicos: computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablets, parlantes, banda ancha móvil, etc.
b. Artículos de oficina: libros, útiles escolares, juguetes educativos, etc.
Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:
a. Artículos de cocina: menaje (ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (utensilios de cocina, papel aluminio); para el desecho de alimentos y residuos (bolsas, basureros), etc.
b. Artículos de dormitorio: camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
c. Artículos de baño: toallas, cortinas, etc.
d. Artículos de lavandería: máquinas de lavar, planchas, tenderos, etc.
e. Electrodomésticos y línea blanca: aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, refrigeradores, microondas, congeladores, etc.
f. Artículos de ferretería: pinturas, fijaciones, herramientas, accesorios de seguridad, etc.
g. Muebles: sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, etc.
h. Iluminación: ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas, etc.
Otros bienes:
a. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (gas, carbón, etc.), neumáticos, aceites y lubricantes para vehículos, focos, etc.
¿Cómo funciona el delivery?
En comunas en Paso 1 o en Paso 2, los sábado, domingo o festivos sólo podrán despacharse bienes esenciales.
No esenciales, sólo si la compra se realizó antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, certificado con copia de la boleta.