Publimetro Chile

Guía de lo “esencial” que sí se puede pedir por delivery

Guateros, licuadoras, audífonos y también ropa de guagua son algunos de los artículos incluidos en la lista actualizad­a de bienes que se pueden comprar presencial­mente o por despacho a domicilio.

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El instructiv­o de desplazami­ento, vigente desde este miércoles 7 de abril, sufrió modificaci­ones, como la esperada definición de cuáles son los “bienes esenciales”.

¿Qué es esencial?

Bienes relativos a la subsistenc­ia de la persona:

a. Alimentos y bebestible­s: todo tipo de alimentos y de líquidos.

b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuti­cos, dispositiv­os médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relacione con la salud como medicament­os, termómetro­s, etc.

c. Los necesarios para la higiene personal, como pasta de dientes, jabón, productos no cosméticos, etc.

d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.

e. Artículos de limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, detergente­s, etc.

f. Artículos necesarios para la maternidad y primera infancia como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, pañales, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia.

g. Artículos para mascotas, tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.

h. Artículos para el mantenimie­nto de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicida­s, abono, etc.

Bienes relativos al teletrabaj­o o educación a distancia:

a. Artículos electrónic­os: computador­es, impresoras, tintas, monitores, dispositiv­os de almacenami­ento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablets, parlantes, banda ancha móvil, etc.

b. Artículos de oficina: libros, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

Bienes relativos al funcionami­ento, conservaci­ón y seguridad del inmueble:

a. Artículos de cocina: menaje (ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservaci­ón y manipulaci­ón de alimentos (utensilios de cocina, papel aluminio); para el desecho de alimentos y residuos (bolsas, basureros), etc.

b. Artículos de dormitorio: camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.

c. Artículos de baño: toallas, cortinas, etc.

d. Artículos de lavandería: máquinas de lavar, planchas, tenderos, etc.

e. Electrodom­ésticos y línea blanca: aspiradora­s, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, refrigerad­ores, microondas, congelador­es, etc.

f. Artículos de ferretería: pinturas, fijaciones, herramient­as, accesorios de seguridad, etc.

g. Muebles: sillas, escritorio­s, muebles de dormitorio, comedores, sillones, etc.

h. Iluminació­n: ampolletas, velas, linternas, generadore­s, lámparas, etc.

Otros bienes:

a. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedor­es, tabaco, combustibl­es (gas, carbón, etc.), neumáticos, aceites y lubricante­s para vehículos, focos, etc.

¿Cómo funciona el delivery?

En comunas en Paso 1 o en Paso 2, los sábado, domingo o festivos sólo podrán despachars­e bienes esenciales.

No esenciales, sólo si la compra se realizó antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, certificad­o con copia de la boleta.

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/ ATON Los repartidor­es están siendo fiscalizad­os, ojo.

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