Javier Couso: “La titularidad sindical queda absolutamente postergada, y no hay nada que una ley corta pueda hacer”
—Javier Couso es tajante en señalar que este fallo del Tribunal Constitucional ( TC) cambió la Constitución, sin tener la atribución para ello. El miembro del equipo jurídico del Gobierno en esta materia, reflexiona sobre las consecuencias que tendrá la resolución del TC, tras conocerse su fundamentación.
¿Qué le pareció el fallo?
— Esta fundamentación del fallo a mi juicio no fue demasiado sorprendente, más allá de que adoptan una visión extremadamente individualista del derecho a negociar colectivamente. Me parece bastante delicado que de haber habido una opinión diferente de uno solo de los ministros, el fallo habría sido distinto. Si no se hubiera ido en agosto pasado el ministro Fernández que jubiló, el fallo habría sido distinto.
¿Los votos se alinearon políticamente?
— Hubo una alineación en titularidad, que era el corazón de lo que estaba en juego, bastante predecible. Votaron en contra de la titularidad sindical todos los ministros que tienen una sensibilidad política de centroderecha, y a favor de titularidad sindical los 4 que tie- nen una sensibilidad política de centroizquierda.
¿Es entonces un fallo más político que técnico?
— Es una muestra de que este es un fallo extremadamente ajustado, no es un fallo contundente. Es penoso que el primer fallo, que determina cuál es el status constitucional de los sindicatos, establece prácticamente una equiparación entre los sindicatos y estos grupos negociadores, algo que no tiene precedente en el derecho constitucional comparado. No es un tema de si es político o no, es un tema de que en fallos que tienen esta trascendencia, es lamentable que sea por una persona. De cambiar la composición de este tribunal a futuro, nos veríamos quizás en la situación de que este fallo se revierta y eso genera muy poca certeza para el futuro.
¿Qué opina de que el TC le entregue el derecho a negociar al trabajador?
— Como lo plantea el voto de minoría, para los cuatro ministros que estuvieron en contra de esto, está bastante acreditado que los grupos negociadores suelen ser una práctica antisindical, suelen ser utilizados como una práctica para minar el rol que juegan los sindicatos.
¿Modifica la Constitución?
— El fallo comete el error, a mi juicio, de elevar, sin que la Constitución lo haga, a los grupos negociadores. Este fallo modifica la Constitución, la está reformando sin tener atribuciones. Hay veces en que los tribunales interpretan la Constitución y hay otras veces que la cambian con sus fallos. A mi juicio éste es un caso de esos últimos.
¿Qué opciones tiene el Gobierno para tratar de salvar el corazón de la Reforma Laboral?
— Había dos cosas importantes de la reforma: una era la titularidad y la otra era la huelga efectiva. Esta última no fue impugnada, así que eso se salvó. Dado que el TC ha planteado esto sobre la titularidad, no deja alternativa sino una reforma constitucional, porque como el Gobierno debe acatar el fallo y el Parlamento también, no hay nada que se pueda hacer.
¿Con esto entonces muere la titularidad sindical?
— Por el futuro inmediato y mediato, la titularidad sindical que se intentó incorporar queda absolutamente postergada, y no hay nada que una ley corta pueda hacer al respecto.
¿La R. Laboral como se pensó en su momento no podría salir hasta que no se haga un cambio constitucional?
— Dada esta interpretación que en la práctica modifica la Constitución, si quisiera alterarse lo que resolvió la mayoría, la única alternativa sería una reforma al artículo 19 número 16 y número 19, porque en Chile afortunadamente todos los gobiernos respetan los fallos del TC.
¿Sería una opción factible?
— No, me parece que es evidente que no es factible por un problema de tiempos políticos y de energía política. Esto probablemente va a quedar pendiente a futuro. Lo que este fallo hace en la práctica, es postergar un debate laboral que el país se va a volver a plantear en un par de años.
— Es un fallo bien fundamentado, razonado. De todo lo que se ha leído, el fallo respalda y reconoce todo lo que nosotros siempre dijimos en materia de inconstitucionalidad. Aborda todos los aspectos que uno quisiera que se debatan, las normas nacionales e internacionales, la Constitución política.
— La claridad. Queda en claro que de haberse aprobado la Reforma Laboral con la titularidad sindical que planteaba el Gobierno, se habría caído en un monopolio sindical. Eso es lo más contundente del fallo, lo que también va en la línea de que siempre el sujeto que se intentó proteger era el trabajador y su libertad de elegir.
¿Cómo quedan con esto los grupos negociadores?
— Quedan igualmente legitimados para poder ejercer el derecho a negociación colectiva que la Constitución les reconoce, porque la Constitución habla del derecho de los trabajadores. El TC dejó claro que la negociación colectiva es un derecho que se ejerce de modo colectivo, pero es individual.
¿Están conformes con el fallo?
— Obviamente, dado que también alegamos otros dos aspectos como derecho a la información y negociación interempresa, nos hubiera gustado que se obtuvieran y había fundamentos muy claros para eso. Pero sí quedamos conformes, porque no es la defensa de intereses de ningún grupo en particular, sino que es la defensa de todos los trabajadores, que puedan ejercer libremente su derecho a elegir cómo negociar y que esa elección que hicieran no fuera discriminatoria. Porque claro, los grupos negociadores estaban en la negociación semi reglada, pero era sin derecho a fuero o a huelga.
¿Cómo evalúa que no se acogiera el reclamo por el derecho de la información?
— Nosotros pensamos que es un tema relevante, porque en la planilla de remuneraciones uno ve mucho más que un sueldo, ve los descuentos en donde se puede denotar algo muy privado, como un tratamiento médico, préstamos, pensiones alimenticias por ejemplo, lo que es informa- ción de la vida privada. Creemos que este puede ser un tema que en el futuro va a generar controversia.
¿Y en negociación interempresa?
— Era una norma confusa, en donde el tribunal estimó que la redacción que tenía la norma no implicaba una negociación ramal. Pero el detalle importante es que quien representa a los trabajadores de la empresa no necesariamente va a ser trabajador de esa misma empresa y, por lo tanto, va a haber una negociación con un representante ajeno a la firma.
¿Se cierra la puerta a la titularidad sindical con este fallo?
— Creo que sí. Cualquier intento del Gobierno, de modo directo o indirecto, transitorio, permanente, accesorio de normas que insistan en lo que claramente el TC declaró inconstitucional, es inconstitucional. Cuando uno pierde, pierde y cuando gana, gana, y en este caso el Gobierno ganó dos aspectos. Creo que lo racional, y lo que corresponde a un Gobierno que quiere ir cerrando los capítulos para que las cosas vayan teniendo más seguridad jurídica, más claridad para todos los actos, sería sencillamente que la ley corta se remitiera a adecuar todos los aspectos a concretar en el proyecto de ley, la total validez y constitucionalidad de los grupos negociadores, que son un actor, tal como el fallo lo dice, igualmente válido que los sindicatos en una negociación colectiva. El fallo es tan claro, tiene una trazabilidad jurídica tan clara, hay un detalle tan especifico, que la verdad es que nadie puede no entender que cualquier intento por insistir en normas de titularidad sindical es inválido.
GRUPOS NEGOCIADORES “El fallo comete el error de elevar a los grupos negociadores, sin que la Constitución lo haga”.
REF. CONSTITUCIONAL “Dado que el TC ha planteado esto sobre la titularidad, no deja alternativa sino una reforma constitucional”.
CONSECUENCIAS “Lo que este fallo hace en la práctica, es postergar un debate laboral que el país se va a volver a plantear en un par de años”. TITULARIDAD SINDICAL “Nadie puede no entender que cualquier intento de titularidad sindical es inválido”.
GRUPOS NEGOCIADORES “Son un actor igualmente válido que los sindicatos en una negociación colectiva”.
DERECHO A INFORMACIÓN “En la planilla de remuneraciones uno ve mucho más que un sueldo”.