Reforma Laboral: libertad para negociar
El Tribunal Constitucional ratificó la advertencia emanada desde el inicio de discusión legislativa.
QUIZÁ EL golpe más duro que recibió el Gobierno en el fallo del Tribunal Constitucional sobre la Reforma Laboral fue el rechazo a la titularidad sindical, norma que concentraba en los sindicatos la capacidad negociadora de los trabajadores con la empresa. El TC precisa que no puede haber titularidad (obligatoriedad) sindical ni tampoco automatismo en la extensión de beneficios en un proceso negociador, toda vez que la Constitución es clara en el derecho que cada persona tiene para negociar con su empleador. El rechazo de esta norma fue una herida auto infligida por el Ejecutivo, que prefirió evitar un conflicto con la CUT en vez de seguir los argumentos técnicos y encuestas de opinión pública que daban cuenta de que la ciudadanía prefiere la libertad de negociación. Tras el fallo del TC el Gobierno quitó algunas disposiciones de la reforma que, a su juicio, “conversaban” con la titularidad sindical, como las referidas a condiciones especiales de trabajo. El fallo del TC es claro respecto del libre ejercicio de la capacidad negociadora de cualquier persona con su empleador, escenario que siempre ha existido y que no se ha traducido, empíricamente, en debilidad de los sindicatos. El TC ratificó una advertencia emanada desde el inicio de la discusión laboral, por lo que parece poco afortunado que se critique lo resuelto por el TC en este aspecto y se veten (quizá como estrategia de negociación) otras aspectos de la reforma que claramente sí apuntaban en una dirección correcta, como la distribución de jornadas.