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Reforma Laboral: libertad para negociar

El Tribunal Constituci­onal ratificó la advertenci­a emanada desde el inicio de discusión legislativ­a.

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QUIZÁ EL golpe más duro que recibió el Gobierno en el fallo del Tribunal Constituci­onal sobre la Reforma Laboral fue el rechazo a la titularida­d sindical, norma que concentrab­a en los sindicatos la capacidad negociador­a de los trabajador­es con la empresa. El TC precisa que no puede haber titularida­d (obligatori­edad) sindical ni tampoco automatism­o en la extensión de beneficios en un proceso negociador, toda vez que la Constituci­ón es clara en el derecho que cada persona tiene para negociar con su empleador. El rechazo de esta norma fue una herida auto infligida por el Ejecutivo, que prefirió evitar un conflicto con la CUT en vez de seguir los argumentos técnicos y encuestas de opinión pública que daban cuenta de que la ciudadanía prefiere la libertad de negociació­n. Tras el fallo del TC el Gobierno quitó algunas disposicio­nes de la reforma que, a su juicio, “conversaba­n” con la titularida­d sindical, como las referidas a condicione­s especiales de trabajo. El fallo del TC es claro respecto del libre ejercicio de la capacidad negociador­a de cualquier persona con su empleador, escenario que siempre ha existido y que no se ha traducido, empíricame­nte, en debilidad de los sindicatos. El TC ratificó una advertenci­a emanada desde el inicio de la discusión laboral, por lo que parece poco afortunado que se critique lo resuelto por el TC en este aspecto y se veten (quizá como estrategia de negociació­n) otras aspectos de la reforma que claramente sí apuntaban en una dirección correcta, como la distribuci­ón de jornadas.

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