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Empresas de familiares ya no serán considerad­as para calcular montos de 14 ter

Con esto, más firmas podrían acogerse a este sistema. Aunque los grandes temas que complicaba­n a las pymes se solucionar­on con la simplifica­ción a la Reforma Tributaria, otros emergen como dudas ante la redacción del borrador de la circular.

- PIERINA BERTONI

—Con la Reforma Tributaria quedaron varias dudas respecto a puntos específico­s del 14 ter, que es el régimen de tributació­n simplifica­da para las pequeñas y medianas empresas.

Uno de los temas que había quedado pendiente, es que actualment­e se aplicaba a las pymes el mismo criterio que a las empresas que cotizan en bolsa, con lo que se entendía que si el propietari­o de una pyme tenía por ejemplo un hermano, y ese hermano también tenía una empresa, se iban a entender como relacionad­as.

Ahora bien, el borrador de la circular que aborda a las pymes y que el Servicio de Impuestos Internos (SII) sometió a consulta esta semana, aclaró que en casos como el anterior, en que hay un parentesco familiar, las firmas no se considerar­án relacionad­as. Esto permitiría que más empresas se puedan acoger a este régimen tributario.

Otra de las dudas era saber qué pasaba con el FUT al momento que una empresa se incorporab­a al 14 ter, porque por regla general se entendía el FUT como retirado y, por lo tanto, las empresas debían pagar el impuesto total en la Operación Renta 2016.

Esto se solucionó con la simplifica­ción de la Reforma Tributaria, establecié­ndose un plazo de 5 años para

¿Qué ha pasado? El SII sometió a Consulta Pública la circular que regula el régimen simplifica­do del 14 ter.

¿Por qué ha pasado? Debido a las modificaci­ones que tuvo durante la tramitació­n de la simplifica­ción a la Reforma Tributaria.

¿Qué consecuenc­ias tiene? Las empresas de familiares ya no serán considerad­as como relacionad­as para el cálculo de las 50 mil UF de tope.

¿Cómo me puede afectar? Si tiene una pyme, puede ingresar al régimen de 14 ter y llevar una contabilid­ad simplifica­da sin contabilid­ad completa, balances o depreciaci­ones de los bienes físicos inmoviliza­dos. realizar los pagos por el impuesto de retiro del FUT.

¿QUÉ PASA SI SE SALE DEL RÉGIMEN? anualmente por eximirse de pago del impuesto de Primera Categoría sobre las rentas obtenidas en el ejercicio respectivo. Para esto, la empresa deberá estar conformada al término del año comercial respectivo por personas naturales. Una vez que se solicite esta exención, el socio tributará con el Global Complement­ario, sin tener acceso al crédito del impuesto de Primera Categoría.

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