García defenderá al Gobierno ante el TC
38 artículos donde se hace mención a los términos “sindicato”, “sindical” y “organizaciones sindicales”. Y que sean reemplazados por las palabras “organizaciones” o “trabajadores”.
Una de las primeras normas que se pide declarar inconstitucional es el artículo 309 sobre fuero en la negociación colectiva. En él se establece que los trabajadores afiliados a la “organización sindical” involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último.
También se impugna el término sindical del artículo
El jefe de la División Jurídica y Legislativa de la Segpres, William García, asumirá la defensa del Gobierno ante los requerimientos que presentó la oposición en el Tribunal Constitucional contra la Reforma Laboral. García es abogado de la U. de Chile, Magíster en Derecho, con mención Derecho Público de la misma casa de estudios,
310, que señala que los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y “la organización sindical” a la que se encuentren afiliados y es Master of Laws de la New York University. Anteriormente trabajó como asesor de la División Jurídica de la Segpres, entre 2006 y 2010, en el primer período de la Presidenta Bachelet. Luego se desempeñó como asistente del ministro y actual presidente del TC, Carlos Carmona, antes de comenzar con sus estudios en el extranjero. JP
mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.
La minuta, además, hace referencia a la inconstitucionalidad del título II de la Refor- ma Laboral que regula el derecho a información de las organizaciones sindicales. Dicha norma señala que las grandes empresas deberán entregar anualmente a “los sindicatos de empresa constituidos en ellas”, el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados.
Acto seguido, se impugna el título III, de los instrumentos colectivos y la titularidad sindical. En su artículo 324, señala que los contratos colectivos, “los acuerdos de grupo negociador” y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a tres. Al establecer en su primer fallo el TC que sindicatos y grupos negociadores tienen el mismo estatus jurídico y por ende, las mismas prerrogativas, la oposición pide en esta norma derogar la expresión “los acuerdos de grupo negociador”.
También se impugna el artículo 327, que regula el procedimiento de la negociación colectiva reglada.
Finalmente el libelo de Chile Vamos plantea que también sería inconstitucional el término organizaciones sindicales que aparece en el artículo 407, sobre el procedimiento aplicable a infracciones por prácticas desleales de los sindicatos. Hoy el pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolverá si acoge a trámite los requerimientos de la centroderecha. Dicho trámite apunta a revisar requisitos formales.