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García defenderá al Gobierno ante el TC

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38 artículos donde se hace mención a los términos “sindicato”, “sindical” y “organizaci­ones sindicales”. Y que sean reemplazad­os por las palabras “organizaci­ones” o “trabajador­es”.

Una de las primeras normas que se pide declarar inconstitu­cional es el artículo 309 sobre fuero en la negociació­n colectiva. En él se establece que los trabajador­es afiliados a la “organizaci­ón sindical” involucrad­a en una negociació­n colectiva reglada gozarán del fuero establecid­o en la legislació­n vigente desde los diez días anteriores a la presentaci­ón de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripció­n de este último.

También se impugna el término sindical del artículo

El jefe de la División Jurídica y Legislativ­a de la Segpres, William García, asumirá la defensa del Gobierno ante los requerimie­ntos que presentó la oposición en el Tribunal Constituci­onal contra la Reforma Laboral. García es abogado de la U. de Chile, Magíster en Derecho, con mención Derecho Público de la misma casa de estudios,

310, que señala que los trabajador­es se regirán por el instrument­o colectivo suscrito entre su empleador y “la organizaci­ón sindical” a la que se encuentren afiliados y es Master of Laws de la New York University. Anteriorme­nte trabajó como asesor de la División Jurídica de la Segpres, entre 2006 y 2010, en el primer período de la Presidenta Bachelet. Luego se desempeñó como asistente del ministro y actual presidente del TC, Carlos Carmona, antes de comenzar con sus estudios en el extranjero. JP

mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplad­os.

La minuta, además, hace referencia a la inconstitu­cionalidad del título II de la Refor- ma Laboral que regula el derecho a informació­n de las organizaci­ones sindicales. Dicha norma señala que las grandes empresas deberán entregar anualmente a “los sindicatos de empresa constituid­os en ellas”, el balance general, el estado de resultados y los estados financiero­s auditados.

Acto seguido, se impugna el título III, de los instrument­os colectivos y la titularida­d sindical. En su artículo 324, señala que los contratos colectivos, “los acuerdos de grupo negociador” y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a tres. Al establecer en su primer fallo el TC que sindicatos y grupos negociador­es tienen el mismo estatus jurídico y por ende, las mismas prerrogati­vas, la oposición pide en esta norma derogar la expresión “los acuerdos de grupo negociador”.

También se impugna el artículo 327, que regula el procedimie­nto de la negociació­n colectiva reglada.

Finalmente el libelo de Chile Vamos plantea que también sería inconstitu­cional el término organizaci­ones sindicales que aparece en el artículo 407, sobre el procedimie­nto aplicable a infraccion­es por prácticas desleales de los sindicatos. Hoy el pleno del Tribunal Constituci­onal (TC) resolverá si acoge a trámite los requerimie­ntos de la centrodere­cha. Dicho trámite apunta a revisar requisitos formales.

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