Pulso

Büchi y comuneros ganan juicio al Estado por proyecto en San Carlos de Apoquindo

Corte Suprema rechazó una demanda por daño ambiental respecto de un terreno ubicado en la cota mil. El juicio tomó seis años.

- LEONARDO CÁRDENAS

La participac­ión de Hernán Büchi en la comunidad es minoritari­a. —Pudo ser uno de los parques temático- ecológicos más grandes de la Región Metropolit­ana, pero un conflicto con el Estado terminó sepultando la ambiciosa idea que pretendía levantarse en la comuna de Las Condes.

Esto luego de que Rolf Behncke Concha, miembro de la comunidad dueña de un predio de 66 hectáreas en la parte alta de San Carlos de Apoquindo, pretendió instalar un parque temático con árboles nativos, fauna autóctona y diversas atraccione­s. Hernán Büchi Buc, Claudio Behncke Concha, Isabel Behncke Izquierdo y la Sociedad Inmobiliar­ia y de b ¿Qué ha pasado? La Corte Suprema rechazó una demanda por daño ambiental en contra de los dueños de un terreno en San Carlos de Apoquindo, entre los que está el ex ministro Hernán Büchi.

¿Por qué ha pasado? El CDE no pudo acreditar daño ambiental en la zona conocida como Quebrada Sin Nombre, ubicada sobre la cota mil.

¿Hubo voto de minoría? Una ministra de la Corte Suprema estuvo por condenar a uno de los desarrolla­dores.

Transporte Redland también integran la comunidad.

Pero todo se complicó cuando, a fines de 2010, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó una demanda por daño ambiental en contra de la comunidad.

El CDE cuestionó la acumulació­n de materiales “alóctonos” en el terreno en que se emplaza el proyecto, un sector agreste de San Carlos de Apoquindo sobre la cota mil. La demanda planteaba que estos materiales correspond­ían a una mezcla de escombros y roca. La intervenci­ón en el predio de acuerdo con la inscripció­n en el Conservado­r de Bienes Raíces, ya había sido cuestionad­a por la Municipali­dad de Las Condes.

“Los depósitos de material se siguen realizando a la fecha, pese a haberse dictado por la Municipali­dad de Las Condes dos órdenes de paralizaci­ón de faenas en los años 2009 y 2010”, advirtió el CDE en su demanda.

En el proceso el abogado Germán Ovalle, socio de Montt y Cía, alegó que se debe distinguir dónde existe ecología protegible y el área donde no existe. Situación que fue ratificada en última instancia, pues la semana pasada la Corte Suprema rechazó la demanda tras seis años.

“El fallo de primer grado, confirmado por la sentencia recurrida, establece que existió daño en relación a lo reclamado en la demanda, pero, sin embargo, a continuaci­ón, señala que el demandante no acreditó el estado en que se encontraba el medio ambiente antes de producirse la intervenci­ón del demandando”, sostuvo la sentencia del máximo tribunal del país.

“Tal razonamien­to evidencia una contradicc­ión lógica en el punto central de la materia a dirimir, toda vez que un aserto de esta naturaleza pone en tela de juicio que pueda llegar a determinar­se la existencia de un daño, cualquiera sea su entidad”, añadió el dictamen.

En su sentencia, la Corte Suprema no establece ningún tipo de obligacion­es ni prestacion­es.

VOTO DE MINORÍA. Sin embargo, en un voto de minoría, la Cambio El juicio se siguió bajo la legislació­n anterior, por lo que el CDE no solicitó aplicar multa. Según la demanda del CDE a junio de 2010, la estimación de material depositado alcanzó a 16.000 m3 por 25 metros de alto.

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