Deloitte: normas antielusión violarían el debido proceso establecido en la Constitución
Según el socio de la auditora, David Lagos, el problema sería el hecho de no existir la obligación de notificar al contribuyente del inicio de la investigación. Expertos tributarios difieren de esta opinión.
—Un nuevo capítulo al debate de las normas antielusión está abriendo la auditora Deloitte, pues su socio David Lagos, quien es también ex juez tributario y aduanero, argumenta que estas normas violan el debido proceso que establece la Constitución chilena.
¿Qué ha pasado? David Lagos, socio líder de Litigios de Deloitte, asegura que las normas antielusión afectarían el debido proceso.
¿Por qué ha pasado? El principal problema sería el que durante el proceso no se notificaría oportunamente a los contribuyentes del inicio de un proceso.
¿Qué consecuencias tiene? Para el experto, esto afectaría el debido proceso que establece la Constitución, como también a los Derechos Humanos.
Lagos explica que entre los cambios de la Reforma Tributaria en materia elusiva, se incorporaron dos artículos en el Código Tributario, que son procedimentales y que se diferencian por la sede en la cual tendrá lugar su aplicación. Esto porque el 4 quinquíes regula el procedimiento administrativo ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), mientras que el 160 bis lo hace ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).
En el primer caso, denotaría algunas problemas constitucionales como el hecho de no existir la obligación de notificar al contribuyente de la realización de una investigación por abuso o simulación en su contra, sino hasta que ya se haya realizado el proceso y se le haga llegar una citación.
Esto también estaría violando el Nº3 del artículo 8 bis del Código Tributario, que otorga el derecho a los contribuyentes de recibir información al inicio de todo acto de fiscalización sobre la naturaleza y materia a revisar.
Otro de los puntos que refuta Lagos, es que el SII no se encontraría obligado a examinar y ponderar las pruebas presentadas por el contribuyente al resolver la citación. Por todo esto, para Lagos “se ven gravemente vulnerados principios esenciales del debido proceso, como es el emplazamiento válido, la bilateralidad de la audiencia, la libre producción de pruebas y, en suma, la legítima defensa que la Constitución asegura a todas las personas”.
Sin embargo esto podría afectar también los tratados que tiene actualmente Chile, como es el caso del Pacto de Costa Rica, según asegura Lagos, lo que sería una vulneración a los Derechos Humanos.
Pero estos argumentos no contarían con el apoyo de otros abogados. Rodrigo Benítez, socio de BDO Tax & Legal, asegura que “no estamos de acuerdo. Este proceso fue debatido y perfeccionado profundamente durante la discusión parlamentaria y no se presen- taron reparos al respecto ante el Tribunal Constitucional”.
Misma opinión mantiene Carolina Fuensalida, socia de Fuensalida & del Valle, quien además participó activamente en la discusión de la Reforma Tributaria en 2014. La experta, asegura que “no me ha tocado pensarlo desde esa perspectiva, porque los procesos tributarios cuando el SII va a liquidar, siempre empieza con una citación, incluso el SII puede saltarse una citación en ciertas situaciones previstas por la ley”.
Pese a esto, también agrega que “en su origen, el proyecto era absolutamente contrario a todas las garantías ex-
puestas, pero eso se revocó, justamente por la vía que fueran notificados los contribuyentes en un proceso de citación. Me parece que la mejor garantía para un contribuyente es que la decisión la tome un tribunal, mucho más de lo que sucede hoy en día, que el SII liquida los impuestos antes de que lo haya decidido un Tribunal Tributario”.
INADMISIBILIDAD Benítez en tanto, sí reconoce que en las actuales prácticas que están teniendo los TTA habrían problemas porque “existen ciertas críticas en cuanto a la aplicación práctica que ha realizado el SII y los Tribunales Tributarios y Aduaneros del denominado “Discovery” o inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario”.
Así, según explica Benítez, para que sea procedente la inadmisibilidad probatoria de documentos se deben cumplir requisitos copulativos establecidos en la ley. Primero que el SII lo haya solicitado de- terminada y específicamente en la etapa de citación; segundo que el contribuyente no lo haya presentado; tercero, que el contribuyente haya tenido a su disposición dichos documentos, y; cuarto, que el hecho de no presentarlos haya sido imputable al contribuyente. “En la práctica, se están declarando inadmisible aquellos documentos con fecha posterior al plazo de la citación, también documentos que no fueron solicitados en forma determinada y específicamente por el SII. En conclusión, esta situación claramente puede dejar en la indefensión a los contribuyentes y se produce por una errada aplicación práctica de esta normativa”, sostiene. El 30 de septiembre pasado entraron en vigencia las normas antielusión, pero recién en julio de este año se publicaron las circulares al respecto luego de la simplificación de la Reforma.