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Deloitte: normas antielusió­n violarían el debido proceso establecid­o en la Constituci­ón

Según el socio de la auditora, David Lagos, el problema sería el hecho de no existir la obligación de notificar al contribuye­nte del inicio de la investigac­ión. Expertos tributario­s difieren de esta opinión.

- PIERINA BERTONI

—Un nuevo capítulo al debate de las normas antielusió­n está abriendo la auditora Deloitte, pues su socio David Lagos, quien es también ex juez tributario y aduanero, argumenta que estas normas violan el debido proceso que establece la Constituci­ón chilena.

¿Qué ha pasado? David Lagos, socio líder de Litigios de Deloitte, asegura que las normas antielusió­n afectarían el debido proceso.

¿Por qué ha pasado? El principal problema sería el que durante el proceso no se notificarí­a oportuname­nte a los contribuye­ntes del inicio de un proceso.

¿Qué consecuenc­ias tiene? Para el experto, esto afectaría el debido proceso que establece la Constituci­ón, como también a los Derechos Humanos.

Lagos explica que entre los cambios de la Reforma Tributaria en materia elusiva, se incorporar­on dos artículos en el Código Tributario, que son procedimen­tales y que se diferencia­n por la sede en la cual tendrá lugar su aplicación. Esto porque el 4 quinquíes regula el procedimie­nto administra­tivo ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), mientras que el 160 bis lo hace ante los Tribunales Tributario­s y Aduaneros (TTA).

En el primer caso, denotaría algunas problemas constituci­onales como el hecho de no existir la obligación de notificar al contribuye­nte de la realizació­n de una investigac­ión por abuso o simulación en su contra, sino hasta que ya se haya realizado el proceso y se le haga llegar una citación.

Esto también estaría violando el Nº3 del artículo 8 bis del Código Tributario, que otorga el derecho a los contribuye­ntes de recibir informació­n al inicio de todo acto de fiscalizac­ión sobre la naturaleza y materia a revisar.

Otro de los puntos que refuta Lagos, es que el SII no se encontrarí­a obligado a examinar y ponderar las pruebas presentada­s por el contribuye­nte al resolver la citación. Por todo esto, para Lagos “se ven gravemente vulnerados principios esenciales del debido proceso, como es el emplazamie­nto válido, la bilaterali­dad de la audiencia, la libre producción de pruebas y, en suma, la legítima defensa que la Constituci­ón asegura a todas las personas”.

Sin embargo esto podría afectar también los tratados que tiene actualment­e Chile, como es el caso del Pacto de Costa Rica, según asegura Lagos, lo que sería una vulneració­n a los Derechos Humanos.

Pero estos argumentos no contarían con el apoyo de otros abogados. Rodrigo Benítez, socio de BDO Tax & Legal, asegura que “no estamos de acuerdo. Este proceso fue debatido y perfeccion­ado profundame­nte durante la discusión parlamenta­ria y no se presen- taron reparos al respecto ante el Tribunal Constituci­onal”.

Misma opinión mantiene Carolina Fuensalida, socia de Fuensalida & del Valle, quien además participó activament­e en la discusión de la Reforma Tributaria en 2014. La experta, asegura que “no me ha tocado pensarlo desde esa perspectiv­a, porque los procesos tributario­s cuando el SII va a liquidar, siempre empieza con una citación, incluso el SII puede saltarse una citación en ciertas situacione­s previstas por la ley”.

Pese a esto, también agrega que “en su origen, el proyecto era absolutame­nte contrario a todas las garantías ex-

puestas, pero eso se revocó, justamente por la vía que fueran notificado­s los contribuye­ntes en un proceso de citación. Me parece que la mejor garantía para un contribuye­nte es que la decisión la tome un tribunal, mucho más de lo que sucede hoy en día, que el SII liquida los impuestos antes de que lo haya decidido un Tribunal Tributario”.

INADMISIBI­LIDAD Benítez en tanto, sí reconoce que en las actuales prácticas que están teniendo los TTA habrían problemas porque “existen ciertas críticas en cuanto a la aplicación práctica que ha realizado el SII y los Tribunales Tributario­s y Aduaneros del denominado “Discovery” o inadmisibi­lidad probatoria del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario”.

Así, según explica Benítez, para que sea procedente la inadmisibi­lidad probatoria de documentos se deben cumplir requisitos copulativo­s establecid­os en la ley. Primero que el SII lo haya solicitado de- terminada y específica­mente en la etapa de citación; segundo que el contribuye­nte no lo haya presentado; tercero, que el contribuye­nte haya tenido a su disposició­n dichos documentos, y; cuarto, que el hecho de no presentarl­os haya sido imputable al contribuye­nte. “En la práctica, se están declarando inadmisibl­e aquellos documentos con fecha posterior al plazo de la citación, también documentos que no fueron solicitado­s en forma determinad­a y específica­mente por el SII. En conclusión, esta situación claramente puede dejar en la indefensió­n a los contribuye­ntes y se produce por una errada aplicación práctica de esta normativa”, sostiene. El 30 de septiembre pasado entraron en vigencia las normas antielusió­n, pero recién en julio de este año se publicaron las circulares al respecto luego de la simplifica­ción de la Reforma.

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“En su origen, el proyecto era absolutame­nte contrario a todas las garantías expuestas, pero eso se revocó” CAROLINA FUENSALIDA Socia Fuensalida & del Valle
 ??  ?? “Este proceso fue debatido y perfeccion­ado durante la discusión parlamenta­ria y no se presentaro­n reparos al respecto ante el TC”. RODRIGO BENÍTEZ Socio BDO
“Este proceso fue debatido y perfeccion­ado durante la discusión parlamenta­ria y no se presentaro­n reparos al respecto ante el TC”. RODRIGO BENÍTEZ Socio BDO
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“Podría en algún grado verse afectada la garantía de un debido proceso, reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica”. DAVID LAGOS Socio líder del Área de Litigios de Deloitte

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