AFP Provida acude al TC tras rechazo a demanda contra PW
En octubre el tribunal civil falló a favor de la auditora demandada por perjuicios en el marco del caso La Polar.
— Una nueva acción legal ejerció el 11 de noviembre AFP Provida, en el marco del caso La Polar y sus efectos para los fondos de pensiones.
La AFP ligada a Metlife, acudió al Tribunal Constitucional para solicitar la inconstitucionalidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la norma que establece las exigencias para pedir la nulidad de una sentencia en causas bajo leyes especiales (como la ley 3.500 que rige a las AFP) y que son más exigentes que las establecidas para causas normales.
Esto en el contexto del fallo del 26° Juzgado Civil de Santiago a favor de PW (antes Price Waterhouse Coopers). En octubre, dicho tribunal rechazó la demanda - con costas- de la AFP en contra de la auditora por los presuntos perjuicios de sus fondos de pensiones en el polémico caso de 2011. Ello tras acoger “la excepción opuesta por la demandada, de falta de interés legítimo de la demandante, en razón de haber obtenido réditos por un acto fraudulento”.
Pero, según la AFP, “la sentencia impugnada no con- tiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión”. Por lo tanto, buscan pedir la nulidad de la misma, para lo cual requieren declarar la inaplicabilidad de la norma dentro del artículo 768 del Código Civil, que están solicitando al TC.
Entre los argumentos que esgrime la AFP, está el hecho de que el DL 3.500 les obliga a iniciar todas las acciones legales contra quienes causen perjuicio a los fondos de pensiones que administran, incluido este recurso de casación.
En el documento, firmado por el gerente general de Provida, Ricardo Rodríguez - como representante legal de la AFP-, se explica que la anterior demanda se basaba en los perjuicios a los fondos de pensiones “que se derivan del actuar negligente de PWC en su labor de auditoría externa e independiente de Empresas La Polar y sus filiales, así como en la negligen- cia en la elaboración del Informe de Procedimientos Acordados de su filial Inversiones SCG S.A., que se exige a los emisores y operadores de tarjetas de crédito”.
Rodríguez, agrega que “una vez conocidas las malas prácticas ocurridas al interior de La Polar, que se tradujeron en que los Estados Financieros de La Polar no reflejaban razonablemente la situación financiera y patrimonial de la compañía, parte de los fondos de pensión administrados por Provida se encontraban invertidos en acciones y bonos de deuda de La Polar, de modo que dichos fondos han experimentado un perjuicio no inferior a UF3.042.309”. El monto equivale a unos $79.973 millones al valor de la UF de ayer. “A pesar de que ese perjuicio no ha sido sufrido por el patrimonio propio de Provida, mi representada fue quien dedujo la acción en beneficio de los fondos de pensión que ella administra por así autorizarlo expresamente el artículo 148 del Decreto Ley 3500 ( que rige a las AFP)”, dicen el requerimiento presentado por los abogados de la AFP. CA