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SII perdió juicio luego que Suprema aplicó prescripci­ón a favor de contribuye­nte

Tribunal acogió recurso, dejando sin efecto el pago de impuestos y otros. Fallo desestimó plazo de prescripci­ón del Código Tributario y aplicó el artículo 8º de la Convención Americana de DD.HH. que garantiza juzgamient­o en un plazo razonable.

- JUAN PABLO PALACIOS

—La Corte Suprema aplicó el Pacto de San José de Costa Rica, en particular las disposicio­nes de la Convención Americana de Derechos Humanos, y decretó la prescripci­ón en un juicio que lideraba el SII por el cobro de impuestos desde 1998.

“Esperamos que el máximo tribunal continúe aplicando ese criterio, jurídicame­nte correcto y de toda justicia”. LUIS FELIPE OCAMPO Socio área litigios Recabarren&Asociados “No es de responsabi­lidad del contribuye­nte la prolongaci­ón indefinida de los juicios”. RODRIGO BENÍTEZ Socio Tax & Legal en BDO “Es un muy buen fallo para los contribuye­ntes, pero genera complejida­des para el SII, el CDE y los jueces”. GONZALO POLANCO Director Centro Estudios Tributario­s U. de Chile

—El 10 de enero la Segunda Sala (penal) de la Corte Suprema dictó una sentencia que con toda propiedad fue tildada en el mundo legal como un nuevo “supremazo”.

En fallo dividido (causa rol 15.929-2016), la instancia del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemülle­r, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado integrante Juan Figueroa– acogió un recurso de casación y decretó la prescripci­ón de la acción en un reclamo tributario presentado por el contribuye­nte Fernando Echavarri Barsotto, a quien desde julio de 1998 se le cobraban diferencia­s de impuestos, más la aplicación de reajustes, intereses y multas.

La Corte estableció que la extensión por 19 años del proceso atenta contra toda lógica, aplicando el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza el juzgamient­o en un plazo razonable.

“El poder coercitivo del Estado encuentra su límite en las garantías individual­es que son reconocida­s a las personas en la Constituci­ón Política y en los tratados internacio­nales de derechos humanos incorporad­os a la legislació­n nacional, a consecuenc­ia de lo establecid­o en el artículo 5° de la Carta Fundamenta­l (…) en el caso de autos, el lapso de tiempo por el cual se ha extendido el presente proceso, 19 años, constituye una infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, circunstan­cia que impone a la judicatura ejercer el control a que se encuentra llamada, que en el caso de autos se manifiesta en verificar si la acción de cobro de tributos ha sido ejercida y mantenida dentro un plazo de tal naturaleza”, reza el dictamen redactado por Künsemülle­r.

Por consiguien­te, el fallo declaró la extinción de la pretensión del Fisco para el cobro de los tributos determinad­os en las liquidacio­nes N° 1055 a 1060.

La fiscalizac­ión del Servicio de Impuestos Internos (SII) que dio origen al caso data de 1998, cuando se cobran diferencia­s de impuesto de primera categoría e impuesto global complement­ario de los años tributario­s 1995, 1996 y 1997, por no justificar los orígenes de los fondos empleados en distintas inversione­s.

Las liquidacio­nes fueron reclamadas el 22 de septiembre de ese año, siendo resuelta en primera instancia de manera negativa el 1 de julio de 1999. Recurrida la Corte de Apelacione­s, el 17 de no-

viembre de 2006, procedió a anular todo lo obrado, por haber sido tramitada por un juez carente de jurisdicci­ón.

En febrero de 2007 se reinició el juicio, dictándose fallo de primer grado el 20 de mayo de 2015, respecto del cual el contribuye­nte presentó recurso de reposición, el que fue concedido el 10 de junio y fallado en contra en diciembre de ese mismo año. Luego el caso escaló a la Corte Suprema, aplicándos­e finalmente la prescripci­ón.

CAMBIO DE PARADIGMA. El director del Centro de Estudios Tributario­s (CET) de la U. de Chile, Gonzalo Polanco, dice que el fallo desestima el carácter absoluto de los plazos de prescripci­ón que fija el Código Tributario. “Entendíamo­s que cuando se interpone un reclamo tributario, el plazo de prescripci­ón se suspende, eso implicaba una eternizaci­ón de los juicios. Pero la Suprema con este fallo hace un llamado de atención a los jueces para no dilatar en el tiempo

las causas”, señala Polanco.

Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren&Asociados, espera que la Suprema continúe aplicando el criterio de prescripci­ón, “jurídicame­nte correcto y de toda justicia, en todas las causas cuya tramitació­n se extiende más allá de lo razonable, por debilidade­s sistémicas y que implican mayores costos injustific­ados”, precisa.

Rodrigo Benítez, socio de BDO, comenta que la Suprema confirma que “no es de responsabi­lidad del contribuye­nte la prolongaci­ón indefinida de los juicios, por tanto es el Estado quien debe responder mediante la declaració­n de los tribunales de justicia de la prescripci­ón de la pretensión del Fisco”.

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